Razones de las leyes de amnistía y caducidad
Zósimo Nogueira
Perdón para unos, perdón para todos. Otros la derogaron; promovieron indemnizaciones y beneficios pecuniarios para las víctimas. Impericia o mala fe. Incitación para concertar y mentir.
Cuando se acerca la parca, los años y la confesión como liberación. Topolanski y Mujica. Atenuación de culpas. Develación de la verdad sabida. Mentiras como sostén de privilegios y de proyectar una imagen noble de luchadores sociales. Búsqueda de admiración a como dé lugar, con verdades, medias verdades y mentiras.
Enarbolando banderas, aunque hayan huido o traicionado a familiares y amigos.
Comportamientos humanos en épocas de guerra interna y con derechos restringidos o inexistentes; negados para endiosarse. También los hubo en el bando represor.
Luchadores por patria y democracia que nunca estuvieron enfrentados con la revolución, o que desviaron su conducta.
Solo que, para este bando no hay reconocimiento ni compensaciones económicas.
Pero lo grave ha sido el reiterado desconocimiento de la voluntad popular sobre la solución del conflicto revalidando leyes de pacificación nacional.
De amnistía para presos políticos y de caducidad para militares y policías.
Ley 15.737 del 08/03/85 inmediata a la asunción del gobierno del Doctor Julio María Sanguinetti. Ley de amnistía.
Incluye a todos los delitos cualquiera sea el bien jurídico lesionado, cometidos por móviles políticos directos o indirectos; incluye a autores, coautores, cómplices o encubridores hayan sido o no condenados o procesados. Quedan excluidos los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares. Sanguinetti, C. Manini Rios, E. Iglesias, V. Chiarino, A. Reta.
Ley 15.848. Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Del 22/12/86 A propuesta del gobierno fue redactada por colorados y blancos y defendida por Wilson Ferreira Aldunate.
Reconoce, que como consecuencia del acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas armadas en agosto de l984 y a los efectos de concluir la transición hacia la plena vigencia de orden Constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1ro. de marzo de l985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el periodo de facto.
No corresponde a causas que a la fecha de promulgación de esta ley exista auto de procesamiento, ni a los delitos que se hubieran cometido con el propósito de lograr para su autor o para terceros un provecho económico.
SANGUINETTI, J.V. CHIARINO, A MARCHESANO, J AGUIAR. En 1989 hubo un referéndum para derogarla, resultó negativo.
En 2007 se inicio campaña para anular parcialmente la ley, negar el principio de cosa juzgada. El 25/7/10/2009 otro referéndum negativo.
En 2010 el Frente Amplio presento un proyecto de ley que anulaba los artículos 1,3 y 4 que fue aprobado con 50 votos en diputados. El Senado introdujo modificaciones y volvió a diputados. No fueron aceptadas y puesto a resolución de la asamblea general fue aprobada la ley 18831 con restablecimiento de los delitos cometidos por terrorismo de Estado hasta el 1/03/85 catalogándolos de “lesa humanidad”
Ante acciones de inconstitucionalidad la SCJ en 1988 se expresó diciendo que la ley era Constitucional y en 2009 declaro que no lo era.
En 2013 la Suprema Corte de Justicia declaro inconstitucionales 2 artículos de la ley 18831.
Empecinamiento en reclamar justicia que ahora se enrarece con las recientes declaraciones de Topolansky sobre condenas en base a testimonios, fraguados, concertados, en base a mentiras, ampliamente denunciado por los acusados y sistemáticamente desoídos por fiscales y jueces. Pruebas sustentadas en base al relato, a testimonios sin la debida verificación.
Se jerarquizo al nivel probatorio de simples indicios de vínculo o sospechas
Lo han dicho varios ex sediciosos escindidos del movimiento político que ser incorporo al Frente Amplio.
Algunos periodistas lo han señalado y escrito contrariando el relato hegemónico y cautivador de románticos revolucionarios hábilmente endiosados por sus escritores orgánicos.
Eso ha sido repetido hasta el cansancio por prensa afín instalada estratégicamente en los medios de comunicación masiva.
La media verdad, como lo del plan Cóndor que omite decir de la interrelación de los movimientos guerrilleros de la región. Inteligencia y contra inteligencia.
Ahora se desato el vendaval, Mujica y Topolansky dan valides a que se ha mentido en las causas criminales contra militares y asombrado Perciballe el cuestionado fiscal de lesa humanidad cita a la exvicepresidenta Lucia Topolansky para brindar declaración.
Está claro que sabe de muchas mentiras; y conoce de mentirosos/sas que no es lo mismo.
Sabe por conocimiento propio, informaciones que le llegan, cercanías con los entornos de los exguerrilleros y por simple razonamiento
Por conocimiento de la interna de la organización, por el rol y participación que tenía c/u, porque sabe que declaro algo que no es de su conocimiento, no estaba en el lugar de tal o cual evento señalado.
No hay coincidencias en tiempo, lugar y el motivo de su relato etc.
Un gran número de mentirosos fue estimulado por las pensiones y reparaciones recibidas que se sostienen en la culpabilidad de un hecho, sustentada su veracidad en el relato plural.
Si alguien asegura algo y no quiere generar dudas se sostiene con otro relato similar, si aún hay dudas con otro y con otro, todos basados en alguna verdad.
Topolanski, Mujica y toda la dirigencia del MLN sabe que han mentido. También se ha mentido por bronca, por odio. O inducidos por otros para validar sus dichos.
Como recordar si quien lo interrogo tenía el pelo largo o corto, su color de ojos si tenía puesta una capucha, si su voz era diáfana o ronca, si el nombre por el que lo llamaban era el suyo o de otra persona. Etc.etc.
En mis muchos años investigando delitos nunca di por cierto una declaración que no comprobé en los hechos y eso mismo se me requería por parte de la justicia.
Como decir que alguien cometió un homicidio porque un vaso encontrado en el lugar del crimen tiene sus huellas digitales y ADN. No es suficiente.
Un profesional debe ubicar al sospechoso en el lugar y tiempo del evento delictivo, debe unir móvil y consecuencia. Debe interrogarlo y comprobar su relato. Eso hoy lo hace todo fiscalía y se habla de causas y declaraciones sobre hechos ocurridos hace cincuenta años.
Cuando no hay indicios tangibles ni una sola denuncia o declaración que asegure culpabilidad hay que ser extremadamente cuidadosos. Debe primar el principio de inocencia tan desvalorizado en estos tiempos de juicios abreviados.
Se viene un tiempo de cambio, pero la situación de estos presos de dudosa criminalidad debe ser atendida de inmediato. Presidencia debe tomar cartas en el asunto.
O se dicta una ley y retornamos a la vigencia de la ley de caducidad, o se revisan todas las causas previa designación de nuevo fiscal de lesa humanidad, con prisión domiciliaria, o movilidad controlada.
La justicia no puede ser cuestionada, por impericia, negligencia y/o obscurantismo en las investigaciones. Revalidemos el principio de inocencia.
Nada de esto debiera pasar. Argucias y triquiñuelas nos han llevado a esta situación de injusticia.
Nuestro partido con su flamante Comité Ejecutivo debe hacerse oír.