cronicas parlamentarias

YO ACUSO

La violación de los DDHH

de menores bajo la protección del Estado

La Comisión especial de Derechos Humanos, Equidad y Género, el pasado 19 de agosto, recibió a una delegación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), representada por el doctor Wilder Tayler, y por la directora del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, la licenciada María José Doyenart, y la integrante del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, la doctora Victoria Iglesias. El abordaje de esta comisión parlamentaria tuvo por objeto analizar las denuncias de prensa sobre la clínica Carpei Uruguay, quien fue denunciada por una serie de irregularidades y denuncias sobre abuso, maltrato y vulneraciones de derechos en general, que estarían sufriendo los adolescentes de ese centro. Siendo un agente auxiliar del Estado, Carpei Uruguay mereció ser indagada por el INDDHH quien confirmó los hechos denunciados.

SEÑOR TAYLER.- En el monitoreo que hicimos desde marzo de 2020 –creo que la primera vez que vinimos fue el fatídico 13 de marzo– se han verificado prácticas que vulneran los derechos humanos de los adolescentes que residen en Carpei, así como presuntas situaciones de violencia interpersonal e institucional. A modo de síntesis, se verificaron malos tratos, abusos verbales y físicos, la aplicación de medidas de contención como sanción y la inexistencia de un mecanismo  de denuncia garantista para los  adolescentes. Estas constataciones, así como las consecuentes recomendaciones  han sido trasmitidas a las autoridades del INAU a partir de oficios, informes y diversas reuniones con estas autoridades.

En marzo de 2020 se envió al directorio del instituto el primer oficio de urgencia dando cuenta de las constataciones reveladas en la primera visita que realizó el equipo, así como recomendaciones orientadas a garantizar los derechos de los adolescentes residentes.

El  7 de abril de 2020, cuando recién había asumido el doctor Abdala al frente del Directorio del INAU, tuvimos una reunión para entregarle en mano el oficio y plantear nuestras preocupaciones. Tuvimos una larga conversación con el doctor Abdala sobre este tema y después se realizaron reuniones con los mandos medios y los jerarcas responsables de la ejecución. 

En marzo de 2022 se volvió a presentar un nuevo informe con las constataciones realizadas  por el mecanismo en otras visitas y una serie de denuncias referidas a Carpei a las que tuvimos acceso. En ese informe se recomendó al INAU evaluar la continuidad del servicio e implementar una intervención que garantizara la protección y la integridad de los niños que allí residen. El hecho es que en dos años y medios el INAU desplegó una fuerte intervención técnica en la clínica con múltiples áreas del instituto involucradas en el mandato de supervisar, orientar y generar procesos que garantizaran los derechos de los adolescentes residentes en Carpei. Sin embargo –y este es el punto que nos importa–, esta intervención no fue efectiva, ya que se ha continuado constatando vulneraciones de derechos como las que ya fueron mencionadas. A su vez, mediante esta intervención técnica, se verificó la existencia de un volumen importante de denuncias sobre presuntas vulneraciones de derechos que van a ser detalladas por el equipo técnico que me acompaña. La magnitud y gravedad de las denuncias requieren un análisis integral sobre posibles patrones estructurales de violencia interpersonal e institucional en esa clínica. 

Asimismo, creemos que las respuestas ante las denuncias recibidas por parte del INAU resultaron insuficientes y en ocasiones poco diligentes.

En definitiva, señora presidenta, asistimos a un problema de carácter sistémico en el que el INAU reconoce las vulneraciones, instala procesos para la mejora y calidad de atención, pero no logra efectivizar la protección en situaciones abusivas ni ofrecer garantías de reparación integral a los adolescentes.

Mi intención era solamente integrar aquí lo que fue la secuencia temporal que se trabajó. Luego, habíamos pensado que entre la doctora Iglesias y la licenciada Doyenart hablaran un máximo de veinte minutos y luego quedamos a lo que ustedes nos digan.

SEÑORA DOYENART.- En primer lugar, quiero agradecer que nos hayan recibido y, como expresó el director, en esta ocasión vamos a presentar el monitoreo que venimos haciendo desde el 13 de marzo de 2020 en Carpei. Esta clínica se inició en diciembre de 2019, por lo que cuando hicimos la primera visita recién estaba arrancando en su funcionamiento. Lo que buscamos indagar a través del monitoreo refiere a tres tipos de derechos: el derecho a ser protegido contra malos tratos, violencia, explotación, abuso; el derecho al goce, del más alto nivel posible, de una salud integral y, por último, el derecho a un nivel de vida adecuado. Esos son los tres grandes derechos que observamos a partir de los estándares internacionales que utilizamos para el monitoreo de estos centros de atención en salud mental.

