Politica Nacional

Fiscal de Corte: un problema institucional sin solución automática

Pablo Caffarelli

En Uruguay, pocas designaciones concentran tanta tensión política e institucional como la del Fiscal de Corte. No es para menos: se trata del jerarca máximo de un organismo clave en el funcionamiento del sistema penal, cuya independencia debería ser incuestionable. Sin embargo, el mecanismo de designación conspira contra ese objetivo.

La Constitución exige una mayoría de tres quintos en la Cámara de Senadores para su nombramiento. En un sistema político fragmentado, alcanzar ese consenso se vuelve, en los hechos, una tarea excepcional. El resultado es conocido: vacíos, interinatos prolongados y soluciones improvisadas.

El contraste con lo que ocurre en la Suprema Corte de Justicia es evidente. Allí, si la Asamblea General no logra reunir los dos tercios necesarios, la propia Constitución prevé una salida institucional: se designa automáticamente al ministro de Tribunal de Apelaciones con mayor antigüedad (artículo 236).

Es una válvula de escape republicana. Evita bloqueos, elimina discrecionalidad y garantiza continuidad.

Nada de eso existe para la Fiscalía.

Y esa omisión hoy pasa factura.

Tras la renuncia del Dr. Jorge Díaz —actual subsecretario de Presidencia— se abrió un período de inestabilidad que derivó en sucesivas subrogaciones. Primero, el Dr. Juan Gómez; luego, tras su retiro, la Dra. Mónica Ferrero, designada en los hechos por un criterio de antigüedad que, aunque razonable, carece de respaldo normativo claro.

Es decir: se terminó aplicando de hecho una regla que la Constitución nunca previó.

Pero el problema no es solo jurídico. Es profundamente político.

Hoy asistimos a un nuevo intento de designación con el inevitable trasfondo partidario. La tentación de colocar un Fiscal de Corte afín no es nueva. Ya ocurrió. Y sus consecuencias también son conocidas.

Filtraciones selectivas en causas de alto impacto, manejo discrecional de la información, y una creciente percepción de que la Fiscalía puede actuar con sesgo según el signo político de los involucrados. Todo ello erosiona la confianza pública en el sistema.

A esto se suma un problema estructural: un modelo procesal penal que, lejos de fortalecer la investigación, muchas veces la relega a la disponibilidad y prioridades del fiscal de turno. En la práctica, esto se traduce en una justicia desigual, donde no todos los casos reciben el mismo impulso ni la misma atención.

El resultado es preocupante: una Fiscalía sobrecargada, desorganizada y cada vez más cuestionada.

En ese contexto, insistir en una designación atravesada por intereses políticos no hace más que agravar la situación.

Uruguay necesita discutir seriamente una solución institucional. Y la tiene al alcance de la mano.

La lógica del artículo 236 podría —y debería— extenderse al Ministerio Público: establecer un mecanismo automático, basado en criterios objetivos como la antigüedad, que evite bloqueos y reduzca la discrecionalidad política.

Formalizar lo que hoy ocurre de hecho.

No es una solución perfecta, pero sí es una solución republicana.

Porque, en definitiva, lo que está en juego no es un nombre. Es la credibilidad del sistema de justicia.

Y con ella, una parte esencial de nuestra democracia.

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