Victima y victimario

agosto 3, 2026

Orlando Aldama

La relación entre víctima y victimario no es una fotografía fija ni una condición estática, sino un péndulo inestable con una íntima relación con el poder.

Ambas posiciones representan circunstancias temporales que pueden ser ocupadas por cualquier individuo o grupo cuando se alteran las condiciones que sostienen esa asimetría. La frontera entre quien sufre el daño y quien lo inflige es alterable.

Un ejemplo claro de esta dinámica se observa en los procesos de transición política o social.  Cuando un colectivo históricamente postergado o perseguido accede de manera repentina al control de las instituciones, existe la tentación estructural de utilizar las mismas herramientas de persecución, censura o marginación contra sus antiguos opresores, justificando el exceso en la deuda histórica acumulada.  En ese punto, la causa original pierde su esencia reparadora y se convierte en una simple alternancia de la agresión con clara intencionalidad, cuasi una venganza.

Esta mutación se desencadena principalmente por tres factores:

La sustitución de la justicia por el desquite: La reparación legal se confunde con la compensación del dolor a través del castigo al adversario.

La memoria selectiva como salvoconducto: Se utiliza la condición de víctima histórica para pretender inmunidad ética frente a las acciones del presente.

El monopolio de la razón: Se asume que haber sufrido la injusticia otorga una superioridad moral automática que invalida cualquier cuestionamiento posterior.

La verdadera madurez institucional y humana no consiste en cambiar la mano que sostiene el látigo, sino en desmontar la estructura misma del castigo para evitar que el círculo se repita.

ANATOMÍA DE LA PAREJA PENAL Y TIPOLOGÍA DE LA VICTIMIZACIÓN

El estudio de las ciencias penales y criminológicas exige superar la visión simplista del delito como un acto aislado cometido por un sujeto activo sobre uno pasivo. El fenómeno delictivo ocurre dentro de un ecosistema relacional en el que los involucrados interactúan, se condicionan y, en ocasiones, intercambian posiciones.

El concepto de «pareja penal» acuñado por la criminología moderna permite analizar no solo a las partes individualmente, sino la dinámica de poder, la reversibilidad de sus roles y la cadena de daños que se desencadenan a partir de un hecho violento.

LA PAREJA PENAL: DINÁMICA DE PODER Y REVERSIBILIDAD La pareja penal define la relación interdependiente entre la víctima (quien padece un menoscabo físico, emocional o patrimonial) y el victimario (quien inflige dicho daño mediante el ejercicio de control o fuerza). Esta interacción no siempre es lineal ni estática; en múltiples escenarios sociales presenta una marcada circularidad.

LA ASIMETRÍA OPERATIVA El victimario ejerce una posición de dominio —real o percibida— vulnerando los derechos fundamentales del otro. Por su parte, la víctima ve alterada su integridad y su mapa de seguridad, quedando subordinada temporal o prolongadamente a esa dinámica de agresión.

LA REVERSIBILIDAD DE ROLES Los roles dentro de la “pareja penal” pueden alternarse. Quien ingresa al circuito como víctima puede transformarse en victimario, como una determinada valoración y respuesta al trauma, a la violencia acumulada o a la falta de contención institucional.

Lo que permitiría la posibilidad de ejercer toda la presión que el sistema normativo permita y no únicamente con un afán de compensar a las víctimas sino también con la meditada intención de lograr la mayor cantidad de condenas y de hacerlas cumplir infringiendo el mayor daño posible.

LOS TRES NIVELES DE VICTIMIZACIÓN: LA CADENA DEL DAÑO El impacto del delito no se agota en el momento en que cesa la acción violenta. La criminología clasifica el daño en tres niveles concéntricos que van desde lo individual hasta lo estructural.

VICTIMIZACIÓN PRIMARIA: EL IMPACTO DIRECTO Es el perjuicio directo —físico, psicológico o patrimonial – derivado de la comisión del delito o del evento traumático inicial.                  Es el daño primario que califica la condición de víctima.

Ejemplo: Un comerciante que sufre un robo a mano armada en su local. Este nivel abarca la pérdida del dinero sustraído (daño patrimonial), las contusiones por el forcejeo (daño físico) y el cuadro de ansiedad severa o estrés postraumático posterior al hecho (daño psicológico).

VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL Es el sufrimiento adicional, evitable e injustificado que padece la víctima al interactuar con el sistema policial, judicial o administrativo. Nace de la burocracia, la falta de empatía, la estigmatización o el cuestionamiento de su relato por parte de los organismos encargados de brindar protección.

Ejemplo: El mismo comerciante acude a la comisaría y a la fiscalía a tomar declaración. Debe esperar horas en condiciones precarias, relatar lo sucedido múltiples veces ante funcionarios indiferentes y enfrentar insinuaciones de que «por trabajar hasta tarde» o «no tener suficientes cámaras» facilitó el delito. El sistema, diseñado para reparar, termina revictimizando.

