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Compraventa en el Mercado:

¿con boleta o sin boleta?

El 11 de mayo comparecieron ante la Comisión de Industrias, Energía y Comercio del Senado, el presidente y el gerente general de CAMBADU, Daniel Fernández y Adrián Cabrera. El tema a abordar fue la formación de los precios. El litigio entre grandes superficies comerciales y los almacenes de cercanía, parece quedar atrás de un nuevo fenómeno que está tomando cuerpo en un mercado muy distorsionado que se vincula ya no sólo a la oferta y a la demanda, sino a la concentración de bienes, los que muchas veces llegan a consumidor “en línea” o por comercialización por la internet, o en el Mercado Modelo donde según se denuncia, nadie le vende con boleta a quien compra y después el comerciante en su proceso de venta tiene que hacerse cargo del IVA y del IRPF. Para el presidente del CAMBADU “… lo que saca el productor agropecuario, llámesele lechuga o lo que quiera, llega al mercado y pasa por cinco manos antes de estar en la mesa del ciudadano. El penúltimo eslabón es el bolichero nuestro o la gran superficie –que va y compra en el mercado–, pero ya pasó por dos o tres manos. Hoy en el mercado nuevo –y es una lucha que tuvimos siempre– no se consigue una boleta. O sea que nosotros compramos y después tenemos que pagar IVA por verdura, pero nadie nos da boleta en el mercado. En el otro mercado era un desorden, este nuevo está impecable, es una joya –la verdad–, es el orgullo del país, pero no dan una boleta”, a lo que agrega el gerente de los comerciantes: “… la carencia de documentación de compraventa es contable/fiscal. Si vendo a $ 100 y en teoría mi costo es cero porque no tengo boleta –para el fisco el costo es cero–, ¿cuánto gané? Gané $ 100; el impuesto a la renta sobre 100 es 25. Entonces, si las cosas son prolijas es así: vendo a $ 100, mi costo es cero porque no tengo boleta y gané $ 100. Es mentira, no gané $ 100 porque yo pagué por eso, lo único que no me dieron boleta y mi impuesto a la renta son $ 25 sobre $ 100. Y eso está en el costo para el consumidor.”

La siguiente es la intervención parcial de la comparecencia de CAMBADU en el Senado.

SEÑOR CABRERA.- Muchas gracias por recibirnos y sobre todo por poner su interés en un tema que nos ocupa y nos preocupa mucho como ciudadanos, pero fundamentalmente como integrantes de Cambadu y representantes de los comercios de cercanía.

Hemos leído con atención el proyecto de ley y hemos visto cuáles son las particularidades y los cambios que se proponen en la normativa vigente. Consideramos que es muy atinado y que atiende en gran medida la necesidad del comercio de cercanía, pero me gustaría hacer un par de comentarios que considero que podrían enriquecer aún más esta iniciativa.

La realidad es que la norma que regula la instalación de grandes superficies es nacional, pero funciona con comisiones a nivel departamental e históricamente se basó en lo que era el concepto de metros cuadrados. Por ejemplo, en este sector de actividad, una gran superficie es aquella que tiene más de doscientos metros cuadrados. Creemos que los tiempos han cambiado mucho y el espíritu de una norma de esa naturaleza no es tanto un tema de metros cuadrados, sino lo que representa tener determinado porte de comercio, evitando –así lo estimo yo– la concentración de la oferta de productos en pocas manos, cosa que viene sucediendo actualmente nada más ni nada menos que con los alimentos. Cada vez más la oferta tiende a concentrarse en pocas manos, lo que quiere decir que dentro de pocos años perfectamente vamos a comer lo que alguien nos diga que comamos.

¿Por qué mencioné todo esto? Porque considero que los metros cuadrados exclusivamente no pueden ser la vara para medir lo que es una gran superficie o lo que es la concentración de poder en pocas manos.

Por eso vemos muy atinado cuando se habla de limitar la cantidad de comercios, la cantidad de puntos de venta en la reforma que se plantea en este proyecto de ley, porque de hecho lo que viene sucediendo es que una vez ya establecidas grandes locaciones, de muchos metros cuadrados, hoy están actuando en el mismo campo en la cercanía con diversidad de locales, muchas veces adquiridos o con otro tipo de contrato como de usufructo –que es lo que ha sido la última modalidad–, en locales que hasta son de socios de Cambadu. Entonces, lo vemos muy atinado, repito.

Consideramos que sería muy importante complementarlo, teniendo en cuenta los tiempos que estamos viviendo. Esta comisión departamental lo que considera, analiza y evalúa cuando se va a instalar una gran superficie o un nuevo local es si la demanda está o no satisfecha en esa zona, cuál es el impacto que tiene, es decir que hay una diversidad de elementos para decir: bueno, es aconsejable o no que se instale.

