Conflictos sindicales y libertades
Marcelo Gioscia
El levantamiento del conflicto en la actividad pesquera luego de ochenta días de paro de actividades no ha significado una solución definitiva al mismo, y las pérdidas económicas han resultado millonarias en dólares. Según ha trascendido, el retraso en la salida de dos buques obedece a que persiste la presión sindical en esta actividad, donde se han producido asambleas en las que la violencia verbal y las amenazas, quedaron de manifiesto.
La decisión de los empresarios de dar por finalizado el conflicto y abrir la nómina de aspirantes a desempeñar trabajos en los buques, demostró la aspiración de varios miles de personas de trabajar en el sector, aunque sólo unos cuatrocientos de ellos tuvieran los permisos correspondientes para embarcarse. Lo cierto es que, según lo manifestado, la “zafra” (de captura de varias especies ictícolas que se obtienen en alta mar) se habría perdido, a raíz de este conflicto, lo que motivó incluso que, los empresarios de origen español hayan solicitado a las autoridades diplomáticas de su país, su intervención frente a las autoridades nacionales. Esta situación que motiva nuestra opinión tiene relación con derechos y libertades que debieran preservarse y defenderse, en armonía con las normas constitucionales que desde larga data forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Así el derecho al trabajo (derecho humano de primera generación) se encuentra reconocido en el artículo 7 de la Constitución Nacional, en la misma norma donde nuestro constituyente consagra los derechos a la vida, honor, libertad, seguridad y propiedad. “Nadie” indica nuestra Carta Magna, “podrá ser privado de estos derechos” sino “conforme a las leyes que se establecieren, por razones de interés general”. Por supuesto que nuestra Constitución reconoce el derecho de agremiación y el derecho de huelga, pero deben ejercerse en consonancia con los demás derechos dentro de nuestro sistema democrático y republicano de gobierno. Se impone proteger el ejercicio del derecho al trabajo (tanto de los trabajadores como el de los empresarios, que invierten su capital para el desarrollo de sus actividades productivas, tanto en forma directa como indirecta) como el derecho a agremiarse o no. Resulta por tanto inadmisible, que se exija estar afiliado al gremio para poder ejercer el derecho al trabajo, y menos consentir que se ejerza algún tipo de intimidación, para quienes buscan cumplir con sus tareas y obtener su salario en legal forma. En este conflicto, con un convenio laboral vigente, el MTSS debió actuar con mayor compromiso y celeridad para encontrar una solución, en aras de equilibrar los derechos y las obligaciones de ambas partes y no haber permitido que se produjeran los daños y perjuicios económicos que a la postre, no sólo afectan a las empresas del sector, sino a un gran número de actividades vinculadas y a la sociedad en su conjunto. Sabemos que cada derecho debe ir de la mano de una obligación, perder de vista ese principio básico, es el germen de las verdaderas inequidades que debieran evitarse, por el buen funcionamiento de nuestro Estado de Derecho.