VICTIMIZACIÓN TERCIARIA: LOS EFECTOS COLATERALES Y SOCIALES Se refiere a las consecuencias a largo plazo que la experiencia delictiva genera en el entorno familiar, social y comunitario de la víctima, así como a la estigmatización social que puede sufrir el propio victimario tras cumplir su condena, lo que dificulta su reinserción y perpetúa el circuito delictivo.

Ejemplo en la comunidad: La familia del comerciante desarrolla hipervigilancia, los vecinos del barrio reducen su actividad comercial por temor, y el entorno social sufre una alteración en su calidad de vida producto de la psicosis colectiva.

EJemplo en el victimario: Una vez cumplida la pena en el sistema penitenciario, el individuo enfrenta la marginación social absoluta y la imposibilidad de acceder a un empleo formal, lo que cataliza la reincidencia y cierra el ciclo de violencia.

IMPLICANCIAS ANALÍTICAS El abordaje integral de la pareja penal y los niveles de victimización demuestra que la respuesta al delito no puede limitarse al castigo del victimario. Requiere:

INTERVENCIÓN TEMPRANA: Desactivar la reversibilidad de roles en entornos de violencia recurrente antes de que la víctima se convierta en agresor.

SENSIBILIZACIÓN INSTITUCIONAL: Reducir la victimización secundaria mediante protocolos de atención humana, ágiles y empáticos en el sistema judicial.

RESTAURACIÓN DEL TEJIDO SOCIAL: Prevenir la victimización terciaria trabajando sobre la comunidad y garantizando la rehabilitación efectiva para evitar la perpetuación del daño.

EL IMPERIO DE LA LEY Y LA CERTEZA DE LA NORMA La estabilidad de un orden social no depende de la gestión emocional del conflicto, sino de la vigencia irrestricta del principio de legalidad.

La función primaria del sistema penal no es la especulación sociológica ni la validación de narrativas de victimización, sino la protección efectiva de los bienes jurídicos tutelados —la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad— frente a su vulneración arbitraria.

Cuando la aplicación de la ley se diluye en justificaciones contextuales o en la alternancia ideológica de roles, se quiebra la previsibilidad jurídica.

Si el delincuente percibe que la norma es maleable, que el proceso es negociable o que la sanción es incierta, el delito deja de ser un riesgo para convertirse en un cálculo de costo-beneficio favorable.

La impunidad o la laxitud normativa envían un mensaje desastroso al cuerpo social: que violentar el pacto de convivencia es técnicamente rentable.

Para garantizar la seguridad jurídica y neutralizar tanto la reincidencia como la tentación de la venganza privada, el aparato estatal debe afirmarse en tres pilares normativos:

Inflexibilidad del Principio de Legalidad: La condición de víctima o la historia personal del infractor jamás pueden actuar como eximentes ni como salvoconductos de impunidad. La ley se aplica por el hecho cometido y el daño causado, sin adjetivaciones ni privilegios.

Certeza y Efectividad de la Pena: La fuerza disuasoria del Derecho no reside en la severidad teórica del texto legal, sino en la inevitabilidad de su cumplimiento. La sanción debe ser pronta, firme y predecible para desarticular cualquier expectativa de impunidad.

Supremacía del Bien Jurídico Protegido: La justicia debe centrar su eje en la restitución del orden violado y la protección de la persona respetuosa de la ley. El cumplimiento riguroso de la norma es la única garantía objetiva para que el delito deje de ser percibido como un negocio viable y el Estado recupere el monopolio legítimo de la coerción.

LA FUNCIÓN SISTÉMICA DE LA NORMA Y LA PRIMACÍA DE LA SEGURIDAD En última instancia, la normativa penal no opera como un conjunto de enunciados aislados, sino como un sistema integral de certezas. Para que la prevención general sea efectiva, la arquitectura legal debe proyectar un mensaje único, claro e innegociable hacia el cuerpo social: todo acto que vulnere un bien protegido conlleva de forma inexorable una consecuencia jurídica predeterminada. Quien decide situarse al margen de la ley debe saber, de antemano y sin lugar a especulación alguna, exactamente a qué deberá atenerse.

Una sociedad que relativiza la aplicación de la norma para priorizar la contemplación subjetiva de quienes delinquen incurre en una contradicción sistémica fatal.

Al anteponer justificaciones contextuales en favor de quien no tuvo consideración alguna al momento de vulnerar la vida, la integridad o el patrimonio ajeno, el Estado invierte el orden de prioridades constitucionales.

Cuando la compasión mal entendida hacia el infractor desplaza la tutela efectiva del ciudadano respetuoso de la ley, no solamente estamos enviando un mal mensaje, estamos generando que la seguridad jurídica se posterga de forma sistemática.

No hay paz social ni convivencia funcional posible allí donde la norma se negocia. La verdadera fortaleza de un Estado de Derecho no radica en la flexibilidad de sus concesiones, sino en la previsibilidad infranqueable de su marco legal, garantizando que el delito sea siempre una ecuación de pérdida absoluta y la seguridad, una garantía colectiva no negociable.

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