Derecho a la educación

septiembre 28, 2026

Marcelo Gioscia

Establece el artículo 68 de la Constitución que se “garantiza la libertad de enseñanza y el derecho de los padres o tutores a elegir los maestros o instituciones educativas para sus hijos”; paralelamente y en el mismo sentido –que no es otra cosa a mi entender, que respetar esa libertad- la Ley No. 19.889 en su artículo 127, eliminó en el año 2020 la obligatoriedad legal de inscribir a los niños y adolescentes en un centro educativo formal (sea éste, público o privado) y estableció que la obligatoriedad radica en que se les brinde educación, sin que se obligue a los responsables de esos niños o adolescentes a inscribirlos en una institución homologada por el Estado.

Recordemos que, esta Ley luego de haberse promovido un referéndum para derogarle más de 130 artículos, entre ellos el mencionado artículo 127 (que modificó la Ley General de Educación No. 18.437 en lo que refería a esa obligatoriedad) fue ratificada por el Cuerpo Electoral el 27 de mayo de 2022, por lo que se encuentra plenamente vigente. El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia, rechazando la casación interpuesta por la ANEP (Administración Nacional de Educación Pública) y dando la razón a la comunidad menonita de Florida, en lo que refiere a la educación que han decidido brindar a sus niños y jóvenes, resulta trascendente.

Confirma ese derecho a la libertad de enseñanza consagrado en la Carta Magna y reafirmado por la llamada “Ley de Urgente Consideración”, en tanto y en cuanto, en ella quedó consagrada y ratificada por la Ciudadanía, el ejercicio pleno de esa libertad, lo que no es menor.

Estableció que “los adultos deben contribuir al cumplimiento de la obligación” de que esos menores reciban educación, no quedando obligados a inscribirlos necesariamente en una institución.

Mal que le pese al Presidente de la ANEP como al gremio de profesores de Enseñanza Secundaria (FENAPES) ese fallo debe ser no sólo respetado, sino cumplido.

No existe violación alguna al derecho a la educación de niños y adolescentes. Sería interesante un debate sobre el tema.

En el caso concreto de la sentencia -del máximo órgano del Poder Judicial- esos menores han recibido en sus domicilios o en los espacios dispuestos por la comunidad religiosa que integran, el “homeschooling” lo que podemos traducir como “educación en casa”.

Se trata nuestro entender de haber optado –libérrimamente- por una educación a distancia o presencial, dictada por docentes extranjeros en modalidad bilingüe, con evaluación constante y contenidos propios, por cierto, adaptados a sus creencias religiosas y valores. Cabe preguntarse: ¿dónde se ha vulnerado el derecho a la educación de esos menores?

En verdad no se entiende.

¿Cuál es la razón para afirmar que “las personas deben formarse en el sistema de educación general”? ¿Cuáles son los resultados de las pruebas de los alumnos de las instituciones públicas?

¿Qué ha ocurrido con el ausentismo escolar y con la muy baja comprensión lectora?

Se trata, además, del derecho a la libertad, en una materia por demás sensible, que hará nada menos que a la formación de esos niños y jóvenes y a su futura inserción social, aquí o en el extranjero y no es poca cosa.

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