Politica Nacional

La ley

La Ley de Urgente Consideración, popularmente conocida por sus siglas “LUC”, es un conjunto de 476 artículos que en los hechos conformaron una plataforma de gobierno. El sentido de esta ley `ferrocarril´ por la variopinta temática que maneja, no es una novedad, por desde 1985 una vez reinstalada la nueva democracia en el país, ha habido unas 20 leyes de urgente consideración que tuvieron por protagonistas a gobiernos de todas las tendencias. La LUC tiene artículos vinculados a la seguridad pública, a la educación, al derecho de huelga, al nuevo régimen de alquiler sin garantía, al de fijación del precio de los combustibles, a la flexibilización de controles del lavado de activos, entre varios otros.

Su iniciativa llegó al Parlamento en marzo de 2020 como efecto de la asunció democrátiva del Presidente Luis Lacalle Pou. Esta ley, a pesar de haber contado con los votos a favor del Frente Amplio, pasó con mayoría parlamentaria gracias a la actitud racional de la coalición republicana integrada por los partidos blanco, colorado, independiente y Cabildo Abierto. Desde ese momento esta norma de rango legal pasó a ser la ley insignia del gobierno.

Tras el descontento por parte del Frente Amplio, que fue avalado por militantes, dirigentes y ciudadanos, se comenzó una recolección de firmas para derogar 135 artículos de la LUC en un referéndum. El 8 de diciembre de 2021, la Corte Electoral llegó a contabilizar las 671.544 firmas necesarias para habilitar el referéndum, que será votado este domingo. El 8 de diciembre de 2021, la Corte Electoral llegó a contabilizar las 671.544 firmas necesarias para habilitar el referéndum, que se concretó ayer domingo 27 de marzo.

La ley ratificada

PORTABILIDAD NUMÉRICA. Se dispone que el ciudadano es dueño de su número de celular (hoy prácticamente una cédula de identidad) y tiene derecho a contratar con la empresa que quiere y volver a cambiar si no está satisfecho.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se presume que, salvo prueba en contrario, el policía actúa legítimamente. Esta norma no significa «gatillo fácil» para una policía ensoberbecida. Lejos de ello, hoy hay menos delincuentes abatidos, pero se ha fortalecido a una Policía que actúa con tranquilidad y ya detuvo la escalada de delitos, que crecían año a año y hoy empiezan a retroceder.

LEGÍTIMA DEFENSA. Si un intruso invade una propiedad, una residencia, un comercio, ¿la víctima debe esperar a que el agresor le dispare o se defiende como puede? Si está en la puerta, saltando una ventana o entrando a un galpón en el fondo de la casa, ¿debe esperar a que le robe o asalte para defenderse? Felizmente, la LUC ha fortalecido la legítima defensa y ello ha permitido que ciudadanos, en ese momento dramático, salvaran su vida y evitaran la cárcel.

RESISTENCIA AL ARRESTO. Un arresto no admite oposición cuando hay flagrante delito.

AGRAVIO A LA POLICÍA. Si se insulta al policía, se le arrojan piedras o agresiones análogas, se regula su castigo.

GRAVE COMPLICIDAD. Se aumenta la pena a los cómplices en tráfico de drogas, rapiñas, copamientos o secuestros.

LIBERTADES ANTICIPADAS O REDENCIÓN DE LA PENA. La libertad anticipada no funcionará en las rapiñas, copamientos o extorsiones. A su vez, el régimen de redimir una pena por trabajo no se aplicará en los casos de violación, drogas u homicidios agravados, como hasta reclamaba el feminismo (art. 86).

REGISTRO DE PERSONAS. La Policía fue habilitada a registrar a un sospechoso y pedirle su documento de identidad.

PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE MENORES. Hoy la medida preventiva tiene un máximo de 5 años. Se establece que puede llegar a 10 años en los casos de homicidio intencional agravado, violación y abuso sexual agravado. Se trata de cortar la carrera delictiva, ofreciendo una internación costosisíma (INISA) que ofrece hasta la posibilidad de terminar Secundaria. Esos delitos de los menores quedan registrados. No estaba bien que un menor de 17 años, violador, quede registrado como inocente y sin antecedentes.

GREMIOS EN LA ENSEÑANZA. La educación pública se fortalece y por eso las ramas de la enseñanza (Primaria, Secundaria, UTU) tendrán un Director General y no aquellos Consejos en que dominaban los gremios, aun con abuso, como se ha demostrado fehacientemente con los dirigentes de Fenapes en Secundaria. Se fortalece lo público, se respeta a las gremiales como gremiales, pero no como gobierno. En el Codicen, en cambio, órgano rector, hay dos representantes docentes electos por votación, que tienen opinión pero no gobierno. También se intenta frenar la constante actitud proselitista, violatorio de la laicidad, disponiendo la necesidad de una educación que actúe con «criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio».

CALIDAD UNIVERSITARIA DE DOCENTES. Se establece un procedimiento para asegurar el reconocimiento del nivel universitario de las carreras docentes. Se reconoce la institucionalidad del Consejo de Formación en Educación.

LIBERTAD DE TRABAJO. Expresamente se garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, pero -al mismo tiempo- se reconoce el derecho de todo trabajador a cumplir sus tareas si así lo desea. Asimismo, el derecho de la dirección de las empresas en conflicto a acceder a sus oficinas para mantener la continuidad de vínculos fundamentales, con sus bancos o sus clientes. El equilibrio de todos los derechos en juego es fundamental, porque el derecho de cada uno termina frente al derecho de los demás. Es, por otra parte, lo que la OIT le ha reclamado a nuestro país.

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN. Reconoce la libertad de protestar en las vías públicas, pero autoriza a que se tomen medidas para asegurar que no se interrumpa la libre circulación, sean calles o carreteras.

LIBERTAD FINANCIERA. La ley le da a las partes el derecho a fijar libremeante la modalidad de pagos de sueldos en efectivo o en cuentas.

PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES. La actualización de los precios se hace tomando en cuenta el que resultaría de importar el producto (Precio de Paridad de Importación). Es un primer paso en el histórico tema, a fin de que se sepa exactamente cómo se define ese precio, tomando en cuenta precio del petróleo, impuestos, etc.

ADOPCIONES. El régimen de adopciones preveía preceptivamente un sistema rígido, en que todo lo definía el INAU conforme a sus reglas y registros de solicitud. La LUC permite al Juez, sea en la inserción provisoria de un menor o bien en el trámite de adopción, tomar en cuenta la situación de quien ya está integrado, de hecho, a un núcleo familiar para que no ampute ese vínculo. Se acortan plazos y se pone en el centro, como prioridad, el bienestar del niño.

ARRENDAMIENTOS SIN GARANTÍA. No se innovó en materia de alquileres. La ley agrega un nuevo tipo de arrendamiento para alentar a los propietarios a que otorguen fincas en alquiler sin garantía, con la contrapartida de que, en caso de incumplimiento, tengan un método rápido de desalojo. Es un nuevo derecho, importante para parejas o jóvenes o inmigrantes, que no tienen garantía ni pueden pagar por ello a una empresa.

Compartir

Deja una respuesta