LA GRAN REVANCHA GUERRILLERA (IV)
Resumen del “paquete”
Ronald Pais
En las anteriores entregas, hemos sobrevolado por 17 leyes (y decretos que habría que sumar, entre ellos el de “despedida” del Dr. Tabaré Vázquez, Decreto 61/2020), todas con beneficios para presuntas víctimas de la dictadura uruguaya, aún de casos ocurridos en el extranjero: restituciones, repatriaciones, recomposiciones de carrera administrativa, reformas de cédula jubilatoria, privilegios de retiros para militares, reformulación de cómputo de servicios o cómputos fictos, pensiones especiales, acciones materiales o simbólicas, “honra de la memoria histórica”, prestaciones médicas que incluyen asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica de forma gratuita y vitalicia, apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica, indemnizaciones por única vez, partida jubilatoria adicional, etc.
La “indemnización” (art. 11 L. 18596) incluye a familiares de desaparecidos, declarados ausentes o no, y muertos: abuelos, padres, hermanos, hijos, nietos, cónyuge o concubino/a.
Si bien este afán “reparatorio” ya viene desde 1985 y prosiguió con diversos gobiernos, es evidente que el descalabro clientelístico de favorecer solamente a personas afines políticamente, se produjo en los quince años del Frente Amplio sin que, actualmente, podamos percibir iniciativas o voluntad de corregirlo o modificarlo.
Pero la inmensa mayoría de los uruguayos NO SABEN NI CONOCEN:
• Cuántas personas solicitaron ser amparadas por estas leyes, a cuántas se les aprobó la solicitud de amparo y a cuántas se les rechazó.
• Cuánto se ha pagado a los distintos beneficiarios, fundamento, listado detallado y expedientes administrativos
• Cuánto han debido desembolsar los organismos de Previsión y Seguridad Social por aplicación de estas leyes en materia de jubilaciones y pensiones.
• Detalle de las peticiones que fueron resueltas favorable o negativamente por las Comisiones Especiales (MTSS, MEC) y BPS y a cuánto ascienden las sumas que se han debido pagar en base a sus resoluciones.
• Si se controla y cómo la existencia de personas que, además de percibir sumas en el extranjero, también han recibido pagos en Uruguay por los mismos hechos, ya sea directamente o a través de otros familiares beneficiados.
• Cuáles han sido los costos por todo concepto de la búsqueda de cuerpos de desaparecidos, incluyendo retribuciones personales, honorarios, arrendamientos de obra y de servicios, obras y excavaciones. La misma información respecto a estudios de ADN y otras pericias forenses, detallando si las mismas se han realizado en el país, por quien o quienes y, en caso de haber sido en el extranjero, donde, a quién, con qué resultados y con copia de los informes producidos.
. Por qué interviene la ONG argentina “Equipo de Antropología Forense” en los estudios de restos hallados, habiendo en Uruguay servicios públicos como Policía Científica o privados como Dasa Genómica, que pueden realizar esos estudios.
• Cuál ha sido la suma total de erogaciones por aplicación de la Ley 19.641 de 13/07/2018 (“Declaración y Creación de Sitios de la Memoria Histórica…”).
• Cuantas personas se encuentran registradas de acuerdo al artículo 8 del Decreto 297/010 de 06/10/2010. Cuáles han sido los egresos para el Sistema Nacional de Salud y, en especial para A.S.S.E., que han generado las leyes 18.033 y 18.596. Si el MSP ha designado otros prestadores para estas obligaciones y cuales han sido los egresos por ese concepto.
• Cuales han sido las sumas que Uruguay ha debido pagar en cumplimiento de sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también de otros organismos internacionales si correspondiere, con identificación de la causa, personas beneficiadas y montos pagados o a pagarse.
• Cualquier otro pago o erogación que se haya dispuesto en base a los conceptos recogidos por las leyes citadas precedentemente.
Y a modo de conclusión:
Se debe conocer de una vez por todas cuál es la cifra final y oficial de desaparecidos y muertos que se atribuyen a un accionar ilegítimo del Estado, donde desaparecieron o fueron muertos y especificando si la cifra oficial establecida por el Poder Ejecutivo Uruguayo en 2003 y ratificado por la Asamblea General ha sido modificada con especificación de casos, nombres y fundamentos.
Se debe conocer a cuánto ascienden las sumas pagadas por el pueblo uruguayo por todos los conceptos de las reparaciones o indemnizaciones antes referidas.
Estimaciones extraoficiales han situado estos egresos en una cifra récord que superaría los U$S 1.000 millones.
¿Qué le parece?
Pero no se hicieron las obras para asegurar el agua potable a la zona metropolitana.
Se debe conocer que este carnaval indemnizatorio ha tenido como principales beneficiarios a quienes delinquieron o atentaron contra el régimen democrático uruguayo, muchos de ellos, responsables de homicidios, lesiones, secuestros, extorsiones, robos, asaltos, falsificaciones y todo el repertorio de delitos que uno pueda imaginarse y a sus familiares (no sólo a los sucesores, también a otros familiares). Y ello con un costo desmesurado e injustificado.
Se debe conocer cuánto nos ha costado la búsqueda de desaparecidos e identificación de cuerpos. Y por qué esa identificación no se realizó en Uruguay, donde, por quién y qué dicen los informes.
Se debe dar acceso a toda la documentación referida al pasado reciente que obre en Poder del Estado en forma libre y sin condicionamiento alguno, así como a cada expediente administrativo que haya culminado con una reparación, indemnización, beneficio de cualquier naturaleza, a presuntas víctimas de la llamada “acción ilegítima del Estado” para que no sean sólo burócratas los que conozcan su trámite sino cada uruguayo que paga por ello.
Se debe derogar o modificar sustancialmente la Ley 18.596 de 18/09/2009, comenzando por eliminar la mentira histórica que abarca un período en que el Uruguay tuvo un gobierno legítimo, con plena vigencia de la Constitución Nacional y con Poderes independientes, fijando el plazo a partir del 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985 a los efectos que se quieran establecer o mantener.
Finalmente, se debe indemnizar a las víctimas de la Sedición, lo que ya debió hacerse casi 40 años atrás, porque durante todo ese tiempo se ha flechado la cancha hacia el otro lado, nada se les ha reconocido ni otorgado a muertos, heridos, secuestrados y traumatizados inocentes ajenos al conflicto o servidores de la patria cumpliendo su deber. Ni tampoco a sus sucesores o familiares.
Esta no es la Verdad y Justicia que les gusta a ellos, pero son las que debemos reclamar.