Acá están quedando por fuera –en los tiempos que vivimos no podemos dejar de considerarlo– aquellas empresas que son exclusivamente oferentes de mercadería, de productos alimenticios en línea. Cuando uno mira por metros cuadrados, no tienen metros cuadrados de venta al público, pero actúan y compiten impactando en una zona claramente porque generan un centro de distribución específico. Hoy sucede con una empresa concreta de capitales extranjeros que vende exclusivamente online y está incursionando en lo que tiene que ver con el comercio de la alimentación, almacenes, específicamente colocando centros de distribución y de ahí salen las motos. Entendemos que eso también debe ser tomado en cuenta para definir, para que pase por la comisión y para limitar el crecimiento de este tipo de concentración. Destaco que no es el comercio online, que consideramos que vino para quedarse –es más, lo creemos apropiado–, sino que me parece que estamos omitiendo a un jugador muy importante que impacta en el mercado, que se presenta para abastecer de repente donde ya hay demanda satisfecha por parte de otros locales o, incluso, de otros jugadores online. Entonces, ese es el complemento a esta norma que nosotros consideramos sería bueno tener en cuenta.

El otro es, ya no en la comisión departamental –porque este proyecto de ley abarca distintos aspectos–, sino en lo que tiene que ver con la normativa de defensa de la competencia. Para decir qué consideración nos gustaría que fuera tomada en cuenta, debo hacer un poco de descripción de cómo operan algunas cosas en el mercado.

Cuando las grandes superficies son abastecidas por proveedores, en muchas ocasiones les imponen condiciones como, por ejemplo, determinado dinero, tener algún retorno, plazos de pago, que es algo que esta norma lo considera y lo está bajando a treinta días como máximo. Cuando las grandes superficies o los grandes concentradores de poder imponen tremendas condiciones a sus proveedores, estos tienen que seguir operando en el mercado y buscando la rentabilidad. ¿Y dónde van a buscarla? Donde no les imponen esas condiciones. Todo lo que tienen que otorgar los proveedores, importadores, fabricantes y distribuidores a las grandes superficies sale del comercio de cercanía, porque es ahí donde el proveedor necesariamente –y no lo culpo– va a buscar la rentabilidad, pues no la obtiene en las grandes superficies y tiene que buscarla en el comercio de cercanía.

Por otra parte, el comercio de cercanía no está en condiciones de trasladar a precios ese tipo de situaciones. ¿Qué es lo que sucede? Sufre la rentabilidad del comerciante, que en la mayor parte de los casos lo que está buscando es un sueldo con su empresa. Entonces, dicho esto, claro está que el proveedor que se ve enfrentado a determinadas condiciones, plazos de pago, retornos, devolución de mercadería, infinidad de cosas, no puede denunciar abiertamente ese tipo de situaciones abusivas –manifestadas por parte de ellos– porque deja de vender; al día siguiente ya no vende más en las grandes superficies.

Entonces, nosotros consideramos –y lo hemos hablado con algunos legisladores que incluso promueven este proyecto de ley– que, por una denuncia o a instancias de una actuación de oficio de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, los proveedores en el mercado –ya sean fabricantes, importadores, distribuidores–, si así lo solicita esa comisión, se deben ver obligados, bajo declaración jurada, a transparentar cuáles son los precios, los retornos, las devoluciones y todo lo que termina incidiendo en el precio del producto para saber efectivamente cuál es la diferencia de precios, que eso sí lo marca la norma. Un mismo producto no puede –salvo razones muy fundadas– llegar con distintos precios a distintos locales; eso es así. Entonces, hoy está muy disfrazado cuál es el precio final del producto que paga una gran superficie, porque tiene retornos anuales, devoluciones, etcétera. Por lo tanto, consideramos que el proveedor debería verse obligado a transparentar, a instancias de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, cuáles son las condiciones reales. ¿Por qué obligado? Porque el único argumento que tiene frente a sus clientes es decir que está obligado por la norma a transparentar a qué precio vende, qué devoluciones hace y qué retorno brinda.

Básicamente, esos son los dos grandes aspectos que consideramos que podrían complementarse y enriquecerían mucho lo que es la norma, sin perjuicio de todo lo ya expuesto de las reformas o las mejoras propuestas por ustedes, que las consideramos más que de recibo.

