Política nacional

Para abordar el tema no hemos podido substraernos a la lectura del libro “La Estafa con los Desaparecidos. Mentiras y millones”, del autor argentino José D´Angelo.

(https://www.youtube.com/watch?v=gvJwbzUt4jE)

En dicha obra, el autor, desmenuza cómo se ha saqueado el Estado argentino con víctimas inventadas deliberadamente para cobrar reparaciones. Destruye el mito de los 30.000 desaparecidos y analiza distintos casos concretos que motivaron que realizara una denuncia penal contra la Secretaría de Derechos Humanos por veinte uruguayos que cobran indemnizaciones en Uruguay y Argentina. El caso está siendo analizado por el Juez Ariel Lijo.

Mientras tanto, no espere el lector que hagamos referencia a alguna presunta victoria militar de la guerrilla en la Guerra Interna que asoló al Uruguay durante gran parte de los años 60´s y principios de los 70´s. No, no la hubo. La derrota de la sedición fue total.

Pero transcurrido el tiempo, parece que aquellos que nunca han pedido perdón por llevar al país a una larga noche de violencia, aquellos que no han renunciado expresamente a la opción de la lucha armada, aquellos que lo mismo te dicen una cosa como la otra, aquellos para los que lo político está por encima de lo jurídico, aquellos y sus partidarios nos sólo nos han impuesto su relato y lo han proyectado internacionalmente, sino que han construido una gigantesca operación de beneficios económicos para ellos y sólo para ellos.

Y hasta ahora, vienen triunfando.

Éste un tema con muy poca transparencia que esperamos ayudar a develar aunque, por razones de extensión, será en varias entregas.

También será una lectura no exenta de aridez, pero tal vez compense la paciencia del lector, aportándole información de lo que está y ha estado pagando, por qué y a quienes.

El asunto arranca ya con la ley 15.737 de 08/03/1985. Esta ley, conocida como “Ley de Aministía” era muy amplia y beneficiaba solamente a una de las partes que habían protagonizado la guerra interna que vivió nuestro país. Es llamativo que el período que abarca esta aministía es a partir del ¡1°/01/1962!, o sea más de 11 años antes del golpe de Estado, en pleno período de Gobiernos Democráticos.

De la amnistía, que incluía los delitos comunes, sólo se excluyeron los homicidios intencionales consumados pero se habilitó la revisión de las sentencias y se estableció un cómputo de tres por uno que dio como resultado que resultaran liberados presos aún por esta causa.

Consagraba también el derecho de los funcionarios públicos destituidos por el gobierno militar a ser restituidos y creaba la Comisión Nacional de Repatriación, con el cometido de “facilitar y apoyar el regreso al país de todos aquellos uruguayos que deseen hacerlo”.

Siguió después la ley 15.783 de 02/12/1985 llamada de Funcionarios Destituidos. Dicha ley dispuso que las personas presupuestadas o contratadas en organismos públicos o para- estatales y que hubieran sido destituidas por motivos políticos, ideológicos o gremiales, o por mera arbitrariedad fueran reincorporadas y se les recompusiera su carrera administrativa, así como la jubilación o la reforma de ésta, en su caso.

Esta ley establecía una serie de privilegios y tratamiento excepcional para los beneficiarios. Dio lugar a que se “subieran al carro” una infinidad de personas que en la realidad no hubieran debido ser amparadas y por otra parte, con las llamadas “recomposiciones de la carrera administrativa” se generaran distorsiones en la organización de las reparticiones públicas, duplicando tareas y cargos sin ningún sentido.

Siguieron luego una serie de leyes con la misma entonación, sumando beneficiarios y egresos para las arcas públicas (Ley N° 16.102 de 10/11/1989, Ley N° 16.163 de 21/12/1990, Ley 16.194 de 12/07/1991, Ley 16.440 de 15 de diciembre de 1993, Ley 16.451 de 16/12/1993, Ley 16.561 de 19/08/1994 y Ley 17.061 de 24/12/1998.

El 04/12/2002 se promulga la Ley 17.449 (derogada parcialmente por la ley 18.033 según veremos) que consagra una “Regulación de jubilaciones y pensiones para trabajadores obligados a abandonar el país por razones políticas, ideológicas o gremiales…”. Esta ley crea una Comisión Especial integrada por delegados del MTSS, de la CNSC, del MEF y del BPS. Se le encarga definir los casos que se presenten para ampararse en el régimen de esta ley.

Por su parte, la Ley Nº 17.620, de 17 de febrero de 2003 (derechos jubilatorios funcionarios docentes) prosiguió la tendencia de sumar beneficios y aumentar egresos.

Como veremos más adelante, los gobiernos del Frente Amplio acentuaron esta tendencia de forma radical.

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