Política nacional

LA FALACIA DEL “TERRORISMO DE ESTADO”

El Terrorismo es uno. Y no tiene apellido

Ronald Pais

Terrorismo. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 1566/2004 definió al “terrorismo” como «actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de realizarlo».

Por su parte, el Derecho de la Unión Europea define a los delitos de terrorismo como actos cometidos con la intención de intimidar gravemente a una población y/u obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo y/o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales básicas de un país o de una organización internacional”

“Estado”

El distinguido doctrino Aníbal Barbagelata, en su obra “Teoría del Estado” (FCU. Montevideo, 1986) expresa que: “Para poder determinar qué es el Estado, y conocer sus relaciones con los otros fenómenos sociales, es preciso estudiar la naturaleza, pero poniéndonos de acuerdo antes sobre aquello a que se designa Estado. Por ello el primer esfuerzo debe estar dirigido a descubrir el origen del término Estado. La Historia de la terminología de la ciencia está íntimamente ligada a la de la ciencia misma. (El nombre obra sobre la cosa y la cosa sobre el nombre, influyéndose recíprocamente). La expresión Estado no es muy antigua; no la usaban los griegos ni los romanos, es en Italia, a principios del siglo XVI que surgió el empleo del término Estado. Había que denominar las formas de poder que allí había y para los italianos con las distintas organizaciones políticas que tenían, no era posible la utilización de los antiguos términos usados: reinos, imperios, repúblicas, ciudades, etc. Se formó entonces la expresión Estado, Jacobo Burckhardt dice que el término Estado se aplicó primero a los gobernantes y a sus cortes, y luego a todos aquellos que estaban comprendidos en su organización. Sin embargo, los historiadores creen que esta expresión proviene del latin “status”. Había Estado cuando había una organización jurídica determinada.”

Más adelante en su obra, el citado autor se ocupa de los llamados “Elementos del Estado” y se refiere especialmente a: I) El Territorio, II) la Población y III) el Poder Etático. Con respecto a este último, al igual en lo referido a su propia definición o a su naturaleza, existen diversas posiciones doctrinarias pero, por citar sólo dos, para Jellinek “Todo grupo humano, por poco coherente que sea, en la medida que aparece como unidad, como algo distinto a sus miembros, posee un poder que le es propio. Este poder puede ser de dos clases: I) o un poder simple, sin coacción o II) un poder de dominación, con coacción. Y, por su parte, Kelsen considera al “poder etático como un poder fáctico que luego se ha traducido jurídicamente”.

En resumen: de las referencias generales que hemos hecho, el lector puede inferir sin mayores dificultades que el Estado es bastante más que una forma de gobierno que pueda regir en un lugar y momento histórico determinado.

O sea, un gobierno “de facto” que se impone por la fuerza durante un período no abarca todo el Estado como puede verse fácilmente recurriendo a los mencionados elementos que lo integran, el Territorio o la Población, sino sólo al apoderamiento del Poder Etático.

Y si esa forma de gobierno, ejerciera de hecho, sin respetar la organización jurídica del Estado, actos de violación a los derechos humanos o de terrorismo, la responsabilidad de dichos actos deberá recaer sobre quienes ejercieron esa forma de gobierno y se adueñaron del poder etático para ejercerlo en violación al ordenamiento jurídico.

Es absolutamente erróneo que se pretenda que un elemento constitutivo del Estado – tal vez el más importante – como la Población, el Pueblo, la Nación o como quiera llamársele, que soportó y sufrió esa situación de hecho, deba responder y se le haga responsable por los excesos atribuidos a una dictadura, en un período histórico determinado. 

Razonando por lo absurdo, piénsese que, una vez que Cuba recobre su libertad y se gobierne democráticamente, sería ridículo condenar al sufrido pueblo cubano a reparar a las víctimas de los desaguisados cometidos por la tiranía castrista durante los más de 60 años que lleva en el poder. Sería condenar a varias generaciones de cubanos – tal vez por 200 o 300 años – a estar pagando “indemnizaciones” y “reparaciones” siendo que ellos mismos, todo el pueblo cubano – esa parte del Estado: la población – sería doblemente víctima. Al haber estado soportando la tiranía por más de medio siglo primero y al soportar luego la carga ecónomica de “reparar” selectivamente solamente a algunas personas después.

Insistimos en que el Estado es mucho más que un gobierno “de facto” que ostente ilegítimamente el Poder Etático durante un tiempo.

En cuanto al llamado “Terrorismo de Estado”, expresión acuñada y trabajada machaconamente por la izquierda nacional y regional, sólo es recogida en forma excepcional por la “Ley de la Mentira Histórica”, la N° 18596 de 19/10/2009, una norma vergonzosa que continúa vigente sin que su imprescindible derogación o modificación sea encarada. Una ley mentirosa a cuyo amparo siguieron mintiendo, cobrando y “currando” muchas “víctimas” inventadas.

Pero varios políticos de los partidos tradicionales han repetido como loros esta expresión, seguramente sin ponerse analizar lo que hábilmente les han vendido.

Les vendieron un buzón, y lo compraron.

Como se ha visto, los actos de terrorismo pueden ser cometidos por cualquier agente, sin distinción. Pero la intención deliberada es asociar el “Terrorismo” al “Estado”, a sabiendas de que esa asociación es equivocada porque no es el Estado sino un Gobierno determinado, el que puede cometer actos que entren en las definiciones que detallamos anteriormente.

Aunque no solo los Gobiernos: cualquier organización o agente. Por ejemplo, el MLN (Tupamaros), o el Oganización OPR 33, etc. etc. que, indiscutiblemente, cometieron actos terroristas.

No obstante, el discurso de los radicales del Frente Amplio ha sido siempre sólo reconocer actos de terrorismo si se habla de los militares o del gobierno cívico militar de 1973 a 1985. Ni una palabra sobre la subversión. Ni una palabra sobre terroristas como la ETA a cuyos asesinos ampararon y defendieron.

Tampoco ni una palabra sobre el ficticio “Terrorismo de Estado” referido a las dictaduras de Cuba, Venezuela o Nicaragua. Seguramente dirán que aquello es “una democracia diferente”.

También es fútil el argumento de que “no se pueden comparar las violaciones a los derechos humanos realizadas al amparo del poder del Estado con el de otras “organizaciones sociales”

La bala que penetra la cabeza de una persona, tiene el mismo efecto la dispare quién la dispare. El secuestrado sufre lo mismo cualesquiera sean sus secuestradores. El terror y el miedo afectan del mismo modo cualquiera sea el agente que los provoca.

Aquí hubo una guerra, hubo dos contendientes, hubo excesos de los dos bandos y también hubo víctimas de ambos lados.

Recientemente he oído que el Frente Amplio quiere aprobar una ley por la que la negación del “terrorismo de estado” sea delito. O sea que, si prosperara, yo podría ir preso por expresar mi pensamiento sobre este tema y por decir que es mentira lo que es mentira. Esperemos que esta vez nuestros legisladores no compren ese buzón.

Compartir

Deja una respuesta