Fiscales investigan levantando secretos
Marcelo Gioscia
A nadie escapa que cada vez más, el uso de las tecnologías que habilitan el registro o interceptación de datos, así como su entrecruzamiento y posterior análisis, permite a quienes investigan, lograr información que posibilita acceder a una evidencia –difícil de controvertir- que en otros tiempos, quedaba velada o resguardada por el secreto o el derecho a la privacidad. En ese sentido ha tomado estado público el notable incremento desde 2017 a la fecha, de las solicitudes de Fiscalía al Poder Judicial -a través de los Jueces competentes en cada una de las investigaciones- a fin de obtener de los magistrados, la autorización correspondiente y relevar a estos funcionarios –responsables de llevar adelante las pesquisas e investigaciones de hechos “de apariencia delictiva”- del respeto que la Constitución Nacional y la Ley consagran en favor de los habitantes de este suelo. Sabido es que, el ejercicio de los derechos humanos básicos, como los contenidos en el artículo 7 de la Carta Magna, (derechos a la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, en ese orden y no sin razón) no son derechos absolutos, sino que pueden ser limitados por “razones de interés general”. Esto significa que, al solicitar estas autorizaciones de levantamiento de secretos o acceso a datos sensibles o a conversaciones privadas, se les reconoce su especial jerarquía -pero autorización judicial mediante- su ejercicio se limita en aquellos casos en que por razones fundadas –referidas a proteger un bien jurídico que la Ley tutela- se busca evidencia probatoria. Y será esta prueba, tal vez sumada a otra, la que confirme la participación y consiguiente responsabilidad o no ante hechos que son investigados, contrarios a la Ley y que merecen luego de su análisis, exoneración o reprobación y sanción penal. De eso se trata, ni más ni menos. Felizmente, el avance de la tecnología tanto informática como científica, permite en nuestro tiempo acceder a datos biológicos, comunicaciones privadas, recepción de intercambios de datos, descifrar códigos llamados “secretos” -a los que de otro modo jamás se accedería- transacciones y transferencias bancarias, probar lavados de activos, operaciones comerciales que pueden encubrir financiamiento tanto de actividades terroristas como delictivas. Por cierto que estos “guardianes” del bien público, que la Ley busca proteger o tutelar, deben actuar no sólo con probidad sino en todo caso en forma reglada, esto es siguiendo las normas que el legislador haya dictado para proteger los derechos humanos reconocidos, sean de primera o última generación, de allí la fortaleza de las instituciones democráticas y republicanas de los que se precie un Estado de Derecho. Porque la línea que separa a estos derechos es realmente muy pero muy delgada y la tentación totalitaria siempre está latente y la conservación y preservación de los datos sensibles que hacen a la persona, su vida, honor, su trabajo y su patrimonio, deben resguardarse en todo caso de esas tentaciones o intereses espúreos, por tanto será responsabilidad de los Jueces actuantes y en definitiva del Poder Judicial conceder o no las autorizaciones que se le formulen.