Concentración de poder y controles
Marcelo Gioscia
Desde Carlos Luis de Secondat, Barón de Montesquieu, en su libro: “El espíritu de las Leyes”, que escribiera anónimamente en el Siglo XVIII, (obra que incluso recibiera la condena de la Santa Sede en 1751 al inscribirlo en el Index de los Libros Prohibidos) se nos indicaba la necesidad de la separación de poderes, para que en un equilibrado sistema de “pesos y contrapesos”, cada poder contrarrestara y equilibrara el poder, como freno al despotismo, han transcurrido siglos.
Desde entonces, los sistemas republicanos y democráticos han buscado fórmulas legales y constitucionales, para controlar el poder que ejercen quienes detentan la autoridad pública.
Ello para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas.
Estos principios de tan larga data, no debieran olvidarse para contribuir a la construcción y fortalecimiento institucional, en un Estado de Derecho que se precie de serlo.
La reciente aprobación de normas contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, consagra no sólo la creación de nuevos impuestos, sino además, la creación de “Secretarías” que, como órganos desconcentrados, funcionarán en la órbita del Poder Ejecutivo, sin que se encuentren sujetos a control alguno.
Más allá de quienes se ubiquen al frente de las mismas, se trata en rigor de verdad, de una concentración de poder en la Presidencia de la República, que debieran haber sido ponderadas con mayor cuidado, al momento de instrumentarlas.
Ello sin perjuicio del cercenamiento de competencias atribuidas en la normativa vigente a los distintos ministerios y oficinas del Estado (tanto en lo que refiere al Estado como persona pública mayor como a los Gobiernos Departamentales) que verán -en el caso concreto de la “Secretaría de Litigio Estratégico del Estado”- limitadas las competencias que les son propias, ya que le atribuye al Poder Ejecutivo, la posibilidad de definir las categorías de litigio nacional e internacional en las que deberá intervenir esta novel Secretaría, así como la modalidad de su participación, confiriéndole poder de requerir información “de toda naturaleza”, a efectos de cumplir con los cometidos jurisdiccionales que se le asignen.
Todo ello, sin el control parlamentario que debiera ejercerse.
La falta de una descripción detallada de los cometidos específicos de esta nueva persona pública, puede configurar situaciones que ingresen dentro de la arbitrariedad, que es muy distinto de la discrecionalidad administrativa.
Sabido es que, el actuar de la Administración es reglado, esto es, debe en todo caso, configurar sus acciones y adoptar sus resoluciones de acuerdo a derecho. Por ello, el espacio para actuar por fuera de lo previsto en la norma, es muy estrecho y encuentran su límite tanto en la declaración de ilegalidad del mismo, como en la figura del “abuso de funciones” con el reproche penal, que debe evitarse.
La creación de estos nuevos organismos burocráticos, no resuelven por sí mismos las carencias que pretenden solucionar, por lo que hubiera sido deseable fortalecer con mayores recursos presupuestales los cuadros ya existentes, en aras de la verdadera defensa de los intereses públicos.