cronicas parlamentarias

Querella “dato versus relato”

El Senado, a través de la Comisión de derechos humanos y equidad de género, integrada con educación y cultura, del 11 de setiembre de 2023, trató los archivos “silenciados” de la dictadura que implican a ex presos políticos y militares en el marco de los procesos de tortura y violación a los derechos humanos. La siguiente es parte de la fundamentación del Poder Ejecutivo para liberar la información sin cortapisas con el fin de alcanzar a los diferentes marcos de “verdades” contrapuestas. Entre líneas, la querella “dato versus relato”, es el fenómeno encubierto.

SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Pablo da Silveira.- Me voy a limitar a hacer dos observaciones generales de carácter político y luego nuestros especialistas en cuestiones jurídicas van a avanzar en esa clase de consideraciones.

Quiero empezar donde terminó su exposición el señor ministro García, para plantear una pregunta que para nosotros es importante: ¿Por qué poner esto en manos del Archivo General de la Nación y no en algún otro lugar? Efectivamente, una opción era el Archivo Nacional de la Memoria, pero, como decía el ministro García, ese archivo nunca salió del papel, nunca estuvo operativo. No solo pasó eso, sino que luego de su creación, en diciembre de 2008, se tomaron medidas por parte del oficialismo de la época que son las mismas que se hubiera podido tomar si ese archivo no existiera. Por nombrar algunas, recuerdo que, en agosto de 2009, el entonces ministro Bayardi envía el Archivo Berrutti, no al Archivo Nacional de la Memoria, sino al Archivo General de la Nación, como si nunca se hubiera aprobado la Ley de Creación del Archivo Nacional de la Memoria. En 2015 se crea, por decreto, un grupo de trabajo de verdad y justicia, liderado en ese entonces por el recordado doctor Felipe Michelini, que se debía ocupar de temas que, en principio, eran asuntos del Archivo Nacional de la Memoria, pero, de algún modo, fue languideciendo con el paso de los años y se dio una sucesión de renuncias de sus integrantes, hasta que en cierto momento dejó de estar operativo. En 2019 se aprueba la Ley n.º 19822, que dispone el envío de documentación al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Entonces, no es que la opción que nosotros estamos tomando sea no atender a un órgano que está operativo, que está funcionando y que ha acumulado trabajo a lo largo de estos años, sino que se trata de uno que se creó en 2008, pero en realidad fue como si eso no hubiera sucedido.

En primer lugar, nos pareció más lógico depositar la información o la responsabilidad en un órgano que efectivamente existe, que trabaja, cuya existencia reconoce toda la institucionalidad. En segundo término –esta es la diferencia con la Institución Nacional de Derechos Humanos–, estamos hablando de un órgano que tiene las capacidades técnicas necesarias para procesar este tipo de material. El manejo de archivos y de documentación siempre es una tarea muy profesional y delicada y en este caso, por su temática, lo es más. El trabajo sobre los archivos debe tener trazabilidad, deben existir garantías que demuestren y aseguren que no se van a sustraer elementos, que no se van a adulterar. Hay profesionales que se dedican justamente a eso –no hay nada que inventar acá–: a hacer las cosas asegurando estos estándares de protección y de seguridad. ¿Dónde están en Uruguay esos profesionales? ¿Dónde están esos profesionales en el ámbito del Gobierno? En el Archivo General de la Nación; se forman en instituciones de educación superior y están concentrados allí. Para darles una idea, a diferencia del Archivo Nacional de la Memoria –que es inexistente–, el Archivo General de la Nación tiene treinta y dos personas altamente calificadas trabajando todos los días. Además, tiene una dirección, una asesoría técnica, cuatro divisiones, siete departamentos y dieciséis secciones, es decir, toda una estructura que existe desde hace mucho tiempo y que es muy prestigiosa, entre otras cosas, por el gran trabajo histórico que ha hecho a lo largo de muchas décadas y que ofrece estándares de calidad, de profesionalismo, de trazabilidad y de seguridad en el manejo de la información y de los documentos. Esto es lo que debe ocurrir en el manejo de cualquier documentación, pero, en especial, en una tan delicada como esta.

