Crisis de la salud o de las organizaciones (1)
Alovaro Vero
Las dificultades de los sistemas corren por cuenta de las mismas causas en el mundo occidental: relacionadas con el envejecimiento, la prevalencia de las enfermedades crónicas, las nuevas tecnologías sanitarias, y el aumento del gasto.
Como no es lógico seguir haciendo lo mismo y esperar mejores resultados, debemos revisar cuales son las principales carencias del sistema en sus efectores que mantienen las características de gestión atávicas desde los 80.- Los efectores públicos deben dejar de verse como servicios de la “administración pública“ y pasar a verse como servicios públicos, esenciales, constitucionales, con alto impacto sobre la economía por su costo, y por la buena productividad económica que posibilitan .- Esta tendencia hace que los derechos de los pacientes que están incluidos en leyes, queden enredados en el sistema ; público y privado, en códigos profesionales, diferentes legislaciones administrativas, que se aplican de manera exclusiva para uno y otro sistema –verdadera anomia-.
El distinguido jurisconsulto Dr. Leonardo Guzmán, (El País 15/X/21) dice que “tenemos una crisis no sólo del proceso penal sino del derecho entero, socavado por la caída de la conciencia normativa, la degradación de las costumbres y las indiferencias culturales sembradas a manos llenas”.
Existe una raigambre de leyes, decretos, normativas, códigos éticos profesionales, de la función pública, muchas veces sin una interpretación adecuada, y que además tienen aplicaciones públicas o privadas diferentes para las mismas cosas.
Tal es así que en Búsqueda (14/X/2021) “Corte dividida sobre si mutualistas pueden demandar a quienes lesionan a sus afiliados para recuperar costos de tratamientos”.- Es un tema que ya el decreto- ley 15181 y decretos reglamentarios lo autorizaba y aún no hay acuerdo.
Han pasado 40 años y seguimos interpretando de diferente manera.
Estoy haciendo referencia a las visiones de la justicia sobre salud y sus eventos, no sólo no hay acuerdo sino que hay un grave tema de interpretaciones y una idiosincrasia distinta.-
Tal es el caso de la ley 18407 sobre cooperativas de trabajo que incluye a las mutualistas y en el artículo 102 dice : “serán aplicables a todos los trabajadores, tengan o no calidad de socios, las normas de protección de la legislación laboral y la previsión social, excepto la indemnización por despido a los socios excluidos”…es decir que primero hay que excluir al socio para después proceder a su desvinculación pero hay que fundamentarlo previamente .Lo que ha pasado que dirigentes con espúreos y deleznables e inmorales intereses, amiguismos, avoritismos y nepotismo o simples decisiones sin legitimización alguna de las cooperativas médicas, proceden y sin mayor estudio; la jurisprudencia hace la fácil, aplicar el despido sin analizar la fundamentación del mismo. Hay más de 15 jurisprudencias en el país y 2 claras en Salto.- ¿Quién le pone el cascabel al gato? dijera Lope de Vega.
¿Qué otras herramientas hay previo a llegar a la justicia y sus tiempos infinitos? ¿Cómo el estado evalúa la calidad de los servicios prestados mediante pago a través del Fonasa, o que acciones desarrolla la Junasa?
Pagan mirando para otro lado en tanto no se fiscalice seriamente.
¿Lo pueden hacer mediante la Auditoría Interna de la Nación (AIN)? Desde el MSP pueden solicitar la misma. Las instituciones públicas cualquiera sea su naturaleza, las públicas no estatales, los organismos privados que manejen fondos públicos o administren bienes del estado, las personas jurídicas de derecho privado reguladas o controladas por el estado podrán solicitar servicios de consultoría o auditoría a la AIN que podrá contratarlos externamente. ¿No será el momento de llevar a cabo una evaluación de lo que está comprando en materia de salud el estado? Al menos fue prometido.- Y la pregunta a los jurisconsultos ¿Qué tan constitución privada tienen las cooperativas de salud cuya financiación proviene en un 80% del estado y sus convenios? soy profano en la materia pero la sensación es que existen dos visiones sobre las mismas cosas en ambos sectores.- ¿No podrá hacerse extensivo el Código de Ética del Funcionario Público a través del Contrato de Gestión con las cooperativas y seguros de salud? En fin es claro que hay que revisar e innovar dentro del sistema.