Educación

¿La necesidad finalmente de una ley de educación superior?

Claudio Rama

En el período de Lacalle, posteriormente a la pandemia, el gobierno propuso avanzar en una ley de educación superior. Recientemente el Ministerio de Educación y Cultura derogó el decreto 316/24 sobre el funcionamiento de las universidades privadas que había sido aprobado por el gobierno anterior y que “aggiornaba” algunas de las normativas establecidas en el año 2014 sobre el funcionamiento de las universidades privadas.

La norma del gobierno de Lacalle, más allá de diversos ajustes,  especialmente le dio mayor autonomía y flexibilidad a las universidades privadas con más de 20 años, para realizar la actualización de sus planes y programas y la incorporación de cambios menores en las estructuras curriculares, sin tener que atravesar largos trámites de revisión y autorización por la burocracia del MEC.  La necesidad de facilitar la actualización de los programas de las universidades en forma más dinámica y rápida, se ha constituido desde hace años en un asunto de vital importancia para los sistemas universitarios a escala global dado el creciente aceleramiento del cambio,  el aumento de los conocimientos y la necesidad de poder acompañar las demandas de los mercado de trabajo. La dificultad de los trámites por los requerimientos documentales, sus costos ya que todo el proceso es pagado por las propias universidades, la lentitud de los procesos por la cantidad de etapas entre el MEC, la Comisión Honoraria Consultiva sobre la Educación Privada y los pares, además de estar determinados sus resoluciones o recomendaciones no por estándares preestablecidos sino por los propios criterios subjetivos de los pares con sus propios paradigmas y visiones, que muchas veces estaban enfrentados a los de las instituciones, más allá de que además en general procedían de instituciones competitivas, fue determinando que muchas instituciones finalmente desechaban de someter al MEC la actualización de sus programas.

Esta ha sido una realidad a escala regional, como resultado de una tendencia a la sobre regulación que finalmente ha limitado la propia capacidad de gestión de las universidades que casi están sujetas a cumplir las exigencia del MEC y de sus aparatos, y que han ido perdiendo su autonomía de gestión en la materia y por ende calidad.

El otorgamiento de autonomía y libertad para la gestión de las Universidades privadas asociada a sus propios niveles de calidad y a las diversas evaluaciones institucionales, o incluso a determinados indicadores, ha sido una tendencia a escala global en las últimas décadas de la política universitaria. En tal sentido, de la sobre regulación a las instituciones privadas en la primera década del siglo XXI, lentamente se ha pasado en casi todos los países a darles mayor autonomía, y al reconocimiento de sus niveles de libertad en la gestión para poder cumplir sus funciones, garantizando la calidad de sus procesos y permitiendo una mayor eficiencia en su capacidad de innovación. Es un evolución desde la desconfianza sobre todo ideológica contra las privadas a la propia constatación de su rol importante y complementario y de sus niveles de calidad.

En Uruguay, que es el país con menos tamaño de la cobertura privada en todo el continente (y decreciente), como resultado de la política pública, y que también está entre los menores comparativamente a escala global, la regulación sobre la educación privada ha sido además casuística y variable y se podría decir que hasta pendular, con etapas de exceso de regulación y de claro interés en limitar fuertemente la propia existencia de los espacios privados. La reciente derogación del Decreto 316/24 es un capítulo más de una tensión permanente entre el Frente Amplio y las Universidades privadas, y que caracterizó en general su etapa anterior en el gobierno.

En el período de Lacalle, posteriormente a la pandemia, el gobierno propuso avanzar en una ley de educación superior, pero los Rectores de las Universidades Privadas consideraron que el modelo de regulación  a través de Decretos era mejor en un contexto de cambios tan fuertes, argumentando que los Decretos son más fáciles de actualizar y modificar que las Leyes. Así finalmente el MEC se allanó a dicho enfoque y encaró la actualización del Decreto 104/14 y desistió de su idea primigenia de presentar un Proyecto de Ley. Sin embargo, la derogación deja planteado de si el país puede seguir estableciendo regulaciones casuísticas que cambian de gobierno en gobierno, con dos enfoques claramente diferentes, uno que propende a limitar lo privado y otro que propende a que el sector privado cumpla sus cometidos sin controles excesivos.  Pero más aún, la duda es si no es ya pertinente superar el modelo dual público privado, caracterizado por libertad absoluta en el sector público y exceso regulador en el sector privado universitario, con todos los impactos negativos que ello tiene en términos de calidad, creando un sistema de estándares y criterios iguales para todos los oferentes, más allá de ser públicos o privados.

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