Tensa calma
Nuestro Pais, esta pasando por una tensa calma, con diferentes sectores en conflicto, casi en forma diaria.
La capacidad de nuestros gobernantes es excelente.
Estamos en un tiempo de prueba, como nos fue con las vacunas, con un testeo sanitario excelente.
Con un Turismo en Jaque, actualmente con un Ministro de lujo.
La LUC, que no debemos politizarla y si defenderla, simplemente porque es buena……la vida sigue.
Creo que es un buen momento para retomar el tema del IASS.
Impuesto de ayuda a la seguridad social. Impuesto, este para mi, improcedente.
Que es el IASS?
El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es un impuesto anual de carácter personal y directo, creado por la Ley 18.314, que grava ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad uruguayas, independientemente de su naturaleza contributiva o no, servidas por instituciones publicas o privadas
Ley Nº 18.314 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES M O D I F I C A C I Ó N El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º. (Naturaleza del impuesto).- Créase un impuesto que gravará los ingresos correspondientes a jubilaciones y pensiones, denominado Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Artículo 2º. (Hecho generador).- Estarán gravados los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República. No estarán comprendidos en el hecho generador los ingresos por jubilaciones y pensiones originados en aportes a instituciones de previsión social no residentes, aun cuando tales ingresos sean pagados por entidades residentes. Artículo 3º. (Aplicación del criterio de lo devengado).- Estarán gravados los ingresos por jubilaciones y pensiones devengados a partir de la vigencia de la ley. Artículo 4º. (Período de liquidación).- El tributo se liquidará anualmente, excepto en el primer ejercicio de vigencia de la ley, en el que el período de liquidación será semestral, por los ingresos devengados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2008. El hecho generador se considerará configurado al 31 de diciembre de cada año, salvo en caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá realizarse una liquidación a esa fecha. Artículo 5º. (Contribuyentes).- Serán contribuyentes las personas físicas, en tanto sean titulares de los ingresos gravados. Artículo 6º. (Responsables).- Facultase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos en relación con el tributo a que refiere la presente ley. Artículo 7º. (Base imponible).- La base imponible estará constituida por la suma de los ingresos gravados, devengados en el ejercicio. En el caso de que existan rentas en especie, el Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación aplicables. Artículo 8º. (Tasas progresionales).- Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma progresional. A tal fin el total de ingresos gravados se incluirá en la escala a que refiere este artículo, aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo la tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle: Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) Más de 96 BP C y hasta 180 BPC Más de 180 BPC y hasta 600 BPC Más de 600 BPC Tasa Exento 10% 20% 25% El valor de la BPC a considerar a estos efectos será el promedio de los vigentes en el ejercicio. Para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2008, se adecuará en forma proporcional la escala de ingresos a que refiere el presente artículo. Artículo 9º. (Liquidación y pago).- La liquidación y pago se realizarán en las condiciones que fije el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer anticipos en el transcurso del ejercicio, pudiendo a tal fin utilizar otros índices además de los establecidos en el artículo 31 del Código Tributario, y sin las limitaciones dispuestas por el artículo 21 del Título 1 del Texto Ordenado 1996. Artículo 10. (Retenciones liberatorias y sistemas de liquidación simplificada).- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer: A) B) Regímenes de retención del impuesto correspondiente a los ingresos gravados por la presente ley, que liberarán al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración jurada correspondiente. Sistemas de liquidación simplificada, los que se establecerán teniendo en cuenta la dimensión económica del contribuyente. La facultad a que refiere el literal A) podrá ejercerse exclusivamente respecto a aquellos contribuyentes cuyos ingresos comprendidos en el hecho generador del impuesto creado por la presente ley, no superen en el ejercicio las 146 BPC (ciento cuarenta y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones). Para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2008, el referido límite será de 73 BPC (setenta y tres Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Quizás la copia de la Ley sea excesivamente complejo, en la practica, deberán pagar IASS todos aquellos que cobren mas de 8 BPC.
Ahora, a razonar, porque un jubilado puede ganar mas de 40 000 pesos?????
La única respuesta posible es porque trabajo mucho, aporto mucho y ahora en su etapa de Jubilado, Pasivo, No trabaja, y recogen los sembrado en mas de 30 años de aportes jubilatorios.
Es lógico, además seguramente aporte mas para la previsión Social, que lo que se reintegra…….y aparte el IASS. Creo que mas de 130.000 perjudicados hoy, pero es imaginable que no hagamos o intentemos algo por nuestros hijos, por nuestros nietos..
Seria Justo que ingrese en la Agenda política de Gobierno.