controles y requisitos para lograr franquicias
Marcelo Gioscia
La entrada en vigencia del Decreto 50/2026 a partir del pasado 1ero. de Mayo, que fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de Marzo de 2026, y que reglamenta los artículos 627 a 635 de la Ley de Presupuesto 20.446 de fecha 16 de Diciembre de 2025, relativos a los envíos postales internacionales, que hoy nos ocupa, debiera analizarse con el mayor detenimiento, atento a los requisitos que establece para las personas físicas o jurídicas que pretendan lograr las franquicias que se establecen.
Controles y requisitos que, a nuestro leal entender invaden el ámbito privado de las personas y cercenan derechos a la libertad y propiedad constitucionalmente previstos.
Derechos de la persona humana, que son de primera generación y que hacen al sistema capitalista en el que estamos insertos en el territorio nacional.
Obsérvese que en el literal “f” del artículo 4 del mencionado Decreto reglamentario, se exige como requisito ineludible (“quedarán condicionadas al cumplimiento” reza el texto que abordamos) en los envíos postales internacionales de encomiendas, para hacer uso del régimen de franquicias y para el caso de importación definitiva que: “el beneficiario autorice a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo, a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas a efectos de garantizar la adecuada aplicación del mismo” y en el literal “g” cumplir con el control de identidad digital que establezca la misma Dirección Nacional, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Se establece además que, para “proteger su identidad”, todo aquel que desee hacer uso de esa franquicia de 800 dólares estadounidenses anuales, deberá registrarse “por única vez” ante esa dependencia pública, de acuerdo con la reglamentación que ella determine. Sabido es que el conocimiento es poder, y los datos de todos aquellos que realizan este tipo de compras en el exterior, y de sus tarjetas de crédito, quedarán en poder de dependencias de oficinas públicas dependientes en definitiva del Poder Ejecutivo.
Sobre quién garantizará la reserva y el buen uso de esos datos personales (datos más que sensibles que hacen a la esfera patrimonial de las personas) nada se menciona.
Es una cuestión que no se aclara ni se establece en el Decreto que analizamos.
Ello justifica la preocupación que nos lleva a incursionar en este asunto, que al parecer ha pasado sin hacer mucho ruido. Resultan ciertamente unas exigencias que atentan contra el secreto bancario establecido por el Decreto-Ley 15.322 de intermediación financiera desde 1982 en nuestro país, secreto que ya no es absoluto y que, si bien ha sufrido necesarias e importantes modificaciones para adaptarse a estándares internacionales de transparencia e intercambio de información, no ha podido ser derogado.
A nuestro leal entender, las normas del Decreto que motivan nuestra opinión, y que establecen los requisitos que señalamos, van en definitiva contra la libertad de las personas y la privacidad de sus decisiones de compra en aras de una muy vaga resolución que pretendería “evitar alteraciones sustantivas en las condiciones de competencia para los sectores de producción y comercio nacionales” como señala el punto final del Considerando III de dicho acto administrativo.