Rendición de cuentas y proyectos que desdibujan acuerdos
Zósimo Nogueira
Se ha instalado la modalidad de modificaciones legislativas de variado contenido en leyes de Presupuesto y Rendición de Cuentas.
Debiera cesar este sistema metodológico con poco análisis y debate y aunque los hubiere con votos comprometidos y manos enyesadas en pro y en contra.
El actual proyecto de rendición de Cuentas pretende modificar el art. 310 del Código Penal con un desproporcionado aumento de pena para el homicidio simple de dos a seis años.
Como si eso fuera más justo y redujera en el número de homicidios.
Como dice el Dr. Alberto Manini en el Semanario La Mañana, Irureta Goyena en el Código Penal de 1934 hablaba de un mínimo de 20 meses.
La administración del FA lo llevo a un mínimo de 2 años, transformándolo en un delito con pena de Penitenciaría.
Diríamos que casi en su totalidad los operadores jurídicos, opinan que el aumento de penas no mejora resultados.
Yo desde mi formación y experiencia policiaca y penitenciaria opino lo mismo.
Además, cuando se comete homicidio bajo condiciones de legítima defensa no hay castigo, no hay reproche penal.
Recuerda Manini al fallecido Dr. Dardo Pressa (calificado Juez de Instrucción de 5to Turno), que en sus clases explicaba las razones del escaso piso de la pena para el homicidio simple.
Se da el caso de la legítima defensa incompleta por la falta de algún elemento y notoria e histórica consideración de atenuantes.
Sobre los homicidios debemos considerar que en la actualidad la mitad de estos no se aclaran.
Como contrasentido en publicación del Diario La República; Heber, Ministro del Interior, su cúpula política y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación que coordina Diego Sanjurjo, dicen que la mano dura no ayuda a bajar el número de homicidios.
Que el aumento de patrullaje no funciona, lo mismo que la militarización o descabezamiento de grupos criminales.
Luego mencionan un montón de datos estadísticos e informativos; que considero irrelevantes, ocasionales y mutantes.
Mas homicidios fines de semana y enero, menos en junio. Paaaa
Desde siempre, nada ha cambiado en las muertes intencionales.
Los homicidios planeados ocurren cuando las circunstancias son propicias para el ejecutor y la victima está localizada.
Otros son el resultado de conflictos del momento o encuentros inesperados de personas en situación de enfrentamientos
Se pueden evitar o reducir en número estando alerta a situaciones de riesgo, advirtiendo, calmando ánimos y en el caso de enfrentamientos criminales con rápida presencia policial.
Resguardos, actitud de alerta, agilidad, estado físico, quien asume riesgos debe utilizar implementos de protección adecuados, medios de comunicación disponibles, rápida presencia policíal, procurar que el potencial agresor se sienta identificado, cámaras y todo conocimiento o habilidad que posibilite una acción defensiva o de resguardo con celeridad.
El patrullaje si funciona, desalienta, disminuye la posibilidad de delito.
Si Sanjurjo y los suyos se enfocan en campañas de concientización de riesgos a la comunidad y se instrumentan mecanismos de rápida respuesta a las demandas ciudadanas, habrá éxito.
A eso debe sumarse eficiencia en la investigación de los crímenes que ocurran.
Artículo 151. En esta rendición se promueve aumentar la pena a los grupos criminales que posean armas o explosivos aun cuando no los usen o tengan ocultos o guardados en depósito.
Como se puede inferir intencionalidad sin nada que lo avale. Cuando participe de la organización delictuosa un funcionario público. Hay tanta variedad de funcionarios públicos, sin especificar, que esto no tiene sentido.
Artículo 152 proyecta extender de 6 meses a 2 años la interceptación telefónica.
Las escuchas telefónicas y contactos electrónicos exponen a personas ajenas a la investigación, se invaden intimidades.
Si no se tienen beneficio de las mismas a corto plazo deben suspenderse. Solo podría explicarse una extensión en casos de seguridad nacional.
Artículo 153. Al conductor que conduzca un vehículo hurtado, con datos identificatorios adulterados, o pertenezcan a otro vehículo, le retendrán la licencia e inhabilitaran para conducir cualquier vehículo por 5 años, si reincide por 10.
¿Si no sabe que es robado, le pidieron que manejara, o le cambio la chapa por no tener la patente al día, etc, etc…?
No pueden aplicarse sanciones a la ligera sin comprobación de intencionalidad y fin delictivo.
Artículo 154 A quien conduzca con imprudencia o negligencia se le impondrá trabajo comunitario de 7 a 30 días e inhabilitación para conducir de 1 a 2 años.
¿Quién valora la imprudencia o negligencia? Si es un profesional lo deja sin trabajo.
Como se entiende, no mano dura y el mismo Ministerio promueve agravantes, aumento de penas y penalizaciones nuevas.
Las cárceles desbordadas y se pretenden enjuiciar y agravar conductas que siempre han entrado en el análisis de las causas criminales.
Los jueces en su real saber y entender siempre las valoran como agravante o atenuantes.
Porque no se realiza de una buena vez una actualización integral del Código Penal, con armonía en la graduación de las sanciones.
El Código penal debe ser un marco regulador armonioso y medido en su justa proporción condenatoria. Ponderación equilibrada entre estándares internacionales y criterio nacional.
Si los legisladores carecen de tiempo, nombren un grupo juristas notables o deriven a la Udelar la elaboración del mismo.
A este cumulo de propuestas que nada aportan, sumemos otra.
El Diputado Alvaro Perrone y otros legisladores de Cabildo Abierto proponen aumentar penas para quien porte o tenga armas en lugares públicos. Elevar el mínimo de 3 meses a 1 año y el máximo de 18 meses a 6 años. Propuesta de enajenados.
Hay tantas circunstancias posibles y tantas situaciones imprevistas.
Puede estar en la puerta o vereda de su casa.
Pareciera que todos quieren ser jueces y policías a la vez; no introduzcan más cambios sancionatorios de los que a posteriori se van a arrepentir.
Las leyes cuando se sancionan no son para los otros, son para todos.
Los jueces cuando analizan conductas presuntamente criminales tienen en cuenta los argumentos de fiscales y defensores y en base ellos evalúan agravantes y atenuantes, pros y contras.
A todo este desastre de propuestas que espero los legisladores les presten atención e impidan su concreción, por fin una buena, coherente y necesaria.
Los Diputados Dr. Gustavo Zubia, Dr. Eduardo Lust y Mario Colman, ingresan un proyecto de ley para que al momento de disponerse la prisión preventiva se diligencie la semi plena prueba.
Se han dado casos de personas formalizadas sin diligenciar la prueba.
Por el antiguo código toda detención requería que el Juez considerara la existencia de semi plena prueba.
Ya fuera declaración de testigos, documentación o elementos que probaran la existencia de un delito y una responsabilidad.
Lo aclara el Dr. Zubía, siempre respetando los derechos individuales, detención con semi plena prueba y elementos de convicción, sujeto al debido proceso y principio rector de presunta inocencia.
Como corolario digo que fuera del tema seguridad, debemos adoptar una postura analítica y de contralor en el tema Agua para consumo humano.
Procurar el asesoramiento de los más legos.
Lo mismo sobre el proyecto “Hidrógeno Verde” que para su producción requiere de grandes cantidades de agua.
Cuanto se comprometen nuestros recursos acuíferos.
¿Cuál es nuestra prioridad? Son cuestiones trascendentes.
No somos vagón de cola, somos Locomotora. Somos protagonistas.