Política nacional

ALLANAMIENTOS NOCTURNOS. Una Burrada

Zósimo Nogueira

La constitución no debe modificarse por variaciones circunstanciales de las modalidades delictivas. El delito es dinámico. Varía según oportunidad y beneficios artículo 11. El hogar es un sagrado inviolable, de noche nadie podrá entrar en el sin consentimiento de su jefe, y de día solo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley

Para definir al hogar no se puede ignorar la LUC y el marco determinado para la legítima defensa que más allá de las personas, agrega el derecho de la defensa patrimonial, y justifica el uso de armas. Absoluto contrasentido de quienes validaron estos cambios y hoy promueven  el allanamiento nocturno.

En las elecciones del 27/10/ 2019  Junto al voto partidario y legislativo se promovió un Plebiscito Constitucional bajo el título “VIVIR SIN MIEDO”.

Se promovía la cadena perpetua revisable; creación de una Guardia Nacional militar; prohibir la libertad anticipada para  los condenados por determinados delitos y los allanamientos nocturnos.

Resulto negativo. 46,83 % aprobando la iniciativa y 53,17 % rechazando.

Tanta condena a aquellos que desconocieron dos veces el mandato popular sobre la ley de cese de pretensión punitiva del Estado.  Por la violación de derechos individuales  en Dictadura. 

A quienes empecinados buscaron nuevas interpretaciones de la ley para hurgar sobre ese pasado tan lejano; sin considerar que los verdaderos responsables ya han partido a otra vida, restando solo remanentes secundarios.

Planteando allanamientos nocturnos se actúa de igual forma desconociendo la voluntad popular.

El argumento; potenciar la represión al tráfico de drogas peligrosas.

Se quieren justificar resultados con el impedimento de operaciones nocturnas.

Inconsistencias.

Tráfico es movilidad. El art 190 de la LUC permite chequeos personales, inspección de vehículos, incautaciones, detenciones e  indagatoria

Allanamiento es  en “lingüística policiaca” sinónimo de inspección domiciliaria.

Inspeccionar es revisar, está condicionado a lo buscado; personas o cosas. Dimensiones, espacios, lugares.

Operativamente es inconveniente realizar inspecciones domiciliarias nocturnas.  En drogas, menos.

La búsqueda apunta a la droga y al dinero, el escenario es propenso para desbordes y corrupción.  

Las operaciones en una boca o lugar en que se encuentran narcotraficantes son intempestivas y violentas, debe actuarse con celeridad y armas en mano previendo un enfrentamiento y en muchos casos con daños en aberturas y lugares de ingreso.

De haber sorpresa, no hay testigos ni posibilidad de abogados.

Hay mayores posibilidades de plantar un indicio o una prueba, de realizar “tranzas” o acuerdos, apropiarse u ocultar dinero, droga u objetos. 

Tácticamente inadecuado y peligroso. Quien está en el interior del recinto alertado por la presencia de policía u extraños reduce o anula la luminosidad para  ocultar cosas, ocultarse y ponerse en mejor posición en caso de enfrentamientos.

De haber personas ajenas al delito, mujeres, ancianos, niños pueden ser víctimas del conflicto. Violencia, heridas y muerte.

Tales riesgos “podrían  justificarse” en casos de trata de personas, secuestros, torturas con posibilidad de muerte, elaboración o planificación de un atentado inminente, armas biológicas, de destrucción masiva etc.

La doctrina indica que en este tipo de urgencias, lo prioritario es socorrer o impedir el delito.

Luego vendrán las comunicaciones.  

Similar a lo que establece la luc para casos de violencia doméstica.   

Sobre la protección del hogar y lo legislado tomamos nota: código penal, ley 9115 del 4.12.933 Art 294

El que se introdujera  en morada ajena, o en sus dependencias contra la voluntad expresa o tácita del dueño o del que hiciera sus veces; o penetrare en ella clandestinamente o con engaño, será castigado con tres a 24  meses de prisión.

La misma pena se aplicara al que se mantuviera en morada ajena  contra la voluntad expresa del dueño o de quien  hiciera sus veces o clandestinamente o con engaño

Código del Proceso Penal. Ley 19293 del 19.12.2014 Artículo 195. El allanamiento y registro de morada de sus dependencias solamente podrá realizarse por orden del Juez; expedida a solicitud del fiscal, en el lapso comprendido entre la salida y la puesta del sol.

Se entiende por morada o habitación particular el lugar que se ocupa con el fin de habitar  en él, aun cuando solo sea en forma transitoria.

Podrá efectuarse el registro en horas de la noche cuando medie consentimiento expreso del jefe de hogar, comunicándolo inmediatamente al fiscal y al juez competente.

Si el Juez ordena el allanamiento de una vivienda  donde no se encuentren personas mayores de edad o haya ausencia  total de sus moradores.

La diligencia se realizara por el personal superior a cargo del servicio, dándose cuenta previamente al fiscal competente.

La denuncia policial por violencia doméstica se tomará a todos los efectos como autorización expresa para el allanamiento y registro de morada dentro de las cuarenta y ocho hora siguientes a su presentación.

Ley 18315. Procedimiento policial. Reglamento 317/2010.

Allanamiento, registro de un inmueble o predio que hace la policía para buscar elementos vinculados a la investigación de un delito o para detener a una persona.  

La policía deberá conducir a dependencias policiales a las personas responsables de hechos delictivos  que se encuentren en la morada  allanada aunque la orden de allanamiento no incluya orden de detención, dando cuenta de inmediato al juez competente.

Luego de aprobado el actual CPP todo pasa por el Fiscal.   

Ley 19889 de urgente consideración.

Seguridad pública. Art 1ro. Legítima defensa

Se halla exento de responsabilidad el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las siguientes circunstancias.

Agresión ilegitima, Necesidad racional del medio empleado para  repelerla o impedir el daño.

Se entenderá que concurren estas tres circunstancias  respecto de aquel que defiende  la entrada de una casa habitada o de sus dependencias o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.

Se consideraran dependencias de la casa  en zonas urbanas los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda.

Además se consideraran dependencias de la casa en zonas suburbanas  o rurales los galpones, instalaciones  o similares que formen parte del establecimiento siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda

También se considera legítima defensa la de aquel que repele el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas  en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria.

Más del 50% de los allanamientos  realizados, no arrojan novedad, no prueban ilegalidades.

Imagínese el daño que puede causar a una persona  dormida, despertarse alumbrado y apuntado por un arma, a un niño, a un enfermo.

Un allanamiento para capturar a un narcotraficante o interrumpir su operativa se realiza de forma intempestiva.  Hay grandes riesgos de resistencia armada.

Con la legislación y tecnología actual, drones, aparatos de escucha, posibilidad de decodificar información de teléfonos, cámaras fílmicas y posibilidad de captura e incautación de droga a compradores.  Se puede obtener la prueba.

Se pueden identificar vehículos y personas e interceptarlas en la vía pública.  

Luego de que se autoricen los allanamientos nocturnos por una enmienda constitucional solo podrán suspenderse por otra reforma.  

Abarca toda “presunta actividad delictiva”. 

No puede ser específico para el narcotráfico. Solo se puede tipificar un delito luego de constatado.

Esa herramienta podrá ser utilizada para otras realidades y fines direccionados.

Los tiempos cambian. Hay personas que aman demasiado al poder y abusan de éste. Cuidado.

Compartir

Deja una respuesta