Cuando se plantea la obligatoriedad de informar por parte del proveedor no me estoy refiriendo a sus costos, sino a los precios que él vende a determinados jugadores que, incluso, puede ser un comercio de Cambadu. Entonces, esto es ante denuncias o una investigación que lleve a cabo la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, en la cual se quiera demostrar cuánto es lo que se paga por un producto en un comercio de cercanía y cuánto en una gran superficie, no importa cuál. O sea, si hay una diferencia de precios tiene que estar claramente argumentado. Lo que sucede normalmente es que los precios de lista suelen ser parecidos –o con una pequeña diferencia–, pero después tenemos docenas de trece, retornos, retornos anuales, premios anuales por llegar a determinados volúmenes de venta, lo que hace al precio y al costo para la gran superficie y no el distribuidor. No se puede hacer con todos los productos en forma permanente porque sería de locos. Simplemente decimos que ante casos que se evidencian o se quiera analizar si se está llegando al mercado con productos en condiciones similares a los comercios o no, necesariamente el proveedor tiene que informar todo lo que da y que no está a la vista, que son descuentos, retornos, contrafacturas. Hay un montón de formas de venta a un precio facial, a un precio nominal, terminando este distinto porque hay descuentos posteriores, retornos anuales o se paga equis por determinada presencia física en el local.

Nuestra propuesta –no lo digo para todos los productos– es que ante una denuncia o investigación que de oficio necesite o quiera hacer la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, se tenga la potestad de obligar al proveedor a informar, porque por iniciativa propia este no lo va a hacer y hay que entenderlo porque la persona deja de vender. O sea, no le van a comprar si sale a denunciar la situación real de cuál es el precio final del producto. Ahora, si está obligado por una norma, no hay manera.

Con respecto a si esto aporta a la transparencia en la cadena de precios, creo que sí lo puede hacer. Reitero: en este caso, si se quiere investigar y se cuenta con la potestad de una información total por parte de los distintos actores, creo que sí aporta a la transparencia. No me cabe duda de ello. Uno por defecto vuelve a hablar de grandes superficies. Creo que el concepto cambió. Ya no se trata de la gran superficie, ya no estamos hablando del metro cuadrado, sino de concentración. Eso es lo que preocupa: en pocas manos la oferta y nada menos que alimenticia. Por supuesto que en nuestro rol nos importa la diversidad de la oferta porque representamos al comercio de cercanía que está atomizado, que está en todos los rincones del país y son muchos puntos de venta. Nos genera carencia de poder, por supuesto, y ahí voy a la propuesta de la senadora, porque desde hace muchos años Cambadu viene organizando grupos de compra –hoy existen muchos promovidos por la institución– y, según el perfil de cada uno, seguimos integrando comerciantes. Claramente, no todos los socios están nucleados en esto por decisiones individuales. Incluso, dentro del grupo de compra son competidores entre sí, pero tienen que consensuar determinados intereses comunes, a diferencia de lo que sucede en una cadena, donde hay uno o dos decisores para treinta locales. En este caso es distinto, pero funcionan bien y han logrado achicar en algo esa simetría.

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Quiero agregar que gracias a esos grupos que se empezaron a formar en el año 2000 en nuestra sede –algunos todavía se reúnen allí–, quienes los integran son competitivos. Si tomamos diez productos al azar y comparamos los precios en distintos lugares, veremos que se compran más baratos en los autoservicios barriales, en el almacén del barrio. Por la información que tenemos, el gran supermercadismo está marcando entre un 60 % y un 70 % de margen de utilidad. De no ser así, hoy no existiría el comercio minorista; ya nos hubieran barrido del mapa, tal como sucedió en el resto del continente. Uruguay es el único país en América que tiene el 65 % de venta de productos de la canasta básica y los demás países están entre el 80 % y el 90 %; son grandes superficies.

SEÑOR CABRERA.- Quiero complementar algo más sobre un comentario que hacía el presidente respecto a lo que pasa en otros países. Como mencionó nuestro presidente, Daniel Fernández, claramente la participación en el mercado en otros países es más perjudicial para el comercio de cercanía que aquí, en el Uruguay. Creo que eso se debe, pese a todo, a la evolución que han tenido muchos de nuestros comerciantes. También, en cierta medida, creo que si bien hay que perfeccionar mucho las normas, siempre se le dio algo de atención al comercio de cercanía. Hay tendencias que son preocupantes y no solamente la concentración sino también, por ejemplo, el auge de las marcas propias, la marca blanca, que es la de un supermercado. ¿Eso está mal? No, pero si se generaliza dejan de tener aún más incidencia las marcas independientes, y eso claramente puede llegar a perjudicar no solamente en el abastecimiento, sino también a nivel de precios y de calidad de los productos. Hay una cadena a nivel local que tiene mucho poder y que en otros países es dueña de la producción y de la oferta de comercio. Entonces, fabrica los productos y los ofrece en sus supermercados.

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