Los primeros días de mañana
Gustavo Gómez Rial
Podrían suceder ahora: el rumbo inteligente, un horizonte promisorio. Los Primeros Días de Mañana, aunque no los Últimos Días del Hoy. Estamos en el punto de inflexión. Debemos tomar conciencia de las oportunidades que se presentan para esta gran República poco poblada, aunque orgullosa de sí misma y aún respetada en el foro internacional.
Podemos reaccionar a tiempo y generar la voluntad política capaz de afrontar los desafíos que esta tecnología impone con su capacidad de disrupción, fortaleciendo el tejido productivo y social; para abrir puertas y anticiparnos, evitando las secuelas de la ineludible transición.
La carrera está en marcha. Quienes deberían asumir el liderazgo aún caminan de espaldas a lo que se viene. ¿Es una distopía incapaz de alcanzarnos reflejada en los medios informativos? De alguna forma vamos a arreglarnos. ¡Confiemos en san Cono para conseguir trabajo! ¿Son conscientes de que las transformaciones empiezan a sucederse a un ritmo exponencial que supera al de todo el siglo XX y lo que llevamos de este?
Presten oídos a las advertencias que académicos de larga trayectoria y líderes de la propia industria de la IA (incluyendo algún premio Nóbel) vienen haciendo a los gobiernos, a las empresas y a cualquier ser humano que proyecte su futuro.
Esto no se arregla con prédicas ni súplicas. Pero existe un proyecto de Código Civil para la Inteligencia Artificial (del cual aquí compartí artículos), fruto de un esfuerzo largo y paciente, a disposición de todas las fuerzas políticas que, si me honrasen en someterlo a estudio, precisará el apoyo de las mayorías.
Mi empeño, sin embargo, es impulsarlo desde nuestra casa -la del Partido Colorado- para su estudio y consideración.
Nunc aut nunquam: Para un mundo en permanente construcción y deconstrucción, esta herramienta legal de orden y de ideas, quiere postularse como un instrumento que aporte las estrategias proactivas de anticipación y que aún demandarán tanta determinación como esfuerzo y valentía cívicas.
DICTAMEN TÉCNICO-JURÍDICO SOBRE EL CÓDIGO GENERAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL El Proyecto de Código General de Inteligencia Artificial establece un marco regulatorio que prioriza la demostración empírica de seguridad técnica sobre la carga burocrática documental. A diferencia de modelos normativos comparados que se centran en el control estático (como la AI Act de la Unión Europea y las directrices sectoriales de Estados Unidos), este proyecto propone un sistema de evaluación dinámica y proporcional al riesgo, aplicable antes y durante el despliegue de la tecnología.
Distribución de la Responsabilidad
El texto resuelve el desafío de la opacidad algorítmica distribuyendo las cargas jurídicas a lo largo de la cadena de valor. Obliga al desarrollador a proveer un sistema seguro por diseño y responsabiliza al implementador o usuario profesional si este altera los parámetros de seguridad, desatiende las advertencias o hace un uso negligente. Esta delimitación protege el desarrollo tecnológico local y otorga garantías de reparación a los ciudadanos frente a daños concretos, basándose en la exigencia de registros inalterables que viabilizan la prueba en sede judicial o administrativa.
Integración Institucional y Eficiencia del Estado
El diseño del Código se fundamenta en la coordinación y evita la superposición de competencias. La creación de la Agencia para la Inteligencia Artificial (AIA) se articula de forma preceptiva con la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), la Dirección Nacional de Aduanas, el LATU, el Banco Central y los distintos Ministerios. Mediante mecanismos de encomienda de gestión, comités técnicos conjuntos y servicios compartidos, el Estado busca optimizar sus capacidades instaladas. Este enfoque previene la creación de estructuras macrocefálicas y asegura que el contralor tecnológico no paralice la actividad económica ni la función pública.
Puntos de Tensión y Desafíos de Implementación
La aplicación efectiva de esta normativa enfrentará cuellos de botella estructurales y operativos, los cuales el proyecto intenta minimizar mediante herramientas específicas:
Capacidad Técnica y Retención de Talento: La exigencia de auditar y fiscalizar sistemas complejos requiere un Estado dotado de infraestructura computacional y personal altamente especializado, recursos actualmente escasos frente a la demanda del mercado. Para mitigar esta asimetría, el Código integra a la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización del Conocimiento (SENCI), habilita la homologación de auditores del sector privado y universitario, y promueve el financiamiento cruzado para retener talento, descongestionando el monopolio de la labor evaluadora estatal.
Eficacia Transfronteriza y Gobernanza Global: La fiscalización de servicios proveídos por corporaciones extranjeras sin presencia física en el país, así como el control de flujos de datos transnacionales, superan la capacidad de imperio unilateral de cualquier Estado. Como respuesta estratégica a esta limitación material, el Código instituye la promoción del «Pacto de Montevideo». Este instrumento diplomático se plantea como el mecanismo indispensable para forjar acuerdos de reciprocidad, estándares compartidos de seguridad y cooperación jurisdiccional a nivel regional e internacional.
Conclusión
El Código constituye un instrumento de derecho positivo realista y proporcionado. Su principal aporte radica en trasladar el eje del control desde la exigencia técnica de comprender la matemática interna del algoritmo, hacia la exigencia jurídica de garantizar la trazabilidad de sus resultados y la responsabilidad de sus operadores humanos. Es un marco que dota a la República de las herramientas necesarias para gobernar la adopción de la inteligencia artificial salvaguardando el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la soberanía nacional.
*El contenido titulado como Dictamen Técnico-Jurídico fue elaborado mediante asistencia de Inteligencia Artificial.
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