Politica Nacional

La puerta que la JUTEP no debía abrir

Pablo Caffarelli

Hay resoluciones que no solo administran un caso: administran un mensaje. La decisión de la JUTEP sobre la situación del presidente de ASSE pertenece a esa categoría. No es un documento más. Es un gesto institucional. Y, lamentablemente, es un gesto que hiere a la institución que lo emite.

El expediente está lleno de advertencias claras. Informes jurídicos internos señalaron incompatibilidades constitucionales y legales con letra nítida; técnicos del organismo identificaron riesgos de cruce entre lo público y lo privado; un voto discorde expuso, con precisión quirúrgica, que el artículo 200 de la Constitución no admite zonas grises ni interpretaciones complacientes. Y, aun así, la JUTEP eligió otro camino: ignorar la sustancia técnica para abrazar una interpretación que deja más preguntas que certezas.

No es un problema de Danza; es un problema de la JUTEP. Lo que se esperaba del organismo no era una teoría jurídica novedosa, sino la virtud más elemental de todo órgano de control: la prudencia. La decisión debió recostarse sobre la técnica, no sobre la oportunidad política. En vez de eso, la resolución avanza como quien camina con el oído puesto en la respiración del poder, no en la letra de la Constitución.

Se argumenta que el Senado concedió la venia conociendo las actividades del jerarca, como si ese acto lavara toda duda de conflicto. Pero la venia es un acto político; la JUTEP, en cambio, debe juzgar desde la imparcialidad ética. Cuando un organismo de control adopta como fundamento “si el Parlamento no vio problema, nosotros tampoco”, deja de ser contralor para convertirse en acompañante. Es la rendición más silenciosa y, por eso, la más peligrosa.

Y luego está lo otro: la ficción de que el conflicto de interés debe probarse para existir. El voto discorde lo explica sin estridencias: las incompatibilidades del artículo 200 son preventivas, objetivas, automáticas. No buscan sancionar conductas indebidas, sino impedir que la duda se instale siquiera en la antesala. Porque en ética pública importa tanto evitar el conflicto como evitar la apariencia de conflicto. La confianza ciudadana no se desgasta por la corrupción demostrada, sino por la sospecha razonable de que alguien puede estar “en los dos lados del mostrador”.

La resolución de la JUTEP abre una puerta que no debió abrirse. Una puerta por la cual, a partir de ahora, otros podrán pasar con argumentos similares: interpretaciones flexibles, la aplicación de la conocida frase de “lo político sobre lo jurídico”. Lo que hoy se concede para un caso concreto mañana se invocará como antecedente.

La ética pública no exige héroes, pero exige guardianes. Y un guardián que baja la vista ante la presión del poder deja de ser guardián. La JUTEP eligió un camino cómodo, quizá comprensible en lo humano, pero injustificable en lo institucional. El daño ya está hecho: la credibilidad herida, el estándar rebajado, el precedente abierto.

Costará años volver a jerarquizar a la JUTEP si es que siquiera, algún día, pueda dejar atrás este oscuro precedente.

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