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Combustibles, la “prueba del 9” y el factor “x”

M. Juan Llantada Fabini

Dos aumentos sucesivos, en menos de 60 días, del precio de los combustibles desde que se comenzó a aplicar el Art. 235 de la Ley de Urgente Consideración, han generado un ánimo de disgusto general a nivel de los usuarios.

No se trata ya del porcentaje, (que no es menor), sino de la frecuencia, especialmente por tratarse de un “precio” de escasa transparencia, que, por sus múltiples impactos a nivel económico, ha sido objeto de una sistemática consideración política en cuanto a su oportunidad y valor final de la decisión.

El Art. 235, supone un cambio drástico en el procedimiento, ya que ahora el precio de los mismos estará relacionado con la “paridad de importación”, y tendrá como coordenadas principales el valor del dólar y el precio del petróleo, y una frecuencia “no mayor” a los 60 días para las actualizaciones. (1 Texto)

A partir de lo dispuesto, ya no puede el Presidente -como lo hizo atendiendo la situación en la parte más aguda de la pandemia- posponer el ajuste en un par de oportunidades; ahora los combustibles valdrán lo que deban valer, con un grado de transparencia antes nunca visto.

A partir de ahora, si el petróleo sube, subirán los combustibles, y si el petróleo baja, también debieran BAJAR los precios. Esa es la “prueba del nueve” a que estará sometido el sistema, y que todos los ciudadanos estaremos esperando ver.

Mientras tanto, los informes de URSEA (Unidad Regladora de Servicios de Energía y Agua), pone a disposición de quien desee conocerla toda la información de cómo se compone el precio de $70,81 el litro de Nafta 95S.

EL Precio Paridad de Importación (PPI) para la nafta es de $29,71; eso se suma el “FACTOR X” (Ineficiencia ANCAP) de $ 2,79; luego se agregan $28,51 de Impuestos y Tasas y finalmente $9,27 de Fletes y Distribución.

El “FACTOR X”, es una elegante síntesis que comprende los más de 2.000 millones de capitalizaciones y deudas de la gestión Martínez-Sendic, las plantas de Cemento, los centenares de correligionarios ingresados, la producción de biodiesel, y el subsidio al supergas, y que es equivalente al 10% del costo general del proceso de destilación en ANCAP para las naftas.

Para el GASOIL S50, el costo PPI es de $27,46; el FACTOR X es de $2,97; IVA y Tasas $ 9,51; Fletes y Distribución $ 7,28, y el Fideicomiso Gasoil $ 3,48.

No es realista ilusionarse con nafta a $40 y Gasoil a $ 30, ya que el precio de los combustibles es, además de una fuente de ingresos para la tesorería, un mecanismo para restringir el consumo, y a la vez hacerlo más eficiente (paradoja de Wiliam S. Jevons) lo que tiene como resultado que el abaratamiento por eficiencia aumenta el uso del recurso.

Si es importante prestar atención en el futuro al precio del petróleo y al del dólar, a ver si efectivamente el Art. 235 produce una baja del precio de los combustibles.

También es importante advertir que la reducción del FACTOR X, en tanto los impuestos y tasas sobre el costo PPI+Fact X, el precio también debiera.

En el corto plazo, y hasta que se verifique la “Prueba del Nueve”, seguirá la polémica entre las Coaliciones, especialmente en las “Redes Antisociales”.

A mediano plazo, el progreso tecnológico generado por la codicia de la OPEP, traducido en vehículos eléctricos, células fotovoltaicas, generadores eólicos y sistemas LED, el precio de los combustibles fósiles dejará de ser un problema, junto con ANCAP; allí los problemas serán con UTE, que también tiene su importante FACTOR X. 

M. J. Llantada Fabini.

1) ¿QUE DICE EL ART. 235?

El Poder Ejecutivo aprobará el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).

El informe de la URSEA deberá explicitar, para cada uno de los productos referidos en el inciso anterior, el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de ANCAP incluyendo las tasas e impuestos correspondientes a este tramo de la cadena de precios.

El Poder Ejecutivo actualizará con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios definidos en el inciso primero de este artículo y el precio máximo de venta al público, en las mismas condiciones que en él se definen y de manera independiente de los eventuales volúmenes de los diferentes combustibles almacenados, salvo razón válida y debidamente fundada.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, fijando un cronograma de aplicación, el cual no podrá extenderse más allá de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley.

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