El avance de la LUC en educación a distancia y el camino a continuar
Claudio Rama
El país en materia de educación a distancia ha avanzado poco lamentablemente y su marco normativo, escaso y retrasado, tampoco ha ayudado en ello. No es casualidad entonces que la educación a distancia en el nivel superior previo a la pandemia estaba en niveles muy reducidos en términos comparativos a escala regional o global. Acorde con ello, el sistema educativo tiene una alta desigualdad regional en términos de acceso, cobertura y egreso. El uso de las TIC se ha limitado al apoyo a la educación presencial como entornos de aprendizaje, sin desarrollar sus potencialidades como enseñanza.
Ello a pesar del avance, en su momento, del marco legal con la Ley General de Educación (LGE) (Nº. 18.437) del 2008, donde en un solitario artículo, el Nº 36, fijó por primera vez un marco conceptual y permitió estas modalidades. Este artículo, tardío y limitado ya para su tiempo, fue el reconocimiento de la creciente realidad digital, pero que tampoco superó la absoluta presencialidad ni favoreció mucho la diversidad de modalidades. La LGE definió dos áreas: la educación virtual y la educación semipresencial y dispuso que ”la educación a distancia, en línea o asistida, comprenderá los procesos de enseñanza y de aprendizaje que no requieren la presencia física del alumno en aulas u otras dependencias similares, para el dictado regular de sus cursos, siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha presencia, y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico, diseñado para tal fin”. Acotó también que la modalidad semipresencial, además de las características anteriores, debía tener instancias presenciales.
Más allá de un enfoque restringido y simple, conformó el cuadro general caracterizado por una educación presencial, una virtual basada en plataforma y una semipresencial con bastante flexibilidad. Aunque ya para entonces existían los MOOCs e incluso la educación virtual sincrónica, que no fueron incluidas, la norma fue un avance a pesar de sus limitaciones. La educación a distancia con componentes presenciales ya tenía varios años de existencia en un cierto limbo legal y fue un avance habilitar una educación virtual 100% no presencial. Sin embargo, este avance en lo conceptual, como muchas veces acontece en el país, fue acotado, al burocratizarse y crearse múltiples exigencias y con ello se limitó la libertad de las instituciones y de las personas para acceder a esta modalidad. Se dispuso que “las certificaciones de estas modalidades serán otorgadas por los organismos competentes del Sistema Nacional de Educación Pública, los cuales también reglamentarán la habilitación y autorización a instituciones privadas para el dictado de cursos a través de estas modalidades y el reconocimiento de los certificados otorgados”. Daba autonomía a las instituciones públicas y habilitaba al sector privado pero sujeto a controles gubernamentales previos en un formato de regulación que finalmente derivó en el Decreto 104/2014 que burocratizó y limitó el desarrollo de esta modalidad, y fijó una regulación y control especial con poca libertad a las instituciones para desarrollar una dinámica multimodal, con movilidad entre modalidades y flexibilidad de los recorridos, así con múltiples exigencias que inhibieron a las instituciones. La realidad fue que la educación a distancia casi no se incrementó. La norma no fue promotora sino reguladora. De hecho se mantuvo el paradigma -ya obsoleto- de que la calidad era la presencialidad.
La Ley de Urgente Consideración (LUC) buscó, aunque muy tímidamente, flexibilizar la educación a distancia con una simplificación de ese artículo, suprimiendo el segundo párrafo que hemos referido en relación a las certificaciones y disponer sólo que “las certificaciones de estas modalidades serán otorgadas por los organismos competentes», y con ello buscando darle más libertad a las instituciones en el desarrollo de la educación a distancia. Fue un relativo avance en sacarle alguna cadena al solitario artículo 36 de la LGE. Esto es lo que busca derogar con el referéndum, que volvería a limitar la educación a distancia de hecho.
Pero por suerte, la pandemia fue una apertura de cabezas y realidades de la alta eficiencia y potencialidad de la educación a distancia, y de las limitaciones de los marcos normativos, tanto del establecido en la LGE del 2008, como incluso de su redacción más simplificada y menos alambicada en la LUC en el 2020. Así, se han presentado en días pasados en el Parlamento dos proyectos de Ley que avanzan y profundizan en el impulso a la educación a distancia, modificando y ampliando el artículo 36 de la LGE acorde a una mayor conciencia y reconocimiento finalmente de las potencialidades de esta modalidad para democratizar la educación. Por una parte el Diputado colorado Felipe Schipani propuso agregar a dicho artículo, en la redacción de la LUC, que “la educación universitaria pública en atención a las características de cada una de las carreras, deberá ofrecer dentro de sus opciones educativas estas modalidades”. Por su parte el proyecto del diputado Jamil Murad de Cabildo Abierto, plantea que el Ministerio de Educación y Cultura debe promover la enseñanza en modalidad a distancia, que las clases y cursos dictados en modalidad a distancia, avalados por las respectivas instituciones educativas, se considerarán equivalentes a sus homólogos en modalidad presencial y derogando todas disposición que se oponga a ello.
Estas nuevas propuestas avanzan en apoyar la continuidad de la virtualidad como factor de “democratización” y no regresar a la situación del pasado de ausencia de diversidad. La LGE del 2008 en su momento fue un avance con limitaciones, que la LUC en el 2020 contribuyó a superar, y los nuevos proyectos – de hecho complementarios- son un nuevo avance con la mirada de la postpandemia, más allá que también se podría argumentar sus limitaciones y la conveniencia de avanzar con más amplitud. Pero es el camino de las reformas, como un proceso continuo de avance paso a paso, más allá de las limitaciones de paradigmas y de los palos políticos a las ruedas. Por ello es pertinente mantener la LUC y también continuar en el establecimiento de nuevos marcos para la promoción de la educación a distancia para democratizar la educación superior y darles más libertad a las personas al estudiar y decidir qué es lo mejor para ellas.