Arcos digitales, seguridad y derecho a la privacidad

agosto 10, 2026

Marcelo Gioscia

El uso de la tecnología de última generación, en la colocación de arcos digitales en rutas y caminos de acceso de gran circulación (para dotar a las autoridades policiales de una mayor información en tiempo real) con la finalidad de lograr mayor seguridad, y esclarecer delitos, no puede resultarnos indiferente.

Esta tecnología que no sólo buscará el reconocimiento facial de todos los que por allí pasemos, resulta al menos, preocupante.  

Nos plantea el dilema de saber quién hará uso de nuestros datos personales y cuánto estamos dispuestos a renunciar del derecho a nuestra privacidad constitucionalmente protegido, en aras de obtener mayor seguridad.

Más aún cuando -según ha declarado el titular del Ministerio del Interior- ese “registro” y la información recabada, se realice en forma indiscriminada y sin orden judicial.

Quienes habitamos este suelo, tenemos derecho a saber qué se hará con nuestros datos personales, como con nuestros números de teléfonos móviles, así como el registro de nuestra imagen y la de quien comparta el vehículo con el que transitamos.

Ya que no sólo se registrarán a posibles delincuentes, ni matrículas de autos robados. Esta secretaría de Estado, convertida en un “gran hermano”, cuando hace agua por todos lados y la eficacia de sus planes aún no ha podido demostrarse, debiera garantizar de alguna manera el uso y destino de nuestros datos.

Pero no parece tener las credenciales para hacerlo. Máxime, cuando ya se han detectado “hackeos” o ingresos indeseados -por expertos en informática- a bases de datos públicas, sin que haya habido siquiera una información oficial sobre las consecuencias de esas “intromisiones”.

Tampoco ha tomado estado público cuánto ha costado negociar con este tipo de delincuentes, para disminuir en algo los efectos de su acceso a la información que debiera ser efectivamente “reservada”.

Nuestras normas constitucionales protegen en el artículo 7 los derechos de primera generación, esto es “vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad” (nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general) pero además, bueno es recordar que nuestro ordenamiento jurídico, expresamente en el artículo 10 establece que: las “acciones privadas de las personas, que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”.

Mencionemos también la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, en la que se reconoce la protección de los datos personales, como un derecho humano fundamental, vinculado directamente con el artículo 72 de nuestra Carta Magna, una norma “abierta” que funciona como un “puente” para reconocer nuevos derechos sin necesidad de reformar la Constitución Nacional, en derechos que nazcan de la persona humana o de la forma republicana de gobierno.

La utilización de estos “arcos digitales” justamente en tiempos del desarrollo sostenido de la Inteligencia Artificial puede exponernos a todos, a que se utilicen tanto imágenes personales y datos vaya a saberse con qué fines. Ello debiera resguardarse.

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