Política nacional

Preaviso por despidos

Marcelo Gioscia

En momentos de alta conflictividad laboral, y el anuncio de varias empresas que operan en nuestro país, de reducir su personal por razones de tipo económico y de aplicación de nuevas tecnologías, el MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) insiste con la necesidad de que nuestro país ratifique el Convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), lo que a nuestro juicio supondría un retroceso en nuestra legislación en la materia, e implicaría llegarse a un “despido justificado” con participación estatal, que redundaría negativamente en la contratación laboral.

Esta injerencia supondría una nueva carga financiera a los empresarios y emprendedores, quienes verán limitado su derecho de conducción empresarial. Ello implicaría costos extra de funcionamiento que habrán de asumir estas empresas, antes de poderse hacer efectivas las medidas internas adoptadas, que supongan esa reducción en la plantilla de sus trabajadores y hasta eventualmente, ver incrementados los montos a pagar por las correspondientes indemnizaciones. Bueno es recordar que el mencionado Convenio de la OIT sólo ha sido ratificado por una treintena de países, en más de ciento sesenta y ocho que lo aprobaron. Para que ese Convenio tenga fuerza de Ley en nuestro ordenamiento jurídico, debe ser ratificado por el Poder Legislativo y luego convenientemente adaptado a nuestra legislación en la materia. Esta situación que motiva nuestra opinión, tiene relación con derechos y libertades que debieran preservarse y defenderse, en armonía con las normas constitucionales que desde larga data forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Sabido es que, el derecho al trabajo está protegido en nuestra Constitución Nacional en el mismo artículo 7mo. donde se protege el derecho de propiedad y que nadie puede verse privado de esos derechos, sino conforme a las leyes que se establecieren por “razones de interés general”. Ratificar este Convenio 158 sin tomar las debidas precauciones podría atentar incluso contra esas normas constitucionales y generar las correspondientes “acciones de inconstitucionalidad” contra estas normas que en puridad, pueden lesionar derechos, para “proteger” otros. En nuestro país el derecho al despido es propio de las empresas, esto es de los empleadores que arriesgan su capital, tiempo y esfuerzos para generar esos puestos de trabajo genuinos y obtener el correspondiente retorno como resultado de un funcionamiento beneficioso. Hasta el presente, estas empresas sólo deben cumplir con la normativa vigente y asumir las indemnizaciones que en cada caso de desvinculación, correspondan. Porqué razón debieran justificar las decisiones que adopten y menos, dar intervención al Estado con esa noticia previa que pretende exigirse? No parece sensato. Debiera brindarse a las empresas privadas, las mejores condiciones de estabilidad, para favorecer su instalación y funcionamiento y así lograr el pleno empleo genuino, que acredite a sus trabajadores ingresos reales y dignos y no subsidios ilusorios ni asistencias costosas, que no contribuyen al bienestar general.  

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