Nos parece importante destacar que este monitoreo se hizo con un equipo interdisciplinario que integran las profesiones de Medicina, Psiquiatría Infantil, Derecho, Psicología y Trabajo Social. Incluyó visitas presenciales, monitoreo a distancia con equipo técnico y de dirección, así como solicitud de información tanto a la empresa como al INAU.

Para estructurar la exposición primero nos vamos a referir a estas dieciocho denuncias a las que tuvimos acceso. Vamos a plantear algunas de ellas y, sobre todo, dar cuenta de las acciones que entendemos no se tomaron o se adoptaron de forma parcial, no garantizando los derechos de los adolescentes. Después vamos a presentar las constataciones que, de manera reiterada, fuimos relevando en los diferentes monitoreos, las acciones que el INAU hizo en esta clínica –que entendemos puso a disposición gran parte de los recursos humanos y de las capacidades a nivel institucional para poder orientar prácticas más garantistas en el centro, que desde nuestro punto de vista no tuvieron efecto porque se siguieron constando situaciones de vulneración– y, por último, brevemente nos vamos a referir a las cuatro grandes recomendaciones que le estamos haciendo al INAU.

Yo voy a presentar las denuncias. Tuvimos acceso a dieciocho denuncias –que no son el total de las denuncias– que abarcan desde enero de 2020 a marzo de 2022 y fueron efectuadas por diversos actores: adolescentes, familia, centros educativos a los que concurren los adolescentes, organizaciones sociales y personal de la clínica, entre otros.

En la página 50 del informe que hoy les entregamos hay un documento donde aparecen las dieciocho denuncias, las acciones que se tomaron con relación a cada una  y nuestro análisis con respecto a esas acciones. Si analizamos el tipo de vulneración de estas dieciocho denuncias, como para poder da cuenta de la magnitud y de la gravedad de las denuncias referidas en la clínica, hay ocho que tienen que ver con malos tratos y vulneraciones de derechos por parte de su personal –y acá nos referimos a situaciones de abuso psicoemocional, abuso de poder y negligencia en los cuidados–; cuatro que está referidas a conductas sexuales abusivas entre pares y dos que contienen situaciones de conductas sexuales inapropiadas por parte del personal hacia los adolescentes. Además, hay cuatro que refieren a una atención inadecuada en salud y esto incluye una atención deficitaria, así como el uso y la administración incorrecta de la medicación, ya sea por personal no sanitario o porque no se controla su suministro y termina siendo utilizada por los adolescentes para fumarla en otros momentos. Cinco denuncias refieren a un uso inadecuado de las medidas de contención, incluida una situación en la que se sufrió lesiones graves por la aplicación desmedida de la fuerza. El detalle por tipo de vulneración excede las dieciocho denuncias porque quizás algunas tienen más de una vulneración de derechos. Entendemos que la cantidad y la gravedad de las denuncias requieren de un análisis integral que dé cuenta si existe un patrón estructural. Planteamos al INAU esta preocupación en el informe que entregamos en marzo de este año, a fin de expresar la necesidad de que se pudiera analizar de manera integral y no la individualidad de cada denuncia.

Nos parece importante detenernos en el análisis de algunas denuncias porque ilustran cuáles son las medidas implementadas y lo poco efectivas que fueron en la protección de los derechos de los adolescentes. Vamos a exponer dos de las denuncias para no excedernos en el tiempo, pero advirtiendo que no dan cuenta de la  gravedad ni de todas las situaciones problema. El objeto de la primera denuncia que queremos destacar refiere a que durante una maniobra de contención mecánica una educadora del centro lesiona a una adolescente y le provoca una fractura de húmero y requirió la colocación de una férula. Esta es la denuncia n.° 7. En este caso, en todo momento se debe tener presente que la contención física frente a cualquier crisis de excitación psicomotriz es un procedimiento técnico que requiere una formación específica para que sea considerado una maniobra con fines terapéuticos, para que sea segura y en un marco de protección para los adolescentes. El personal de una clínica debe contar con una formación  específica para poder aplicar una maniobra de contención sin que se exceda en la fuerza que se aplica. En este caso, la fuerza fue desmedida y por eso termina en una fractura.

