Desconocen normas constitucionales
Marcelo Gioscia
Las normas consagradas en la Constitución de la República, deben ser cumplidas con el mayor celo, tanto por todos los que habitamos este territorio, como y especialmente, por quienes ocupan cargos públicos, según sus jerarquías y funciones. De su respeto y acatamiento, resulta la pervivencia y el fortalecimiento, nada menos, que de la integridad de nuestro sistema republicano y democrático de gobierno.
Estas disposiciones, que consagran derechos, deberes y garantías, así como las atribuciones y competencias de cada estamento y resorte de contralor, constituyen el pilar fundamental de nuestro Estado y de la separación de poderes.
Ello no es menor, ya que hace a la existencia misma de nuestra República, desde que se prestara en 1830 el juramento a la Primera de ellas y hasta el presente. Dos asuntos han llamado nuestra atención.
El primero, tiene relación con el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional, sin la autorización previa de la Asamblea General, con el fin de realizar maniobras militares. Aquí la flagrancia de esta violación a la norma dictada por nuestro Constituyente, es prístina y no caben dos interpretaciones, mal que le pese a la Sra. ministra de Defensa Nacional.
Así el artículo 85 numeral 11 de la Constitución Nacional, expresa textualmente: “A la Asamblea General compete: permitir o prohibir que entren tropas extranjeras al territorio de la República, determinando, para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que ingresen a los solos efectos de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo”. En este caso, no se notificó a la Asamblea General como debiera haber ocurrido.
Resulta ciertamente preocupante este “desconocimiento”, ante una realidad que fue advertida por la oposición y por la propia central de trabajadores PITCNT, más aún cuando quienes hoy detentan el gobierno, se opusieron otrora una y otra vez, a autorizar estos ingresos de militares para realizar maniobras en nuestro territorio. El segundo asunto, se vincula con la intención proyectada en la Ley de Presupuesto a estudio del Parlamento, y defendida por la Sra. Ministra de Salud Pública, para crear una “persona pública no estatal” con autonomía técnica, administrativa y financiera, a la que han dado el nombre de “AVISU” (Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay) que tendría por fines “ejercer una actividad regulatoria nacional sobre medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías de salud, garantizando su seguridad, calidad y eficacia a través de la regulación, autorización, fiscalización y monitoreo de dichos productos”.
Esta propuesta a nuestro entender, resulta también violatoria de las normas constitucionales y legales, que confieren al MSP esas atribuciones y funciones, con las que ha funcionado hasta el presente. Se trataría de una limitación en las competencias de este Ministerio, que debe cumplirlas y que se aleja de los correspondientes mecanismos de contralor, que deben garantizar el correcto proceder en una materia tan sensible, como la salud de la población.