Política nacional

Compra apresurada y control del gasto

Marcelo Gioscia

Ya enseñaban los griegos que “la prisa es la madre del arrepentimiento”, y en el caso objeto de nuestra opinión resulta por demás aplicable, cuando la compra de una estancia en Florida de más de 4.400 hás. por el Instituto Nacional de Colonización por más de USD32.000.000.- (con destino explotación lechera para dieciséis familias de colonos) no siguió los pasos legalmente previstos para formalizar la operación. Esta compra, -de considerable inversión- cuestionada por la oposición y anunciada a voz en cuello por un encumbrado funcionario público -y aplaudida en la sede del MPP- como homenaje a su memoria, en el día del sepelio de su líder político, ha dejado al descubierto falencias que debieron haberse cuidado, si de legalidad y honestidad de procederes se trata.

Su primer efecto, fue la renuncia a su cargo del Presidente de este Instituto, que por tener calidad de colono, incumplía por incompatible -léase: “conflicto de intereses”- con disposiciones de la Constitución de la República (art. 200 Sección XI, Capítulo I). El Tribunal de Cuentas de la República, por cuatro votos en siete integrantes- ha formulado cuatro observaciones al gasto que esta compra causaría de mantenerse la voluntad de seguir adelante con este negocio. A saber: a) la resolución adoptada por el adquirente INC fue tomada por tres de sus directores, en lugar del quórum de cuatro exigido por ley; b) existe una prenda vigente sobre el sistema de riego, que no ha sido levantada; c) el INC carece de disponibilidad presupuestal para la compra y d) el monto de la operación excede, esto es, supera la propia asignación presupuestal de la Institución. Estas observaciones fueron conocidas por el Directorio del INC y éste a propuesta de uno de sus directores ha resuelto postergar la compra para analizar “en profundidad” los argumentos de naturaleza jurídica que le permitiría al INC insistir con esa operación de compra, y necesariamente “reiterar el gasto” aún y pese a las observaciones del máximo órgano de contralor en la materia, como lo es el Tribunal de Cuentas de la República. Si así ocurriere, se desencadenarán algunas instancias de alcance político que puede llegar hasta la propia censura del titular del M.G.A.P. así como una eventual denuncia penal contra los responsables de la compra, al comprobarse el ilegal proceder en la designación de colonos para integrar el Directorio y tomar la decisión por tres de esos directores y no con el voto de cuatro de sus miembros. A éstas dos consecuencias, debiera agregarse otra, pues en caso de “arrepentirse” y de resolverse dejar sin efecto el compromiso de compra, la multa pactada en caso de tener que pagarse (dada la ilegalidad en el proceder, que viciaría de nulidad lo actuado) debiera ser repetida contra quienes actuaron irresponsablemente en perjuicio de las arcas públicas. Si persistiese la voluntad de reiterar el gasto, se aplicaría el procedimiento previsto en el Literal B del Art. 211 de la Constitución Nacional, que supondría la elevación a la Asamblea General del Poder Legislativo, quien puede discutir el informe del organismo de contralor. Habrá que estar atentos, ya que son muchas las consecuencias de esta prisa.   

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