Política nacional

La voluntad del pueblo

“Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana” (Artigas, Discurso inaugural al Congreso de Abril, 1813)

Ronald Pais

Tempranamente en nuestra historia el prócer demostraba, en pocas palabras, tener muy claro de dónde deriva y a qué debe someterse el poder de los gobernantes.

La voluntad del pueblo o, en otras palabras, la voluntad general, debe ser el norte del que nunca debe apartarse quién ejerce el poder en algún lugar del mundo y en un momento determinado.   

Naturalmente, no era la primera vez que el concepto se ponía negro sobre blanco, ya la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, en su artículo 6, expresaba: “La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes”.

El desafío del gobernante, ocupe éste un cargo ejecutivo o legislativo es saber interpretar de la mejor manera aquella voluntad del soberano.

Uruguay adhirió tempranamente al concepto de soberanía nacional, en lugar de soberanía popular, indicando que cuando el pueblo adopta determinadas reglas básicas para regular su convivencia, mediante una constitución nacional, se somete él mismo a lo que esas reglas preceptúan y no las puede modificar de cualquier manera sino siguiendo los procedimientos que se establecen para su reforma.

Progresivamente, las distintas Constituciones de nuestro país fueron consagrando distintos institutos de democracia directa, es decir que la soberanía nacional se expresa de esa forma a través de la elección, iniciativa popular, referéndum o plebiscito e, indiectamente a través de los poderes representativos (Cf. Rodolfo González Rissoto. “La democracia directa en Uruguay”).

“En Uruguay, el referéndum, es el instituto mediante el cual, las personas habilitadas para sufragar expresan su decisión de ratificar o rechazar una Ley que ha sido aprobada con todas las formalidades del caso”

“La iniciativa popular es la facultad acordada al Cuerpo Electoral de proponer la aprobación de normas de rango constitucional, legal o municipal, o de oponerse a la vigencia de una ley o de un decreto de una Junta Departamental.”

“El plebiscito es un referéndum en materia constituyente” “El plebiscito es el acto por el cual los ciudadanos aprueban o rechazan un régimen constitucional propuesto y formulado conforme a cualesquiera de los procedimientos establecidos por el artículo 331 de la Constitución”. (Autor cit, op cit.)

A través del tiempo, me he venido dando cuenta de que pocas son las personas capaces de hilvanar estos mecanismos con el proceso que nos llevó a la situación actual, empantanados en el pasado y con presos políticos en plena democracia.

Ya hemos analizado en columnas anteriores el enfrentamiento de guerra interna que costó sangre derramada y mucho sufrimiento a los uruguayos.

Recuperada la Democracia en 1985, el afán mayoritario de la sociedad era la de dar vuelta la página y mirar al futuro. Tengo la convicción de que hoy, casi a 40 años de aquella fecha, la aspiración mayoritaria del pueblo uruguayo sigue siendo la misma.

¿Qué hubiera sido una salida definitiva dictar una ley de amnistía general, tanto de subversivos como de militares, policías y asimilados que hubieran incurrido en excesos durante el período dictatorial? Con el diario del lunes, seguramente esto hubiera sido lo deseable. No obstante, por distintas posturas políticas de los partidos, por resistencias de los involucrados a esa solución y otros factores, ello no fue posible.

Sin mayores resistencias se contempló primero a quienes habían tratado de destruir la democracia uruguaya y convertirla en un totalitarismo al estilo cubano. Mucho más discutida fue una posible solución para los “militares, policías, equiparados y asimilados”, dictándose finalmente la Ley N° 15.848 de 22/12/1986.

Se pretendía consolidar así el “Cambio en Paz”, objetivo guía de la primera presidencia del Dr. Julio María Sanguinetti.

Esta ley no conformaba ni aplacaba el afán de venganza de aquellos que ya se estaban beneficiando no sólo de la ley que los amparaba sino de otras legislaciones destinadas a repararlos e indemnizarlos y que, a través de los años, se transformaron en una catarata de privilegios instrumentada por nada menos que 17 leyes.

Nunca hubo un posicionamiento firme y opositor de las fuerzas democráticas a esas pretensiones de “Ni olvido, ni perdón” proclamada y fogoneada por la izquierda uruguaya.

Se creyó que, contemplando, cediendo y contemporizando, los ánimos de aplacarían. Ni fue ni es así.

En 1989 impulsaron un referéndum con el fin de revocar la ley. El resultado fue que la mayoría de los uruguayos se pronunció por mantenerla.

Como es su estilo, no se conformaron con el pronunciamiento popular del soberano y persistieron en el intento.

El 19 de ocubre de 2009 en un caso concreto y limitado a ese caso concreto, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales los artículos 1°, 3° y 4° de la ley llamada “de caducidad”. Cambió su jurisprudencia anterior que, por sentencia de 1988 se había pronunciado sobre la constitucionalidad de la referida ley.

Lamentablemente no he tenido acceso a comentarios doctrinarios sobre este juicio de inconstitucionalidad. En lo que me es particular, estoy convencido que – entre otras cosas – las promotoras de la demanda no tenían legitimación activa para hacerlo y debió haber sido rechazada “in límine”. Pero, en todo caso, solo puedo criticar la sentencia, no modificarla.

El 25 de octubre de 2009, pocos días después de la sentencia referida, se realizó un plebiscito ante una propuesta de reforma constitucional que anularía parcialmente la ley. Nuevamente, mayoritariamente el electorado se pronunció en contra.

En buen romance, la voluntad del pueblo, otra vez: dar vuelta la página.

En 2011, bajo gobierno del Frente Amplio y con una mayoría circunstancial y apenas alcanzada, se aprobó la Ley 18831 “Restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo del estado hasta el 1° de marzo de 1985”

Esto significaba que aquella ley de pacificación aprobada en 1986 y ratificada dos veces por el pueblo soberano, dejara de regir y se desatara lo que realmente ocurrió: una persecución implacable y con la prisión creciente de ex–militares, ex policías y hasta civiles. Actuaciones claramente ideologizadas de un Fiscal con notorias vinculaciones de parentesco con sediciosos y sentencias vergonzosas de jueces o juezas que se prestaron a hacerlo sin pruebas fehacientes y sin garantías de un debido proceso.

Si me preguntan si eso significa cuestionar no solo a la Fiscalía sino a todo el Poder Judicial, mi respuesta es sí, cuestiono a todos.

Pero sobre todo cuestiono la inacción política de los actores que se supone deben ser la defensa institucional y democrática. No he podido dejar de sonreir cuando desde un sector del partido colorado se propuso recientemente plebiscitar una iniciativa tendiente a regular los ingresos de funcionarios a los gobiernos departamentales y “someterla al soberano”.

¿Soberano para esto y no soberano para aquello? Y si fuera para esto y aquello, ¿por qué no se ha hecho nada por forzar su respeto?

El único Partido Político que propuso el restablecimiento de la ley de caducidad fue Cabildo Abierto y se le debe reconocer.

Tengo el convencimiento que aprobar una ley en los mismos términos que la anterior no sería posible por muchas razones, pero discutir a fondo el tema y buscar una solución que termine con esta situación insostenible de encarcelamiento inhumano y político (disfrazado de jurídico) debería dejar de eludirse.

En su momento, el señor Presidente de la República dijo que este tema no figuraba en las prioridades del gobierno. Pues debería estar.Y en primer lugar.

No basta con proclamar la voluntad del pueblo, hay que sostenerla y defenderla. Cueste lo que cueste.

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