Política nacional

EL “ESCUADRÓN DE LA MUERTE”: OTRO CUENTO CHINO (IV)

La enorme mentira que generó ríos de sangre y prisión de inocentes

Ronald Pais

Ante el Jefe de Policía de la época, el Coronel Zubía y preguntado sobre si había sido torturado durante su cautiverio, Bardecio declaró: “Sí, señor, fui mantenido en una espantosa tortura de presión psicológica, donde se me amenazaba permanentemente con mi muerte, haciendo jugar cerrojos de armas automáticas, lo que aumentaba en grado sumo mi desesperación”. Luego cuenta más detalle del cruel cautiverio:

Ante la Comisión Especial Investigadora sobre Actividades Terroristas del Senado, en la sesión del 10 de julio de 1972, ante pregunta del Senador Carlos Julio Pereyra dijo: “Lo que yo he manifestado ya, cada vez que se me ha interrogado – que han sido muchas veces – es que esas actas son reales; las escribí yo y las firmé yo, pero que me fueron dictadas y me fueron obligadas a firmar y a leer para su posterior grabación.” (Dr. Miguel Langón Cuñarro Causas Penales: El caso del Escuadrón de la Muerte. Ediciones Cruz del Sur, 2009).

También en ese ámbito dijo: “yo fui sometido a torturas, a terribles torturas sicológicas durante más de un mes, durante más del primer mes de mi cautiverio”. Le hacían “un interrogatorio de corte sicológico hecho evidentemente por personas que sabían hacerlo; por personas entrenadas para hacerlo; música permanente, música de corte guerrillero que ya de por sí deprimen cuando uno las escucha cuanto más en una situación de esas. Amenazas a la familia, luz permanente las 24 horas del día conjuntamente con la música y preguntas constantes, es decir, no dejan descansar, no dejan pensar, no dejan actuar, no dejan hacer nada. El hecho de estar encerrado en una celda como la que estuve, en condiciones infrahumanas, todo eso lo quiebra psicológicamente, anímicamente y de todas las formas”. También expresó que a los pocos tupamaros que vio “los vi encapuchados, pero las personas que me interrogaron además estaban detrás de una cortina. No podía ver absolutamente nada”.

Tampoco nunca se tomó en consideración el estado de terror en que estaba sumido Bardecio después de su liberación ya que, justificadamente, temía por su vida. Por un lado, por la acción de los tupamaros al develar la realidad de sus “confesiones” y por otro lado la de la propia Policía por los compañeros muertos el 14 de abril de 1972.

Bardecio habría hecho y dicho cualquier cosa con tal de poder salir del país, lo que, finalmente se le permitió después de haber sido indagado, preso e interrogado por la justicia militar que era la legalmente competente para hacerlo y que no encontró mérito para proceder en su contra. Todo en un período anterior al golpe de estado, con un gobierno democrático, mal que les pese a los que mienten la historia. Sólo volvió a su país por haber sido extraditado y luego para ser nuevamente juzgado y esta vez, condenado.

Sentencia Bardecio- Freitas

Deberemos incursionar ahora en un terreno que podrá resultarle árido al lector pero que, aunque no tenga formación jurídica, le servirá para reflexionar, a la luz del sentido común, sobre la decadente situación de instituciones que otrora fueran motivo de orgullo: la Fiscalía y la Justicia uruguaya.

Vamos ahora a la Sentencia 13 de 2013 de la Jueza Graciela Eustachio, donde dice:

“De autos resulta probado: 1) Que en nuestro país en la década de 1970, existían grupos parapoliciales y paramilitares (DAN, JUP, CCT, entre otros) que actuaban clandestinamente y en forma sistemática efectuaban atentados, privaciones de libertad, torturas y homicidios, amparados por el gobierno de esa época. Esos grupos tenían por objeto la represión del movimiento de liberación nacional tupamaro (MLNT) y actuaban sin riesgo alguno para sus integrantes, teniendo a su disposición todos los medios del Estado (armas, explosivos, vehículos, personal, etc). Surge asimismo de autos que los encausados Freitas y Bardecio integraban uno de esos grupos parapoliciales”

Erra groseramente la señora Jueza. La JUP no era ningún grupo parapolicial ni paramilitar. Era una organización legítima a la que no se le ha podido atribuir comisión de delito alguno. Del DAN (Defensa Armada Nacionalista) no se ha podido probar integración alguna y la atribución de su mando al General Juan Pedro Ribas no cuenta con ninguna prueba, solo el relato tupamaro. Y mucho menos acciones clandestinas o sistemáticas, como se afirma. En cuanto a la complicidad o apoyo estatal es la pura versión tupamara, pero sin pruebas que lo respalden ni en éste ni en otros juicios.

