Editorial

El alma y el espíritu de la Constitución

César García Acosta

En la obra `El Príncipe´, de Maquiavelo (1513) se resuelven las claves del Estado con la interacción de sus elementos materiales e inmateriales. Más allá de las formas políticas que se den, sea en una región o comarca, ineludiblemente habrá siempre un territorio, habitantes, recursos y la necesaria autoridad soberana como motivo de su existencia.

En buen romance el Estado es un conjunto de elementos materiales e inmateriales: económicos, financieros, con habitantes (pasibles de dichas y desdichas), con una geografía que los une y que les permite interactuar en un marco procesal de pautas y relaciones sociales concertadas en derechos, normas, concepciones de justicia impregnadas por la vinculación política que se dará entre ciudadanos y no ciudadanos. 

Toda esta suma de voluntades es lo que conmemoramos con los 192 años de la Jura de la Constitución.

En aquél momento sus ciudadanos tomaron conciencia que debían gobernar una población de algo más de 74 mil “almas”, 14 mil de los cuales vivían en la ciudad portuaria de Montevideo, y mientras otros 60 mil lo hacían en los 24 poblados asentados en el resto del país. La urbanización era mínima y la instrucción pública escasa. Sólo había 14 escuelas en el país. El analfabetismo era alto y la institucionalización casi nula. Desde el punto de vista económico la ganadería ya era la fuente de riqueza por excelencia aunque explotada mediante métodos rudimentarios. Sólo por los tiempos de paz -entre 1828 y 1830- reinó el clima necesario para que se diera una recuperación social que, aunque incipiente, fue habilitante de una industria manufacturera a partir de la salazón de cueros y carnes, y la curtiembre. En Montevideo, la capital, residían los sectores con más recursos económicos dedicados al comercio, a la política, las profesiones y la artesanía.

El 4 de octubre de 1828 se ratificó la Convención Preliminar de Paz por los Gobiernos de las Provincias Unidas (actual Argentina) y Brasil. Este fue el paso necesario para que hubiera elecciones para designar a los Representantes que gobernarían el territorio oriental, quienes además redactarían la Constitución política del nuevo Estado. El 22 de noviembre de 1828 la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, integrada con 28 miembros, se instaló en la villa de San José para organizar y administrar el nuevo Estado, armonizar la realidad institucional, y poner límites a las rivalidades personales de los dos caudillos que buscaban el predominio político en la asamblea. Aún no existían los partidos políticos, y sólo había seguidores de Fructuoso Rivera o Juan Antonio Lavalleja. Los dos aspiraban al mando del nuevo Estado.

Dice el historiador Benjamín Nahum que “la Asamblea comenzó a tratar el proyecto constitucional el 6 de mayo de 1829 y lo terminó el 10 de setiembre. Como la Convención Preliminar de Paz requería la anuencia de la Constitución por los gobiernos vecinos, Santiago Vázquez fue enviado a Buenos Aires y Nicolás Herrera a Río de Janeiro, con el proyecto constitucional. Ambos gobiernos reconocieron que no existían cláusulas que los perjudicaran y la aprobación ocurrió el 26 de mayo de 1830, liberando así el camino para su Jura por la población oriental. En este contexto se llegó al 18 de julio de 1830 cuando se juró nuestra primera Constitución.”

Desde ese momento la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente con una Carta que definió al estado como la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en su territorio, afirmando en la ley la independencia de todo poder extranjero y los derechos de los habitantes a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos.

Siguiendo a Nahum, puede decirse que los constituyentes actuaron según sus ideas liberales que se diferenciaron del criterio imperante en Europa y en el resto de América. En ambos continentes había una reacción contraria al liberalismo, que se veía como señal de anarquía y desorden. En la visión de Nahum, “la afirmación de derechos personales, la distribución de poderes, las garantías para su funcionamiento, fueron rasgos positivos de esta Constitución, que la hicieron perdurable. Fue vista por el país como una garantía de vida civilizada, como un símbolo de orden al que todos se remitían o decían aspirar (…). Estuvo por encima de los caudillos y luego de los partidos, y todos fueron conscientes de que muchos males de la República derivaban de su no acatamiento”.

En un país signado por las guerras de la independencia y sin organización interna, la Constitución de 1830 otorgó estabilidad, valiéndose de la rigidez jurídica como el instrumento más adecuado que impidiera sus reformas, lo que materializó con un Ejecutivo fuerte y centralizado.

De ahí en más la historia empezó a construirse.

Hoy -en 2022- el Estado enfrenta también desafíos institucionales: si bien mantenemos intacta la convicción democrática, la que se demuestra en la legitimidad de cada acto del actual gobierno, igualmente hay que enfrentar la acción desmedida de una oposición radical que cuestiona como plataforma un programa de gobierno concertado de manera republicana el mismo día en que se formó el Gobierno. Se apela de modo recurrente y sistemático a la judialización de la política mediante el exceso de la democracia directa con plebiscitos y referéndums, golpeando un andamiaje republicano que, con sus bemoles, igualmente sostiene una fina sintonía republicana que afina la melodía democrática con la voz del pueblo para que las cosas deriven a su debido lugar.

Y si bien es admisible que así sea, es decir, que el pueblo sea quien defina las cosas del pueblo, no debemos anteponer los momentos procesales de nuestra Carta Magna a la convivencia política de un tiempo circunstancial.

Por eso lo del principio: la esencia de todo razonamiento republicano pasa por la debida consideración de ciertos elementos materiales e inmateriales. La ley y el orden, la certeza jurídica y la legitimidad de las urnas, Esas son las bases imprescindibles para interpretar correctamente el “fair play” de la Carta, como llamaban los ingleses a las “reglas del juego” constitucional que tenían, al decir de Aréchaga, “un alma y un espíritu.”

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