Daño agravado en ocupaciones con control obrero
Marcelo Gioscia
Si no hubiéramos contado en la actualidad con los modernos medios de comunicación utilizados, jamás nos hubiéramos enterado. En efecto, el video con su audio, al parecer filmado por un trabajador de la empresa panificadora afectada, nos reveló en su momento, el estado lamentable en que quedó el sector de elaboración, luego de la ocupación “con control obrero”. Sin embargo entonces y luego de dos años de indagatorias, la Fiscalía de Flagrancia -según ha tomado estado público- entendió que “no existió delito en la ocupación” y la denuncia penal fue archivada. A principios de este año 2021 los letrados que representan los intereses de la familia industrial panadera afectada, solicitaron una revisión del tema y el Juez interviniente entendió que debía hacerse lugar a lo peticionado y el nuevo Fiscal actuante profundizó en la indagatoria y ha concluido en que, efectivamente debía solicitarse a la Justicia el procesamiento de nueve trabajadores de la damnificada denunciante, por un delito de daño agravado durante la ocupación de 2019. En tiempos donde nadie debiera tirar nada, quienes “controlaron” ese lugar de trabajo, se dieron el lujo de ordenar que “se pudriera todo”, esto es lo que en definitiva ocurrió: se perdieran muchos quilos de material comestible, que debiera haberse transformado en pan sin perjuicio del deterioro en la maquinaria y en la planta de elaboración. Hizo bien la familia propietaria de esa empresa afectada por este proceder -a todas luces, ilegal e inapropiado- en solicitar la revisión del asunto que fuera archivado como que allí no hubiera pasado nada. Proceder, que causó agravio a propios y ajenos. Afectó a los trabajadores, que sin estar afiliados al gremio, perdieron de trabajar y cobrar sus jornales y luego –sin haber sido los responsables de tal desquicio- tuvieron que encargarse de la “extra” de tener que limpiar las máquinas y poner en orden y cada cosa en su lugar, en el espacio industrial donde cotidianamente trabajan. Y donde ganan su salario y los beneficios a que tienen derecho en nuestro ordenamiento jurídico. Afectó además, la imagen de nuestro país, ya que quienes piensan invertir sus capitales por estos lares, observan cuál es la seguridad jurídica con que podrán contar en situaciones de conflicto con sus obreros y empleados. Esta conducta sindical, en que el atropello ha quedado de manifiesto, no puede sustentarse en norma de derecho alguna, pues no llegó a probarse que se hubieran advertido las condiciones previstas en el Decreto 165/2006. La familia de empresarios damnificada, en ningún momento dió signos de que hubiera pensado “desaparecer”. Han ejercido su derecho y se encuentran en el legítimo uso de las facultades y competencias que les acuerdan nuestras normas; incluso hasta para poder reclamar la necesaria reparación económica por los daños y perjuicios sufridos. Sabido es que, el pretendido “control obrero”, así como la “ocupación” de los establecimientos, no forma parte del derecho de huelga, reconocido por la Constitución Nacional en su artículo 57. La reapertura de la investigación sobre el asunto ha sido fundamental para llegar a la verdad de lo ocurrido. Cada quien responderá por sus respectivas acciones. Este tipo de conducta “sindical”, más propia de un régimen totalitario que la que corresponde al Estado de Derecho que buscamos preservar, sigue pretendiendo enfrentar a “los trabajadores y a los empresarios”, como si ambos sectores de la sociedad no se necesitaran mutuamente, para que la actividad industrial funcione, se genere inversión y se puedan mantener e incrementar puestos de trabajo genuino. Esto debiera comprenderse de una vez por todas.