Lo de “entre otros” es de una vaguedad supina e impropio de la claridad y certeza que debe contener una sentencia.

Pero nótese el subrayado final que nos pertenece “uno de esos grupos parapoliciales”. Cabe preguntarse por qué no precisa cuál. ¿Uno de los que nombra? ¿Otro?

Al parecer se trata de otro porque dice a continuación:

“Así, resulta fehacientemente acreditada la existencia de un grupo conformado por los policías Alberto Sosa, Estanislao Lamenza, Oscar Rodao, Herman Silvera y Nelson Benitez que era regenteado por Nelson Bardecio.

En base al solo testimonio de Nelson Benítez, la jueza da por probada la existencia y la participación de este grupo en “varios atentados, entre ellos contra los domicilios del Dr. Artuccio, Dr. Dubra y Manuel Liberoff””

Nótese nuevamente la vaguedad: “varios” “entre ellos”.

Nelson Mario Benítez Saldivia no hizo sus declaraciones oportunamente ante sede judicial, sino en extraña circunstancias ante legisladores y escribano público (cuyo nombre no se ha podido determinar) el 2 de mayo de 1972 y en las actuaciones de que trata la sentencia realizó sorprendentes declaraciones que no se mencionan por la juez.

Esta persona “era en el momento de los hechos, un funcionario policial afiliado al Comité de Base del Frente Amplio del Buceo, que aspiraba a ingresar al movimiento subversivo Tupamaros, por lo que fue dado oportunamente de baja lo que hace de por sí sospechosa, por interesada la versión que haya podido ofrecer a aquellos a las que se las brindó” (Miguel Langón Cuñarro. Defensas Penales… op. cit.).

En las actuaciones que estamos repasando dijo: “Terra me dijo que todo lo que dijera Bardecio carece de valor si no hay alguien que lo ratifique, entonces dije que sí”. “Esto lo hizo a cambio de ser sacado clandestinamente para Chile, con ayuda de la Democracia Cristiana, junto con su esposa, recibiendo también dinero, trabajo y alojamiento durante mucho tiempo, tal como con lujo de detalles explica en su larga declaración dada ante esta sede” (Langón Cuñarro op. cit.)

También da por probada la complicidad o amparo de la “jefatura” a este grupo sin precisar a quién o quienes se refiere.

Sigue después la sentencia: “El grupo parapolicial referido mantenía enlace con el Subcomisario Campos Hermida (fallecido) y con el Oficial Inspector Walter Freitas (fs. 2859), policías estos que eran identificados por el movimiento de izquierda como integrantes del grupo paraestatal que se autodenominaba Comando Caza Tupamaros, Oscar Burgueño (en lo sucesivo C.C.T.), mas conocido en la opinión popular con el nombre de Escuadrón de la Muerte , al igual que identificaban también a Crosas Cuevas, Bardecio, Víctor Castiglioni (fallecido), Grau (fallecido), Delega (fallecido), Capitán de Navío Jorge Nader (fallecido), Capitán Motto (fallecido), Acosta y Lara (fallecido), entre otros. Sin perjuicio de la identificación referida, si bien de autos resulta probado que los encausados formaban parte de un grupo parapolicial, no surge suficientemente acreditado que integraran el identificado como Comando Caza Tupamaros (C.C.T.)” (El subrayado me pertenece).

Como puede apreciarse, la jueza entra en un tembladeral inconcebible. Resulta que el grupo innominado que ella da por existente “mantenía enlace” con determinados funcionarios policiales. ¿Qué tipo de enlace? Al pertenecer al mismo cuerpo es lógico que tuvieran algún contacto incluso que se conocieran. A continuación le atribuye a Campos Hermida y a Freitas ser “identificados por el movimiento de izquierda como integrantes del …Comando Caza Tupamaros…” ¿Qué “movimiento de izquierda? ¿Los Tupamaros? ¿Desde cuando las versiones del “movimiento de izquierda” son relevantes para una jueza que tiene en sus manos la libertad de dos acusados?

Y para peor agrega al final que de los encausados (Bardecio y Freitas) no surge suficientemente acreditado que integraran el CCT. O sea que Freitas, para el ”movimiento de izquierda”, sí, pero para la Jueza no está acreditado.

(Continuará)

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