Política nacional

Recuperar lo que se pago indebidamente

Marcelo Gioscia Civitate

Habiendo quedado probada la directa participación del actual Senador de la República Charles Carrera (cuando ejercía un alto cargo en el Ministerio del Interior en tiempos del Ministro Bonomi) en el pago que se realizó al Hospital Policial por el uso de sus servicios médicos y de hotelería, en favor del herido de bala del balneario La Paloma, así como los gastos efectuados por su esposa en el mismo nosocomio público, sin que en ninguno de los casos se tuviera derecho a ello, cabe legítimamente preguntarse por qué razón el funcionario antes mencionado no ha asumido la responsabilidad que le corresponde. Lo que resulta peor aún, sin que hasta el momento haya ofrecido hacerse cargo de esa “liberalidad”, que sin embargo, cargó a los contribuyentes que hacemos posible el funcionamiento del Estado. Si en nuestro país nadie es más que nadie y todos debemos acatar las normas jurídicas que lo hacen posible, cuál es la razón para seguir dilatando el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 25 de la Constitución Nacional que dispone: “Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación.” La acción de repetición contra los funcionarios públicos que incurren en esta conducta en el ejercicio de sus funciones  o en ocasión de ese ejercicio, debe decidirse e instrumentarse sin más dilaciones. Se actuó con total impunidad y soberbia, en perjuicio de los dineros de los contribuyentes, en beneficio personal en un caso y seguramente motivado por una finalidad muy distinta al interés público en la otra, pero lo cierto es que, fueron más de trescientos mil dólares que nos costó el infiel proceder de este funcionario. Por ello es que debe reparar el daño que ha causado. Tampoco puede perdonarse, como si nada hubiera pasado, a quien no le importó disponer -sin marco normativo alguno que lo amparare- esto es, arbitrariamente de los recursos públicos, -siempre escasos- sin encontrarse legalmente habilitado para ello, lo que resulta a todas luces inaceptable e inadmisible. Muy mala señal se daría a los habitantes de nuestro país, y en especial a la ciudadanía, si este asunto pasase sin pena ni gloria. La Administración Pública se vió perjudicada patrimonialmente con la inconducta de quien sólo buscó un beneficio personal o político, y ese proceder es el que debe ser sancionado. Nuestra imagen de país serio y creíble, que aplica el derecho y resuelve pacíficamente las controversias, no debe verse empañado por un lamentable episodio con el que se perjudicó al Estado y se benefició a un funcionario que violó, sin que se le moviera un pelo, no sólo el principio de legalidad sino además, su deber de lealtad, beneficiándose indebidamente. Inaceptable. Como resulta también increíble que se haya postergado la decisión judicial en el asunto que, como mínimo, debiera inhabilitar a esta persona para el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de lograr de su peculio, la recuperación de lo abonado indebidamente.

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