Por su parte, la institución Carpei es la que realizó la denuncia en fiscalía luego de la fractura, que es lo que corresponde. Además, la empresa realizó la investigación administrativa por orden del INAU, que así lo solicitó. En la investigación, el director técnico justifica la situación expresando que la adolescente tiene una actitud destemplada y provocativa y que, de alguna manera, eso provocó que se haya aplicado una fuerza desmedida. Es importante destacar que el INAU planteó su disconformidad con la investigación realizada por la clínica y puntualizó que la justificación y naturalización que realizó la empresa ante este tipo de prácticas –y cito comillas– «configuran una situación grave y preocupante». Por su parte, el INAU solicitó la aplicación de una sanción económica a la empresa en función de lo que establece el Reglamento General de Convenios y, a su vez, que la funcionaria fuera trasladada de su puesto en atención directa. Esta recomendación del INAU no fue tomada en cuenta por la empresa, por lo que la funcionaria sigue trabajando en atención directa. Con relación a la adolescente que sufrió la vulneración de derechos, no se implementó ninguna medida de protección y continuó residiendo en la clínica. Siete meses después del hecho de la fractura, la adolescente denunció otra situación de malos tratos en el centro educativo y recién en ese momento fue trasladada a otro centro como medida de protección.

Si nos detenemos en el análisis de las acciones implementadas en esta investigación, así como en otras denuncias que realizó Carpei –de las dieciocho a las que tuvimos acceso–, se constata un patrón de naturalización y justificación de las prácticas que son denunciadas, así como una descalificación a las víctimas. En este punto nos preocupa que, si bien el INAU reconoce esta situación y la considera grave y preocupante, ha sostenido hasta junio de este año –hasta donde nosotros tenemos conocimiento– que sea la propia empresa denunciada ante situaciones de vulneración de derechos la que realice la investigación de urgencia. A esto se suma que las acciones del INAU en esta situación se centraron en una sanción económica a la clínica, que es parte de lo que tiene estipulado por el reglamento, y en una sanción respecto a la funcionaria, pero no se generaron medidas de protección a la adolescente que quedó expuesta a situaciones posteriores de malos tratos.

El objeto de la siguiente denuncia que queremos presentar refiere a una presunta situación de abuso sexual de un funcionario hacia una adolescente. Figura como denuncia n.º 9 en el detalle de denuncias. En esta situación, la propia adolescente denuncia, en la seccional policial, una situación de abuso sexual de un funcionario que, previamente, le habría suministrado una pastilla que ella no conocía ni tampoco sus efectos. En este caso, el juzgado de Maldonado dispuso como medida cautelar la prohibición de acercamiento del funcionario denunciado respecto a la denunciante y a todos los adolescentes internados. Ante esta situación, en el informe que realiza la clínica –nuevamente es la clínica la que realiza la investigación por orden del INAU–, se cuestiona la credibilidad de la víctima por imprecisiones en el relato, por no contar con pruebas y, finalmente, se coloca la situación de fragilidad y su padecimiento mental para descalificar la denuncia realizada. En este sentido, el director técnico de la empresa –que, además, es el psiquiatra a cargo de las adolescentes– refiere que su padecimiento mental –y cito textual– «puede conducirla hacia derroteros sinuosos, exponiéndola al riesgo de sus propias acciones». Todo esto figura en el informe de la investigación que hizo Carpei.

Ante la medida cautelar dispuesta por el juzgado, el funcionario recurre la resolución y, dada la incomparecencia del INAU para evacuar el traslado, la medida de restricción se circunscribió solo a la adolescente en cuestión y no al resto de los adolescentes de la clínica. En ese momento, la adolescente ya había sido trasladada a otro centro, por lo que el funcionario regresó a trabajar en atención directa en Carpei.

En cuanto al análisis de las acciones implementadas en esta situación, en el informe de investigación presentado por la clínica se contradicen los estándares en materia de investigación en caso de denuncias de violencia física o sexual. Antes que nada, corresponde señalar que se debe evitar por parte de los operadores una descalificación de la credibilidad de la víctima y se debe tener presente que las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima, el agresor o agresores. Asimismo, dada la naturaleza de estas formas de violencia no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Se debe tener presente que se refiere a un momento traumático, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al recordarlo y ello no significa per se que sea falso o carezca de veracidad.

Con relación a la protección de los adolescentes, si bien se había dispuesto una medida de restricción, no se efectivizó, el funcionario volvió a su trabajo y meses después fue despedido por un trato inadecuado hacia los adolescentes. Nuevamente, en esta situación se señala la importancia de mantener las medidas de protección hasta asegurar una correcta y completa investigación de las situaciones denunciadas.

En este escenario, consideramos que, de manera urgente se debería hacer una investigación global de todas las denuncias, que fuera seria, imparcial, efectiva, que respete los derechos de los adolescentes y tome las medidas necesarias para garantizar estos derechos. Estas dos denuncias son una muestra que dan cuenta de algunas situaciones, de la gravedad de las denuncias que recibieron y de las acciones que entendemos no fueron efectivas ni protectoras para los adolescentes que allí están residiendo.

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