El pueblo dirá NO
La derogación de la LUC
César García Acosta
Como en noviembre de 1980, en marzo de 2022, el pueblo en un plebiscito dirá NO.
La historia es una evidencia de que la ciudadanía actuará del mismo modo que cuando se plebiscitó el proyecto de reforma constitucional que pretendían institucionalizar los militares. Los argumentos en favor de que habría una vida mejor en el trabajo y las relaciones laborales, simplemente porque se limitarían las autonomías en la enseñanza o en los gobiernos departamentales, fueron la clave para la falta de apoyo ciudadano. En marzo de 2022 la histoia vuelve a repetirse al contraponerse la ideología a la acción del gobierno, olvidándose los promotores del plebiscito que es mucho el riesgo cuando la libertad es el eje para fortalecer el estado de derecho de los uruguayos. Y este será el contexto porque nadie será impedido de trabajar, y la ley consagrará principios de vida cotidiana donde lo más saliente es la quita de los privilegios sindicales. Se defiende el derecho laboral como herramienta, pero no como instrumento para amparar una lucha de clases inexistente. En marzo de 2022 se dirá NO a que la oposición política ponga freno a un gobierno democrático. Y se dirá NO a quienes creen que poniendo un palo en la rueda al gobierno, puedan condicionar en forma oblicua el legítimo mandato electoral nacido en las urnas. El Frente Amplio promueve la derogación de la Ley de Urgente Consideración sólo porque esta ley es el programa político del gobierno. Ya los militares en 1980 instaban al SI para legitimar en el poder a un grupo de iluminados que creyeron que su modo de pensar y su forma de ver la vida, eran el principio y el fin de las cosas. Obligar al pueblo a un plebiscito confirmatorio de una acción de gobierno a destiempo, además de un desplante para con la democracia, es, como inquiría el escritor Andre Breton, hablando del valor de las cosas: “¿Qué es la riqueza? Nada, si no se gasta; y nada, si se la malgasta”. Con la democracia sucede exactamente lo mismo: los excesos son sinónimos de descrédito y eso, en una república, resulta inadmisible.
Tengamos presente que los motivos serán las razones a defender, y sus valores son informar, explicar y convencer. Cuando el pueblo estuvo convencido no hubo margen para el engaño.
Para valorar uno y otro momento histórico, observemos con atención las agendas en una y otra instancia plebiscitaria: 1980 y 2022:
Noviembre de 1980
CRONOGRAMA Se pretendía con el denominado «Cronograma», institucionalizar el régimen de facto aprobando una nueva Constitución.
A CTOS JURIDICOS DE LA DICTADURA Se ratificaban «todos los actos jurídicos y administrativos dictados desde 1973 en particular las llamadas “Actas Institucionales”.
NUEVOS ORGANOS Se incorporaban como fuente de derecho órganos constitucionales como el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) y la Junta de Comandantes en Jefe. Se fortalecía al Poder Ejecutivo y en particular al presidente en sus atribuciones, aunque siempre bajo la consulta del Cosena y de la Junta de Comandantes.
TRIBUNALES DE JUSTICIA El Presidente designaría a los miembros de la Corte de Justicia, de la Corte Electoral y del Tribunal Constitucional.
ESTADO DE EMERGENCIA Se creaba el Estado de Emergencia, que permitía gobernar por decreto y se podían decretar las Medidas Prontas de Seguridad sin anuencia del Parlamento. Se eliminaba la prohibición del allanamiento nocturno y de la censura previa.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Se creaba un Tribunal Constitucional, órgano que nombraría el Poder Ejecutivo y que estaría encargado de los juicios políticos al Presidente y vicepresidente, potestad que se le sacaba al Parlamento. La Asamblea General podía censurar a los ministros pero necesitaría de 2/3 de votos. El Tribunal Constitucional, designado por el Poder Ejecutivo, tenía potestades muy amplias podía destituir funcionarios y actuaba «por convicción». Se eliminaba la inamovilidad de los funcionarios públicos y se limitaba su agremiación.
CIVLES Y JUSTICIA MILITAR Se mantenía la jurisdicción de la Justicia Militar para juzgar a civiles.
SEGURIDAD NACIONAL Se establecía que el Presidente y la Junta de Comandantes eran responsables de la Seguridad Nacional.
Marzo de 2022
PORTABILIDAD NUMÉRICA Se pretende que el ciudadano sea el dueño de su número de celular que prácticamente oficia como una cédula de identidad, y que tenga derecho a contratar con la empresa que quiera y volver a cambiarla si no está satisfecho.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Se presume que, salvo prueba en contrario, lo que se mantiene inalterado, el policía actúe legítimamente. El que se excede en su función de policía, pierde esa condición y queda expuesto, por ejemplo, al delito de abuso de funciones. Esto no es «gatillo fácil» ni una policía ensoberbecida, esto es ver al funcionario en el ejercicio de la función policial.
