El dilema de financiar a los partidos políticos
El 20 de octubre de 2022 se reunió la Comisión Especial con fines legislativos para estudiar el financiamiento de la democracia, con el fin de concretar una serie de modificaciones a la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009. En esta oportunidad concurrió el director del Instituto Cuesta Duarte, Milton Castellano, y el doctor Gabriel Salsamendi. Para esta entidad ligada al PitCnt el financiamiento de los partidos políticos debería tener origen estatal.
SEÑOR CASTELLANO (Milton).- Soy el director del Instituto Cuesta Duarte. Para nosotros es un gusto estar acá. El tema por el cual hemos sido convocados, como uruguayos, nos interesa y preocupa, más allá de que no sea un área en la que nosotros tengamos especialización, como en los temas relacionados con el mundo del trabajo y las organizaciones laborales. Como ustedes saben, somos la organización de asistencia técnica al PIT- CNT. Por lo tanto, tenemos mayor especialización en esos ámbitos. En primer lugar, vamos a señalar algunos elementos del proyecto que se está analizando en la Comisión, que no compartimos. Después, brindaremos algunas opiniones más generales, vinculadas con inquietudes o preguntas. A nosotros no nos parece correcto todo el capítulo que el proyecto tiene sobre la relación laboral de los empleados de los partidos políticos. No entendemos por qué se hace una caracterización especial, cuando en el país existen normas genéricas para todos los trabajadores, sin exclusión. Son normas generales y, por lo tanto, deberían aplicarse a esos funcionarios. No todos los funcionarios son de confianza; también hay personal administrativo, de servicio, etcétera. Yo no creo que sea conveniente ni oportuno que los funcionarios de una organización política sean considerados diferentes a los de cualquier otra organización, ya sea privada o pública. Uruguay tiene un conjunto de normas laborales, que son de orden público, como la duración de la jornada, las horas extras, el derecho al despido, etcétera. Existen una serie de normas que rigen para todos los trabajadores, independientemente de dónde trabajen. No entiendo por qué los trabajadores de los partidos políticos tendrían un carácter diferente. No queda claro por qué se busca hacer esa diferenciación. Se le está dando una serie de privilegios al empleador -a los partidos políticos- que no tiene ningún otro sector de la sociedad uruguaya. Por ejemplo, en el estatuto del empleado de los partidos políticos se define que los trabajadores sean jornaleros. ¿Por qué tienen que ser jornaleros? Pueden ser mensuales. Existen distintos regímenes de jornadas laborales pero, en este caso, se establece que exclusivamente serán jornaleros. Ustedes saben que los regimenes de jornal tienen una especificidad. Está bien que los partidos políticos puedan tener jornaleros, pero no tienen por qué ser todos. También puede haber trabajadores mensuales o con otro tipo de remuneración. Nos parece que estas cosas no se deberían incorporar al proyecto de ley. En lo que refiere a las relaciones laborales, el proyecto de ley debería atenerse a las relaciones laborales de orden público, establecidas en las organizaciones del trabajo. Esas cosas del proyecto nos rechinan. En este proyecto se incorpora, medio a fórceps, una cosa que ya está establecida en Uruguay, en otros ámbitos. Esto en torno a lo que a nosotros, objetivamente, nos parece que no debería estar en el proyecto. El doctor Salsamendi hará algunas consideraciones, más generales, vinculadas con otros temas, pero no con el grado de lo que acabo de plantear en cuanto a las relaciones laborales.
SEÑOR SALSAMENDI (Gabriel).- Voy a hacer dos o tres comentarios, en líneas generales, sobre algunos aspectos. El primero de ellos es la financiación estatal o por particulares. Preferimos, como regla general, la financiación estatal a los partidos políticos. Entendemos que es más conveniente porque promueve un acceso más equitativo a la financiación. Todos sabemos que el mecanismo de financiación puede llegar a determinar que algún partido haga una mejor o mayor campaña. El que cuente con financiación tendrá más posibilidades de llegar con su propuesta, u oferta electoral, a los votantes, que el que no tiene acceso, o tiene menor acceso, al financiamiento. Asimismo, entendemos que podría llegar a darse que la financiación privada, en algún momento, generara alguna especie de lobby o compromiso de los partidos con sus aportantes. En esa línea, sin perjuicio de la regla general, entendemos que la limitación a las personas físicas, eliminando a las personas jurídicas como donantes, es una medida acertada. Todos sabemos que el descuento sobre el salario de quienes ejercen cargos de confianza es una práctica que ya se realiza. Entendemos que al regularla se transparenta la situación. Por lo tanto, nos parece adecuado. También compartimos la centralización de la contratación de publicidad por parte de la Corte Electoral. Nos parece una buena medida; clarifica la situación y beneficia el acceso equitativo de los partidos políticos a la publicidad. Además, va a evitar que quienes poseen o son propietarios de los medios de comunicación puedan efectuar algún tipo de distinción entre los partidos, cobrando a unos más y a otros menos o brindando más espacio a unos que a otros. No tenemos una visión tan positiva sobre algunos otros aspectos como, por ejemplo, la reducción del tiempo destinado a publicidad electoral gratuita. No entendemos en qué podría beneficiar ese tipo de medidas. Tampoco entendemos por qué se elimina a las radios la obligatoriedad -eso fue lo que entendimos del proyecto- de brindar publicidad gratuita. No encontramos una justificación que justifique -valga la redundancia- esa medida. Entendemos que la inclusión financiera, para todo tipo de aportación y para los descuentos que se hacen, es una medida correcta. Siempre la defendimos porque es un mecanismo que clarifica y transparenta esos aspectos.
SEÑOR CASTELLANO (Milton).- En cuanto a la forma en la que el movimiento sindical recibe los aportes de sus afiliados, quiero decir que nosotros siempre nos preocupamos porque dichos aportes se realicen en forma libre, es decir, que la forma de hacerlos dependa de la persona que va a hacer la contribución. Por lo tanto, en el movimiento sindical hay variadas formas de hacer esos aportes, pero siempre se tiene en cuenta la voluntad del contribuyente. En la mayoría de los casos es a través del descuento en forma administrativa, pero para que ese descuento se realice se debe contar con la firma del trabajador, porque no es automático ni obligatorio. Por tanto, el trabajador primero tiene que manifestarle al empresario su voluntad de que le descuenten determinado monto del sueldo para la cuota. También hay que tener en cuenta los descuentos de prelación, que es algo muy importante. Como ustedes saben, la primera prelación refiere a las retenciones judiciales; después vienen las hipotecas y otra serie de cosas. Por otra parte, hay trabajadores que resuelven hacer ese aporte en forma voluntaria, yendo a la sede sindical, y otros hacen contribuciones anuales. En realidad, lo que nosotros queremos proteger, y hemos protegido, es la libertad en la toma de esa decisión, lo que, desde el punto de vista democrático, es lo más importante. Eso no quiere decir que a la inmensa mayoría no se le realice el descuento del sueldo; de todos modos, sin la firma del trabajador no puede realizarse. Ese fue un debate que tuvimos cuando se iniciaron los procesos de cobro de las cuotas sindicales, ya que esta forma de cobro es diferente a la que se lleva a cabo en Brasil o Argentina. En Brasil, por ejemplo, había un impuesto sindical obligatorio; en ese sentido, cada trabajador aportaba un jornal al año para las organizaciones sindicales, y en Argentina tienen incorporada la obra social, la que también involucra otras prestaciones que el movimiento sindical no tiene, como las prestaciones vacacionales o de salud que tienen los trabajadores argentinos. Entonces, fundamentalmente, queremos hacer hincapié en la libertad de elección.