cronicas parlamentarias

Exfiscales se acusan

en el Parlamento

SEÑOR SENADOR ZUBÍA (Gustavo) [Sesión del 26/6/2025; comparecencia del ministro del Interior] Creo que cambiamos de libreto. El clima cambió. Las respuestas del ministro fueron claras, fueron concretas, pero fueron violentas. Me permito calificarlas así.

Voy a citar una frase textual -que a veces son las frases que califican una nota; y acá tenemos el Cuerpo de Taquígrafos que podrá dar fe de ella- del ministro, que estaba hablando del abreviado. Dijo: «No es discutible», en la medida en que el clima que habíamos tratado de plantear, inclusive, desde toda la oposición, era llegar a acuerdos, o sea, a los acuerdos se llegan discutiendo, excepto que tengamos los bombarderos que tiene Trump, vuelvo a multicitarlo, para terminar los conflictos rápidamente. ¡Todo es discutible en virtud de posibles acuerdos! Yo siento que el clima cambió. Había un clima flexible, de comprensión, de autoasimilación de culpas en todo esto, y ahora estoy viendo que hay un clima caracterizado quizá por una frase, como las notas han sido caracterizadas por frases-títulos. Entonces, «Nada es discutible» o «Esto no es discutible», no creo que sea una frase para utilizar si estamos procurando acercamientos y consensos.

Hubo una enorme cantidad de temas que fueron citados, pero me voy a centrar en uno: la suspensión condicional del proceso, porque es bueno recordar.

La suspensión condicional del proceso es un procedimiento por el cual se exime de responsabilidad penal a una persona, y el artículo 383 del Código Penal -tengo la suerte de haberlo traído- determina que no haya interés en su persecución penal. ¿Y quién determina si hay interés o no hay interés en su persecución penal? Hasta el momento de la aplicación de este instituto era la Fiscalía que efectivamente decía dónde había interés en la persecución penal y dónde no. Entonces yo pregunto, ¿y el Parlamento para qué lo tenemos si no es para determinar dónde hay interés en perseguir? ¿Y el Código Penal para qué lo tenemos? ¿Y la Constitución de la República para qué la tenemos si no es que determina los intereses en persecución penal? Si es la Fiscalía, la Fiscalía se arroga la condición de ser la que califica dónde hay interés en la persecución penal.

Pero, además, en cuanto a la suspensión condicional del proceso -algunos se olvidan de ello-, el artículo siguiente al que estaba recordando habla de que pueden concordarse o acordarse otras obligaciones o medidas, entre ellas, llegar a un acuerdo de reparación material. Y algunos -quizás también porque estuvimos no sé si el mismo tiempo que el doctor Negro en Fiscalía- tendemos a recordar que a veces los detalles hacen a la cuestión. Se suspende condicionalmente el proceso -o se suspendía- cuando había un acuerdo de reparación material. Eso, más de una vez, nos permitió aseverar que quien posee capital tiene más capacidad para suspender condicionalmente un proceso a su favor.

La suspensión condicional del proceso era aplicable en cuanto el tipo penal mínimo no superara los tres años de penitenciaría. Si revisamos el Código Penal, probablemente, en un 70 % de sus artículos, su mínimo no supera el marco que establecía el artículo 384 de tres años de penitenciaría.

¿Eso a qué lleva? A que la suspensión condicional era un comodín que se le quitaba al Parlamento y lo asumía la Fiscalía para decir: «Este delito quiero perseguirlo» y «Este delito no quiero perseguirlo». Era un clima de libertad, por no decir de libertinaje jurídico, porque, además, se arreglaba con dinero, como se establece en el artículo 386. Todos estos temas dan para rebatir la inocencia del proceso abreviado.

Yo me permito recordar el caso que he multicitado de intendentes que se acogieron a los beneficios del proceso abreviado y que después de haber manejado en forma ilícita cifras millonarias en dólares fueron procesados sin prisión efectiva. ¿Por qué? Porque acordaron esos beneficios con el proceso abreviado.

Tenía una larga lista que, en virtud de la mirada de la señora presidenta, voy a tratar de reducir.

La rapiña hoy bajó, a mi criterio, porque el personal independiente que se dedicaba a la rapiña ha sido constituido por los grupos narcos para operar a su servicio. Esa razón es probablemente por la que el delito independiente queda afuera.

Quiero referirme al concepto de soltar presos. Los presos los suelta la Justicia con la participación de un Parlamento que legisla. No hay presos que no merezcan sanción, o eso fue lo que me pareció entender. ¿Hay presos que no merecen sanción y por lo cual está mal que se los lleve a cumplir una sanción? ¡No! El sistema podrá ver dónde es más oportuno o dónde es menos oportuno, e insisto con el concepto de que es discutible, como todo es discutible.

¡Seguimos! ¿Qué pasa con los celulares en las cárceles? Las explicaciones son varias, pero la conexión con el delito que se realiza fuera de las cárceles a través de los celulares es un hecho irrebatible. Todos estamos recibiendo permanentemente las llamadas al celular para la comisión de delito.

No quiero profundizar en los numerosos temas en los que discrepo de las apreciaciones del señor ministro, y termino diciendo que ciertos titulares a veces ejemplifican la sustancia. La frase «No es discutible» -insisto una vez más-, si queremos llegar a acuerdos y a la autocrítica -el procedimiento elemental para ponernos de acuerdo-, no estimo que sea de recibo.

Creo que -como lo hice yo- otros integrantes de este Parlamento intentaron un diálogo, tratando de hacerlo lo más flexible y fluido posible, para llegar a acercamientos en ciertas posiciones, aunque ya sabemos que hemos enarbolado banderas muy diferentes. Pero para llegar a acercamientos tiene que haber discusión; para haber discusión tiene que haber el planteamiento de que todo es rebatible, todo es discutible, y sobre todo, con la brevedad del tiempo, muchos puntos más podrían haber sido planteados.

Termino acá diciendo que la primera etapa de esta conversación fue la que me pareció realmente beneficiosa. La segunda etapa, que fue decir: «No, lo que ustedes opinan aquí, aquí y acá no es discutible», no me parece que sea la pertinente para seguir tratando de futuro estos importantísimos temas, cuando en una cantidad de años no hemos hecho en absoluto lo suficiente.

Y finalizo -me olvidaba- con un tema importante. Las cárceles no funcionan cuando son el desastre de ahora. Las cárceles que no son un desastre funcionan. Es como hospitales que no son un desastre, funcionan; los hospitales que son un desastre no funcionan. Acá hay un tema de calidad, que es a lo que tenemos que aspirar, y no cerrar cárceles por cerrar o abrir cárceles por abrir. Las necesidades judiciales pueden tornar imperioso abrir cárceles, pero es la calidad lo que lleva a calificarlas.

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