LEGÍTIMA DEFENSA Si un intruso invade una propiedad, una casa/habitación o un comercio, la víctima ya no debe esperar a que el agresor dispareprimero. Si está en la puerta, saltando una ventana o entrando a un galpón en el fondo de la casa, ¿es racional tener que esperar a que le robe para defenderse? La LUC lo que fortalece es la legítima defensa y eso ha permitido que en momentos dramáticos se salvara la vida de los inocentes sin el temor a la cárcel por defender
AGRAVIO A LA POLICÍA A partir de la LUC insultar a un policía, arrojarle piedras o agredirlo está castigado. Esta no sólo es la defensa de funcionario, sino la legitimación de su función pública.
GRAVE COMPLICIDAD Se aumenta la pena a los cómplices en tráfico de drogas, rapiñas, copamientos o secuestros. ¿No es lógico penar severamente esa colaboración cuando su fin es el delito esté o no su receptor preso?
LIBERTADES ANTICIPADAS O REDENCIÓN DE LA PENA La libertad anticipada no funcionará en las rapiñas, copamientos o extorsiones. Era necesario que los condenados por esos delitos cumplan efectivamente sus penas?
REGISTRO DE PERSONAS. Registrar a un sospechoso, o que un policía pueda pedir un documento de identidad, debe ser visto como la seguridad en el grado de la prevención, y jamás como una limitante de la libertad.
PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE MENORES Hoy la medida preventiva tiene un máximo de 5 años. Se establece que pueda llegar a 10 años en los casos de homicidio intencional agravado, violación y abuso sexual agravado. Se trata de cortar la carrera delictiva, ofreciendo una internación costosisíma (INISA) que ofrece hasta la posibilidad de terminar Secundaria. Esos delitos de los menores quedan registrados.
GREMIOS EN LA ENSEÑANZA La educación pública se fortalece y por eso las ramas de la enseñanza (Primaria, Secundaria, UTU) tendrán un Director General y no aquellos Consejos en que dominaban los gremios, aun con abuso, como se ha demostrado fehacientemente con los dirigentes de Fenapes en Secundaria. Se fortalece lo público, se respeta a las gremiales como gremiales, pero no como gobierno. En el Codicen, en cambio, órgano rector, hay dos representantes docentes electos por votación, que tienen opinión pero no gobierno. Se intenta frenar la constante actitud proselitista, violatoria de la laicidad, disponiendo la necesidad de una educación que actúe con «criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio».
CALIDAD UNIVERSITARIA DE DOCENTES Se establece un procedimiento para asegurar el reconocimiento del nivel universitario de las carreras docentes. Se reconoce la institucionalidad del Consejo de Formación en Educación.
LIBERTAD DE TRABAJO Se garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, pero -al mismo tiempo- se reconoce el derecho de todo trabajador a cumplir sus tareas si así lo desea. Asimismo, se regula el derecho de la dirección de las empresas en conflicto a acceder a sus oficinas para mantener la continuidad de vínculos fundamentales, con sus bancos o sus clientes. El equilibrio de todos los derechos en juego es fundamental, porque el derecho de cada uno termina frente al derecho de los demás. Es, por otra parte, lo que la OIT le ha reclamado a nuestro país.
LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Se reconoce la libertad de protestar en las vías públicas, pero autoriza a que se tomen medidas para asegurar que no se interrumpa la libre circulación, sean calles o carreteras. El que manifiesta puede hacerlo pero no en desmedro de la libertad de todos los demás.
LIBERTAD FINANCIERA. La LUC reinstala el derecho a fijar libremente la modalidad de pagos de sueldos, sea en efectivo o en cuentas.
PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES. La actualización de los precios se hará tomando en cuenta el que resultaría de importar el producto (Precio de Paridad de Importación). Es un primer paso en el histórico tema, a fin de que se sepa exactamente cómo se define ese precio, tomando en cuenta precio del petróleo, impuestos.
ADOPCIONES. El régimen de adopciones preveía preceptivamente un sistema rígido, en que todo lo definía el INAU. La LUC permite al Juez, sea en la inserción provisoria de un menor o bien en el trámite de adopción, tomar en cuenta la situación de quien ya está integrado, de hecho, a un núcleo familiar para que no se ampute ese vínculo. Se acortan plazos y se pone en el centro, como prioridad, el bienestar del niño.
ARRENDAMIENTOS SIN GARANTÍA. Se mantiene intacta la ley de alquileres vigente desde hace décadas. No se innova ni directa ni indirectamente. Se agrega un nuevo tipo de arrendamiento para alentar a los propietarios a que otorguen fincas en alquiler sin garantía. Como contrapartida de no exigir garantía, y sólo para estos nuevos tipos de contratos, en caso de incumplimiento, se fija un método rápido de desalojo. Es un nuevo derecho, importante para personas jóvenes o inmigrantes, que no acceden a las garantía tradicionales, ni pueden pagarlas.
PROTECCIÒN DE LOS BIENS DEL ESTADO. Se regula que no se pueda apedrear a un patrullero o destruir una instalación pública.