¿Para quién es esencial la educación?
Claudio Rama
Uno de los debates que define a la educación es el grado de importancia que ella tiene al interior de las políticas públicas y de los diversos actores. Ello refiere además a la centralidad del estudiante como sujeto de los procesos de enseñanza. Más concretamente, ello se asocia a la esencialidad de la educación, definida esta como una situación tal que las escuelas estén abiertas todos los días, con todos los chicos en las aulas, y que lo demás se subordine a ello. Es la continuidad de los procesos educativos, que se asocia a la cantidad de días de clase, a la presencia de docentes frente a las aulas y por ende a la asistencia de los docentes. Igualmente, ese carácter esencial de la educación está asociado a estrategias y acciones para reducir la deserción y el abandono escolar en todos sus niveles y todas las políticas públicas de calidad.
La propia Ley General de Educación N° 18.437 aprobada el 12 de diciembre de 2008 por el Frente Amplio ratificó el carácter de la educación como un bien público y declaró «de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa». Así, claramente se estableció que la continuidad de la enseñanza está en la base de la educación como un bien público. Este carácter esencial de la educación se asocia al tiempo educativo, visto como la asistencia y la no interrupción, lo cual ha implicado en los últimos años las políticas de establecimiento de escuelas de tiempo completo, doble horario de los establecimientos o atención remota de apoyo mediante plataformas en la pandemia y actualmente, como formas de un mayor tiempo educativo para la formación. A ello se agregan incluso la incorporación del desayuno y la alimentación para que los estudiantes permanezcan en los establecimientos educativos y no se rompa la continuidad. Incluso en Uruguay, el pago del hogar constituido está asociado a la obligación de los padres de velar que sus hijos asistan a los establecimientos educativos.
Siendo éstos los ejes de la política pública, ¿cómo se articula y se sustenta la existencia de huelgas educativas en forma periódica que implican que los jóvenes pierden su asistencia a los centros educativos?. ¿Cómo se sustenta que quienes sostienen por un lado la importancia de la educación, finalmente apoyen las huelgas y paros educativos y no apoyen el aumento de los tiempos de enseñanza?.
Ello refiere a la reciente huelga de los sindicatos educativos y del PIT-CNT por 48 horas, reconocida incluso por los propios actores como una huelga política e ideológica y de rechazo a las políticas educativas (y que no refiere a aspectos reivindicativos ya que estamos en un contexto donde los salarios de los docentes han aumentado), sino a una acción que busca entorpecer la enseñanza e incidir en las elecciones nacionales a unos pocos días de ellas. Ello pone en el tapete el grado de importancia que le otorgan a la educación sindicatos y partidos que propenden a estas acciones de impulso a la huelga y la violación del derecho a la educación.
Es claro que la interrupción del servicio público de la educación, que es un bien público como se ha definido en la Ley, produce un perjuicio a niños y adolescentes, por la pérdida de una significativa cantidad de horas docentes y de servicios de alimentación en escuelas de todo el país, afectando a cientos de miles de beneficiarios e impactando especialmente en los sectores más vulnerables de la población. Ello en su momento en el 2015 lo reafirmó el Decreto de Esencialidad de la Educación emitido por el ex Presidente Tabaré Vázquez y que fue finalmente doblegado por la presión del PIT-CNT y el FA. En dicho Decreto, para la educación inicial, primaria, secundaria, técnico profesional y de formación docente, claramente se expresó que la huelga compromete el derecho a la educación, como derecho básico que tiene su origen en la dignidad y el valor de la persona humana.
Es necesario recordar que dicho decreto se apoyó en sus basamentos en las expresiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que sustenta la limitación del derecho de huelga a falta de una legislación nacional, dado además del carácter de servicio esencial del suministro de alimentos a los alumnos de los establecimientos escolares. La huelga actual, sin duda que violó la legislación de los derechos educativos, pero además, increíblemente se produjo el hecho que la UDELAR se sumó al paro formal e institucionalmente, con una complejidad jurídica que ameritaría su análisis y acción por la Fiscalía. Actualmente la ley ha reconocido el derecho a la realización de huelgas, pero también ha establecido el derecho de los estudiantes y los docentes a asistir a las aulas. Cuando el propio ente universitario no cumple esa norma estamos ante una violación de la legislación por un órgano público. No hay duda, los derechos educativos están realmente en discusión en la actual elección nacional