Caso Roslik: El país exigía una aclaración Y habló la Justicia
César García Acosta
Pasaron 41 años para que una sentencia judicial reconociera que un encausado en forma ilegítima, por los militares de la época, al final de la dictadura, en 1984, torturado hasta la muerte, haya salido del mundillo de lo inconcluso, pasando definitivamente al de la cosa juzgada, y sea un acto criminal pasible de sanción y pena. Por el caso del médico Vladimir Roslik, hace apenas unas horas, se imputó a nueve militares. El juzgado entendió necesario, además, pedir perdón oficial a sus familiares de parte del Estado uruguayo, por los excesos ocurridos en una unidad militar. Transitando otro andarivel, ante esta evidencia hay quienes reconociendo a esta muerte como un hecho violento, la minimizan con cuestionamientos procesales, como el que hace el Coronel ® Roque García, ex Cabildo Abierto, quien reivindicando los plebiscitos sobre la ley de caducidad abre la puerta al crimen y la culpa como los factores centrales a dirimir por la Justicia.
Las crónicas del entonces periodista Luis Hierro López, en el semanario Opinar, el 26 de abril de 1984, revelaban la desgarradora escenificación de las varias autopsias hechas en las ciudades de Fray Bentos y Paysandú. Cada una relataba, a su manera, la humillación por una muerte indigna. La pequeña sala de audiencias del Juzgado, donde todos -víctimas y victimarios- cohabitaron en un mismo ambiente, recrearon las horas de apremio y muerte de quien fuera la última víctima de la dictadura, Vladimir Roslik. El semanario Jaque, por su parte, el 18 de mayo de 1984, bajo la dirección de Manuel Flores Mora, coordinó algunas acciones que fueron entendidas como reveladoras. Las crónicas de los periodistas Juan Miguel Petit y Alejandro Bluth confirmaron que la segunda autopsia realizada revelaba la muerte por tortura de Roslik.
Bajo el título “Roslik, muerte violenta por múltiples causas y lesiones”, y con la firma de Manuel Flores Mora, el caso de Roslik fue desmenuzado por Jaque con mucha prolijidad y certeza.
Actualmente, el juez de Fray Bentos Claudio de León condenó a los militares retirados Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebenet, Óscar Mario Rocca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrère en la causa que investigó las torturas contra ciudadanos de San Javier en 1980 y 1984, entre los que se encontraba el médico Vladimir Roslik.
De León aceptó el pedido del fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, y condenó a los militares por delitos de privación de libertad, lesiones y abuso de autoridad contra detenidos. El juez analizó las descripciones de cada uno de los métodos de tortura relatados por los testigos y sus consecuencias para determinar su tipificación y señaló que, si bien considera que los hechos relatados se adaptan al delito de tortura, no puede condenar por un delito más grave que el planteado por la fiscalía.
Tal como había pedido el fiscal, el juez condenó a 15 años y seis meses de penitenciaría a Rocca, Morales y Pérez como autores de reiterados delitos de privación de libertad, con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves, y para Caubarrère y Soloviy dispuso la pena de 14 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos.
En tanto, para Castellá y Costas determinó una condena de 13 años y seis meses, también por privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves. En el caso de Estebenet, el juez dispuso una condena de 11 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos, mientras que para Saiz dictó una condena de 13 años de penitenciaría.
“Los hechos relatados por la Fiscalía fueron sobradamente probados”, señaló el juez en la condena. Rechazó los argumentos que planteaban que los militares estaban siendo juzgados por el cargo que cumplían sin mostrar relación directa entre los acusados y los hechos investigados, y destacó el cúmulo de prueba en contra de los investigados. “Es casi imposible pensar que un jefe de un batallón no supiera quiénes eran los detenidos que se encontraban en su batallón”, expresó el juez en referencia a Rocca, y agregó que un testigo experto fue contundente a la hora de determinar la responsabilidad del jefe de la unidad. A Caubarrère el juez lo identificó como el responsable del comando que llevó adelante el operativo de 1984. En cuanto al médico militar Eduardo Saiz, señaló que su participación “fue crucial” para la represión y planteó que el delito imputado no podría haberse cometido sin su participación.
“Las conductas desplegadas por los imputados constituyen crímenes de lesa humanidad”, señaló el juez al leer la sentencia, y señaló que en 1980 y 1984 ya estaban vigentes los crímenes de lesa humanidad en el orden jurídico internacional, por lo que rechazó que la aplicación violente el principio de legalidad o el de retroactividad, haciendo referencia también a la alusión del derecho de gentes en la Constitución de la República.
También rechazó el argumento de las defensas de los militares en cuanto a que actuaron en el marco de la obediencia debida y sostuvo que no existe marco jurídico que legitime la tortura o los malos tratos. “No se desconoce el contexto político histórico”, expresó.
“En democracia nadie está por encima de la ley”, reformuló el juez destacando que la actuación de la Justicia debe mantenerse al margen de los reclamos de la ciudadanía. “La Justicia no es popularidad, es responsabilidad”, señaló, y destacó que “la duda razonable no se reemplaza por convicción emocional”. A su vez, destacó el rol de las garantías en el Estado de derecho, señalando que el sacrificio de garantías “para quien hoy resulta odioso” puede determinar “abrir la puerta para sacrificar garantías para el que mañana resulta incómodo”.