De la misma forma que digo esto, también quiero expresar –me encantaría que los señores senadores tomaran nota de eso– que hoy el Archivo General de la Nación no tiene un financiamiento específico para desarrollar esta tarea y que lo necesita porque los recursos con los que cuenta se dedican a su trabajo cotidiano y acá le estamos agregando una tarea importante, que su equipo técnico puede manejar muy bien, pero que va a requerir de más recursos. Por lo tanto, sería bueno que no sucediera lo que finalmente pasó con el Archivo Nacional de la Memoria, al que nunca se le votaron recursos. Obviamente, si no se destinan recursos, no hay posibilidades de llegar muy lejos. Si esto pareció una reivindicación presupuestal del Ministerio de Educación y Cultura, efectivamente lo fue.

Lo segundo está vinculado con algo que también mencionaba mi colega, el señor ministro García, y que tiene que ver con los criterios de acceso. Quiero decir que los que estamos manejando son exactamente los mismos que cuando se aprobó la Ley n.º 18381, Creación del Archivo Nacional de la Memoria. Por aquello de la historia fidedigna de la norma, considero que esto es un punto interesante porque el proyecto de ley que llegó a la Cámara de Representantes, evaluado por el oficialismo de la época      –estamos hablando del 2008– decía que cualquier persona que fuera mencionada en el Archivo Nacional de la Memoria podía solicitarle que se suprimieran sus datos personales de las copias de los documentos originales que se entregaran a los interesados. Además, establecía que quedaban exceptuados quienes hubieran participado en violaciones de los derechos humanos, fueran civiles, policías o militares. Esto decía el proyecto de ley que entró a la Cámara de Representantes, pero no está en el que finalmente se votó. El Parlamento de la época, con sus mayorías parlamentarias, desechó esta aproximación y optó exactamente por la que nosotros le estamos dando ahora, que básicamente tiene que ver con la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública. Entonces, ni siquiera estamos innovando en esto, sino prolongando una opción que fue la que hizo este Parlamento con sus mayorías de ese momento, en el 2008. Por lo tanto, a veces es un poco sorprendente que nos pregunten por qué no hacemos cosas que no se realizaron en ese momento y, además, que lo hagan quienes decidieron no llevarlo a cabo. Reitero que estamos siguiendo la misma línea y colocando como protagonista a la unidad más profesional que tenemos, que es el Archivo General de la Nación. En aras de la brevedad, porque sé que no tenemos mucho tiempo, sugiero que demos la palabra a nuestros asesores jurídicos.

SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.- Creo que entre mi exposición y la del señor ministro de Educación y Cultura hemos abarcado todo. Puede ser que falte algún detalle técnico y por eso me gustaría que se ceda el uso de la palabra a los doctores Martínez y Gianero, para luego responder las preguntas que surjan.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Buenos días, señora presidenta, y en su nombre a todos los senadores de la comisión y funcionarios.

Actualmente soy el director general de Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional.

Me parece que las explicaciones y el aporte que han realizado los ministros son más que abarcativos de la fundamentación y del espíritu del proyecto de ley. En esta doble función de hoy, no como director sino como abogado, me gustaría puntualizar, así se lo manifestaba al señor ministro, cuáles son las consecuencias jurídicas que tiene este proyecto de ley desde el punto de vista legal, que es, en nuestra opinión, la derogación de la Ley n.º 18435, Creación del Archivo Nacional de la Memoria.

Con esto quiero ser absolutamente claro: este proyecto de ley deroga la Ley n.º 18435, que –como bien explicaran los señores ministros– tampoco funciona. Nosotros estuvimos haciendo algunas preguntas y no existe hoy en la práctica pero, más allá de eso, el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo tiene la consecuencia jurídica de derogarla. No sucede lo mismo con las otras dos leyes, una a la que hace referencia expresa y otra que quizás, a criterio de los legisladores, puede ser agregadaen el proyecto de ley. Estoy hablando de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información y la Ley de Protección de Datos Personales. Los proyectos de ley siempre son perfectibles y ustedes están en el lugar natural para eso, pero me parecía que era importante realizar esta aclaración.

Otra puntualización que entendemos que técnicamente también es importante hacer, tiene que ver con la referencia a la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información, artículo 9, literal D), y artículo 12 por considerar que es un aporte que debemos hacer aquellos que estuvimos en el proceso de elaboración. El artículo 9 establece cuál sería la información reservada y el artículo 12 aclara la inoponibilidad en caso de violación de los derechos humanos.

Si me permiten, daré lectura al artículo 12 (Inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos): «Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar las violaciones de los mismos». O sea que para nosotros existe una correlación directa entre el artículo 12 y el artículo 9, literal D).

Compartir

Deja una respuesta