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La Musicoterapia como derecho y política pública en el Uruguay

Luis Marcelo Pérez

Un proyecto de ley busca reconocer a la musicoterapia como política pública en salud, establecer estándares de formación y habilitación profesional, y garantizar prácticas seguras y de calidad. La iniciativa apunta a integrar esta disciplina al sistema sanitario y educativo, fortaleciendo el acceso a cuidados terapéuticos basados en evidencia y en derechos.

La música ha acompañado a la humanidad como una forma profunda de expresión, comunicación y transformación de la experiencia humana. La musicoterapia recoge ese legado y lo convierte en una disciplina del ámbito de la salud y de las ciencias humanas que utiliza el sonido de forma planificada y sostenida en evidencia científica para favorecer la comunicación, la movilidad, la cognición y el bienestar integral.

En la última semana presenté ante el Parlamento Nacional un proyecto de ley destinado a regular el ejercicio profesional de la musicoterapia en el Uruguay. No se trata de un gesto vacío ni de una concesión sectorial. Se trata de una decisión política que reconoce una realidad existente y asume una responsabilidad del Estado frente a una práctica terapéutica que ya participa activamente en la vida de miles de personas.

La experiencia internacional ha demostrado con claridad los efectos positivos de las intervenciones musicoterapéuticas. Diversos estudios clínicos han confirmado beneficios en personas con trastornos del espectro autista, en pacientes oncológicos que enfrentan dolor y ansiedad, en procesos de rehabilitación neurológica posteriores a accidentes cerebrovasculares y en el acompañamiento de personas mayores que requieren apoyo cognitivo y emocional. La trayectoria de la World Federation of Music Therapy y de universidades de referencia avala la solidez de una disciplina que dejó de ser experimental para convertirse en un componente reconocido de los sistemas de salud.

En el Uruguay existe una comunidad profesional que ha construido su camino durante décadas con formación, ética y compromiso. Esa realidad convive con una ausencia grave. Todavía no existe un marco legal que regule la práctica, que fije estándares de formación, que establezca responsabilidades y que brinde garantías a las personas usuarias. Ese vacío no es neutro. Genera incertidumbre, expone a riesgos y debilita la articulación entre la musicoterapia, el sistema de salud y el sistema educativo.

La música no es un recurso inocuo. Activa memorias, moviliza emociones intensas y modifica estados fisiológicos. Una intervención sin formación adecuada puede provocar efectos adversos, desequilibrios emocionales y respuestas físicas no deseadas. Regular no es restringir. Regular es proteger. Es garantizar que quien accede a estas prácticas reciba un acompañamiento responsable, formado y éticamente supervisado.

El proyecto de ley que presenté propone reconocer oficialmente a la musicoterapia como profesión del área de la salud. Establece condiciones claras de habilitación, promueve estándares de calidad en la formación universitaria, exige el cumplimiento de principios éticos y facilita la incorporación responsable de esta disciplina a las políticas públicas. La regulación permitirá una mejor coordinación con equipos médicos, centros educativos y programas comunitarios, al tiempo que ordenará los procesos de derivación, cobertura y evaluación de resultados.

En el campo sanitario la musicoterapia regulada fortalece la salud mental, la rehabilitación física, la atención primaria y los cuidados paliativos sin sustituir prácticas médicas, sino complementándolas de manera humana y efectiva. En el ámbito educativo contribuye a la inclusión de estudiantes con necesidades específicas, mejora los procesos de aprendizaje y fortalece el vínculo entre familias, docentes y equipos técnicos. En el plano comunitario apoya programas de inclusión social, prevención de violencias y desarrollo humano en contextos de vulnerabilidad.

La ley también consolida criterios académicos de calidad. La formación deberá integrar conocimiento musical, fundamentos de salud y psicología, práctica clínica supervisada y capacidades de investigación. Esto protege a la población, jerarquiza la profesión y abre el camino a la creación de líneas de investigación y centros de referencia capaces de aportar conocimiento científico al país.

El ejercicio de la musicoterapia exige un compromiso ético firme. El proyecto establece la obligatoriedad de un Código de Ética que garantice el respeto por la dignidad humana, el consentimiento informado, la confidencialidad conforme a la Ley 18.331, la no discriminación y el deber de derivar cuando una situación exceda las competencias profesionales. Asimismo se crea un Registro Nacional de Musicoterapeutas junto con mecanismos de supervisión administrativa y profesional que aseguran transparencia y confianza.

La Asociación de Musicoterapeutas del Uruguay y el Comité Latinoamericano de Musicoterapia han desarrollado marcos éticos que fortalecen la práctica. Uruguay forma parte de esa estructura regional y adopta esos principios como referencia complementaria, integrando la experiencia local con los estándares de la región.

La comparación internacional ofrece ejemplos claros. Diversos países han incorporado la musicoterapia a sus sistemas sanitarios, han creado registros profesionales y han establecido exigencias académicas rigurosas. Las mejores experiencias recomiendan la cooperación entre los ámbitos de salud y educación, la participación de las asociaciones profesionales y la creación de procesos transitorios que contemplen la trayectoria de quienes ya ejercen en el país.

Este proyecto no solo regula una profesión. Promueve la investigación, la formación continua, la creación de programas públicos y la evaluación sistemática de resultados. Integra la musicoterapia a una concepción moderna de las políticas públicas, donde la salud no es solo ausencia de enfermedad, sino presencia de cuidado, dignidad y acompañamiento.

La iniciativa expresa un compromiso con la justicia sanitaria. Garantiza que cualquier persona pueda acceder a intervenciones seguras y de calidad, sin importar su condición económica. Reconoce la labor de quienes se han formado durante años y establece procesos razonables de regularización para quienes necesiten acreditar su trayectoria o completar su formación.

Con esta ley Uruguay tiene la oportunidad de fortalecer su sistema de salud, elevar la calidad educativa, impulsar la investigación científica y dignificar una profesión que ya acompaña y transforma la vida de muchas personas. La musicoterapia, cuando se ejerce con rigor técnico y sensibilidad humana, es una herramienta terapéutica no invasiva, accesible y coherente con una sociedad que coloca a la dignidad humana en el centro.

Por todo ello resulta necesario avanzar en una normativa que regule el ejercicio profesional de la musicoterapia en el país. No se trata solo de una ley. Se trata de una decisión sobre qué modelo de salud queremos construir y qué lugar damos al cuidado humano en las políticas públicas.

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