Caso caram
Hoy resolvería la Corte Electoral
César García Acosta
La jueza penal Carolina Olivera comunicó el viernes 19 de julio, a la Corte Electoral, su decisión de condenar con prisión a Pablo Caram y Valentina dos Santos. Ambos jerarcas electos reconocieron sus delitos en el narco de un proceso abreviado donde el Intendente de Artigas asumió que conocía los hechos irregulares cuando estaban ocurriendo, y la diputada fue una partícipe necesaria en el delito al ser quien daba las órdenes para que otros cobraran en forma indebida `horas extras´ que nunca trabajaron. Esta comunicación es la que ahora obliga a la Corte Electoral a resolver si debe dictaminar la suspensión de las ciudadanías durante el tiempo de las condenas. La omisión de haberlo consignado a texto expreso en el oficio judicial, como es de estilo, parece ser más una cuestión de detalle que de forma: en definitiva los imputados reconocieron ante la Fiscalía su participación en los hechos, y la jueza lo que hizo fue sólo homologar dándole un punto final que lo resuelve todo: resultaron ser culpables no pudiendo ejercer desde ya sus funciones públicas, porque de hacerlo estarían reiterando el delito de usurpación de funciones que literalmente los pondría entre rejas sin la posibilidad de medidas sustitutivas.
La comunicación llegó a la Corte Electoral a través de un oficio del juzgado, tal como dispone la sentencia de condena de los involucrados en la investigación sobre el registro y pago de horas extras en la Intendencia de Artigas. El ministro de la Corte Electoral, José Korzeniak, dijo a LA DIARIA que probablemente haya una reunión al mediodía del lunes y a la tarde haya un veredicto.
Si bien los delitos por los que fueron condenados Dos Santos y Caram no prevén inhabilitación para ejercer cargos públicos, el numeral 4 del artículo 80 de la Constitución plantea como causa para la suspensión de la ciudadanía el ser objeto de una sentencia de condena con prisión. Dos Santos fue condenada a seis meses de prisión, por lo que quedaría habilitada para votar recién en las elecciones departamentales, mientras que Caram fue condenado por 14 meses, por lo que tendría suspendida la ciudadanía hasta setiembre de 2025.
En este estado de las cosas Valentina Dos Santos optó por renunciar al Partido Nacional el miércoles 18, un día antes de que se confirmara su condena, mientras que Caram pidió que su caso pase al comité de ética del partido manteniéndose en el cargo de intendente.
El momento, y particularmente la responsabilidad institucional de la suspensión de la ciudadanía, es objeto de debate; mientras que desde el Poder Judicial fuentes consultadas sostuvieron que no tienen potestades para suspender la ciudadanía, sino que su rol llega hasta comunicar a la Corte Electoral de una situación de condena para que sea este organismo el que concrete la suspensión, desde la Corte Electoral plantean que es el juzgado el responsable de la suspensión y que el rol del organismo se limita a la actualización del padrón. Además, existe una tercera posición que plantea que, independientemente de si el juzgado comunica a la Corte y la Corte modifica el padrón electoral, la ciudadanía está suspendida desde el momento mismo en que la sentencia de condena con prisión es dispuesta por la Justicia.
La posición más firme en esta materia la esgrimió en “DESAYUNOS INFORMALES de Teledoce” Ruben Correa Freitas, catedrático en derecho constitucional que por su trayectoria técnica se ubica más allá de cualquier cuestionamiento. Al respecto argumentó: “si hubo juicio abreviado y se homologó por el Juzgado, hay sentencia firme de condena, y eso pone al tema en el ordinal 4º del artículo 80 de la Constitución, que dice que la ciudadanía se suspende por sentencia que ponga pena de destierro, prisión, penitenciaría no inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena”.
Para Correa Freitas ni siquiera cabe la posibilidad de que Valentina Dos Santos subrogue a Caram y asuma su cargo, porque la Junta Departamental no lo puede tramitar “porque constituiría un nuevo delito de usurpación de la función pública, esta vez en reiteración, lo cual, además, determinaría la cárcel.”
Y reafirma Correa Freitas: “en este caso tanto para el ex intendente Pablo Caram como de Valentina dos Santos, hay una sentencia de la justicia penal que los condena, por lo que los dos están suspendidos en la ciudadanía.”
La interna del Partido Nacional, en este contexto, hierve.
La realidad marca una incidencia negativa hacia esta resultancia judicial, sobre todo por las declaraciones de su hoy candidata a la vicepresidencia, Valeria Ripoll. En su ropaje de sindicalista hace apenas dos años, Ripoll se presentaba como adalid de los postulados acusatorios no sólo sobre Caram, sino a muchos otros Intendentes blancos, a quienes jamás dudó en calificar de “patrones de estancia”. Este enfrentamiento que levanta temperatura en tiktok y instagram, muestran a una Ripoll acusando a quienes ahora deberán juntar sus votos para que ella acceda a un lugar en la Asamblea General. El criterio nacionalista de Alvaro Delgado –con muy poco de Masoller y mucho de marketing- se inspiró por fuera del protocolo político ante la ignorancia de la mayoría de su dirigencia, hecho que ahora deja a los blancos al borde de un abismo que, al menos en Artigas, llega a cumbres borrascosas: a metros del Brasil Pablo Caram hace menos de un mes obtuvo el 70% de los votos blancos, mientras que su oposición, toda junta (frentistas, colorados y cabildantes), apenas alcanzaron un 50%.
¿Podrán desde Montevideo resolver los blancos una contienda de raíces intrincadas ocurridas a 500 km de la capital?
La lucha de los caudillos sigue en pie. Igual que la máxima literaria de “pueblo chico, infierno grande”. Por eso, comprender los procesos políticos requiere de una más adecuada interpretación de la ciudadanía, porque cuando la gente vota ratifica también hechos y costumbres que pueden estar más allá de la discrecionalidad y la transparencia.
La Justicia y los Fiscales con juzgamientos del porte de los conocidos, lejos de confirmar su aptitud por la verdad, dejaron en el Uruguay entero el sinsabor de un juzgamiento de delitos casi sin penas. Mucha gente piensa que para llegar a esto era preferible el silencio judicial.
La decisión de Pablo Caram de esperar el fallo de la Corte Electoral, sumado a la lentitud nacionalista, podría tener consecuencias impredecibles.