cronicas parlamentarias

65 años ¿debe ser un número?

El Comisionado para Asuntos Carcelarios asistió a la COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN el 23 de noviembre de 2021 para analizar los procesos carcelarios para personas mayores de 65 años, sobre los que pesan reclamos de familiares por actitudes judiciales que consideran injustas y con procesos carentes de pruebas y peritajes, más un proyecto de ley que intenta matizar, en esencia, los efectos de la última dictadura que por trece años debió terminar en 1985.

La siguiente es la intervención en el Parlamento del Dr. Juan Miguel Petit.

SEÑOR PETIT.- En primer lugar, la cifra es … de 180 mayores de sesenta y cinco años. Son datos que solicité al Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio del Interior.

Dentro de esa población, la que tiene mayor incidencia es la que está acusada de delitos sexuales, que es aproximadamente un 40 %. Luego hay un 14 % que corresponde a casos por delitos muy graves o delitos de lesa humanidad. Los acusados por delitos contra la integridad física constituyen un 26 %. Hay un 6 % de casos que corresponden a delitos contra la propiedad. Y finalmente un 11 % corresponde a delitos con estupefacientes.

La mayor parte de esta población son hombres: casi un 98 %. Redondeo un poco los números. El 30 % son delincuentes primarios y el 70 % son ya reincidentes.

Los penados son un 65 % del total. Hay un 11 % que están solamente procesados. Puede haber algunos casos que estén por el código viejo o algunos en prisión preventiva.

Ese es, más o menos, el esquema de los delitos.

Aquí tengo los nombres de las personas. Si los señores senadores así lo disponen, puedo proporcionar a la comisión información más detallada sobre esto. Es información oficial, con averiguaciones complementarias nuestras.

En segundo lugar, creo que la prisión preventiva debe ser la excepción en todos los casos. Como decíamos en el informe, al país le llevó muchos años dar vuelta eso. Uruguay en este tema tiene todavía muchas materias pendientes. Convivimos muchas décadas con un código que todos sabemos que era muy inadecuado. Cuando teníamos a alguien cercano procesado por algún motivo inesperado, decíamos: «¡Qué barbaridad! ¿Cómo está procesado si no hay pruebas, no se chequearon los documentos, faltan los peritajes?». Se suponía que el procesado era inocente, pero iba a la cárcel, salía en los diarios, lo veían los vecinos. Yo tuve varios amigos que estuvieron en la cárcel algunos meses por accidentes de tránsito, temas comerciales, etcétera, y a los cuatro meses salían liberados, pero el daño ya estaba hecho.

Entonces, en cuanto a la prisión preventiva, el código tuvo una normativa inicial y luego se matizó, pero sigue siendo, en general, una decisión que debería tomar el juez de manera excepcional, cuando hay riesgo de fuga, riesgo de nuevas agresiones a la víctima o circunstancias que puedan llevar a borrar los elementos probatorios. Creo que eso es un caso a caso.

Siempre en la justicia vamos a encontrar, como en toda actividad humana, errores, cosas que llaman la atención, y a veces la punta del iceberg puede ser la noticia de un caso, pero no conocemos los antecedentes. Todos sabemos que, lamentablemente, la difusión de una sentencia que llama la atención genera una desconfianza. Eso es inevitable, porque es aquello de que la noticia es que el hombre muerde a un perro. Entonces, cuando hay una sentencia rara, llama la atención, y ese árbol da una idea de un bosque que de pronto no es así. Pero siempre va a haber errores judiciales o situaciones que no son explicables solamente por un telegrama, si no se ve el expediente.

En definitiva, claramente creo que la prisión preventiva tiene que ser excepcional. La norma es que la persona espere el juicio con todas las garantías para que el juez dilucide si debe perder la libertad o no, pero el juez es el que debe resolver, en esas variables, si la prisión preventiva tiene que aplicarse, como se aplica hoy en día y se sigue aplicando en muchísimos casos, con acierto y con error. En los miles de casos que hay en el sistema penitenciario, se da un poco ese juego. A veces es la suma de lo que aporta el defensor, lo que aporta el fiscal, la calidad de la prueba, la circunstancia de la actuación de la policía, etcétera, y finalmente es el juez el que decide. En algún caso hasta puede incidir el aporte que pueden hacer las víctimas. Es un partido en el que juegan muchos actores. Entonces hay que visualizar cada caso para ver la justicia o injusticia de la sentencia definitiva, como de la prisión preventiva.

Con respecto a la norma de la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, quiero decir que sí la tuve en cuenta. Leí la referencia en el informe y también en los trabajos de esta comisión, y me parece que es una norma muy atendible. Las normas internacionales, por un lado, son referencia para los poderes legislativos que las pueden incorporar a sus derechos de muy distintas maneras, pero son también una fuente de inspiración legislativa, una fuente de política pública y una fuente de interpretación para los aplicadores de la justicia, para los intérpretes. O sea que hay que ver que ese tipo de normas también actúan a la hora de decidir sobre la situación procesal de una persona.

Otra cosa es cuando vamos a definir una herramienta concreta, un mecanismo legal concreto, en el cual esa norma es inspiradora pero tampoco nos da la receta para el caso concreto. Es como la declaración universal: nos dice una cantidad de cosas, pero  no nos resuelve cada mecanismo o herramienta concreta que queremos tomar. El principio valorativo de que esta es una población vulnerable que se debe atender es correcto. Que es una alerta ese envejecimiento que se genera en la cárcel, sin duda que hay que tomarlo en cuenta.

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