Política nacional

Internación para quienes viven en la calle

Marcelo Gioscia

Comenzará a aplicarse en forma paulatina, la nueva norma jurídica que habilita la internación compulsiva para quienes viven en la completa intemperie, en situación de calle, cuyo número se ha visto incrementado en diversas zonas de nuestra capital.

Esta normativa, redactada en un par de artículos por la Ley 20.279 del 25 de Mayo de 2024, no es más que una modificación de lo dispuesto en la Ley 18.787, promulgada durante el segundo gobierno del Frente Amplio el 27 de Julio de 2011, y que fuera reglamentada por el Decreto 159/2021. Impone la obligación del Estado, de asistir a estas personas, a efectos de atender su salud, pudiéndolos internar en un centro hospitalario, -aún sin contar con su consentimiento- cuando presenten “un riesgo inminente para sí o para un tercero o impedir que se les proporcione un tratamiento hospitalario adecuado”, todo debidamente certificado por el profesional médico actuante en el procedimiento.

Se trata de contemplar a quienes viviendo en la completa precariedad, en espacios públicos, debajo de pórticos o aleros de edificios, poseen riesgo cierto de padecer graves enfermedades e incluso riesgo de muerte, afectados en su capacidad de juicio, ya sea por una patología psiquiátrica o por el consumo de sustancias psicoactivas. Se aplicará un protocolo de actuación, con intervención del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud Pública a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, y eventualmente del Ministerio del Interior, en aquellos casos de que se oponga resistencia y para evitar situaciones de mayor violencia. Debemos señalar que esta internación (en refugios o en centros hospitalarios donde puedan ser adecuadamente atendidos en sus patologías) no supone en modo alguno “privación correccional de libertad”, sino una asistencia obligatoria por parte de los organismos estatales o departamentales. Resulta loable el objetivo contenido en la normativa hoy vigente, en tanto y en cuanto, pretende cuidar la salud y la vida, en suma: la integridad de las personas y al mismo tiempo, defender los derechos de los vecinos (que muchas veces ven invadidos los espacios urbanos y hasta los privados, debiendo poner rejas para evitar se instalen o utilicen los mismos para hacer sus necesidades fisiológicas a su vista y paciencia, sin pudor alguno) en el claro entendido que “vivir en la calle no constituye un derecho” como han argumentado los detractores de esta norma. Bueno es recordar el esfuerzo hecho en esta materia social por el actual gobierno, tanto para aumentar los refugios de 24 horas, como para dar la más inmediata respuesta institucional en cumplimiento de la obligación contenida en la Ley. En este año electoral, por supuesto que el tema ha servido para que los opositores a la Coalición Republicana, busquen obtener réditos políticos, en su pretendida “defensa de los derechos”, que en rigor de verdad, no deben considerarse tales, ya que optar por vivir en la calle obedece no sólo a la precariedad socioeconómica, sino a los efectos del consumo de alcohol y drogas de distinto impacto, que en sí mismo constituye una situación dramática lamentable, que debiera resolverse sin tantos devaneos.    

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