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Cooperativas  Médicas

Alvaro Vero

Recientemente hemos escrito un avance sobre el tema (diarios La Prensa de Salto y Semanario Opinar de Montevideo) sobre las leyes que regulan el cooperativismo médico (18440 del 2008 y 18407 que regula las cooperativas de trabajo), y nos extendemos, en tanto no existe dentro del profesionalismo médico, un concepto claro de lo que significa el sentir cooperativo.-

Los principios cooperativos aprobados en Manchester en setiembre de 1995 establecen básicamente que son un conjunto de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus aspiraciones y necesidades económicas, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Agregan fines de capacitación y de compromiso con la comunidad.

En conferencia de la OIT en Ginebra (1966) se recomienda para las cooperativas de servicio, el desarrollo de las mismas para mejorar el sentido económico, social y cultural así como la promoción humana.-Otras de las recomendaciones es el control democrático y el riesgo en conjunto de sus socios. “Al empleado se le puede exigir exclusividad por sus obligaciones como empresario y que asuma como parte del riesgo empresarial de igual manera que se asumen sus beneficios”.

Quienes sostienen que el reclamo de exclusividad se opone a la Libertad de Trabajo, no deben perder de vista que por ella también el trabajador no está obligado a mantenerse en el trabajo.

No se puede servir a dos empleadores simultáneamente con intereses contrapuestos. El profesor Plá advertía que la prohibición alcanza al desempeño de la misma actividad, por cuenta propia o ajena ”no se prohíbe la pluralidad de ocupaciones sino la concurrencia desleal”. Termina sosteniendo que tales actitudes admiten el despido por mala conducta.- No olvidemos que además constitucionalmente el trabajador tiene derecho a ser protegido en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.

La democracia política tiene como sustento el sufragio, la económica la propiedad. Hoy la solidaridad debe estar por sobre el estatismo y el individualismo y de ahí que el cooperativismo deba estar como herramienta de construcción de una sociedad más justa. Es posible que los consorcios sean herramienta que permitan mejorar este aspecto.

Si el capitalismo centra su desarrollo en el mercado y el Keynesianismo en el estado, un modelo alternativo se centraría en lo que no es ni público ni privado, es social, es  una tercera vía de entidades colectivas. Del mercado al estado y del estado al mercado hemos visto tendencias en los últimos 30 años, y son vías que no resolvieron los temas de la salud. Tiene que estar claro que en la sociedad las relaciones económicas tienen que estar al servicio de las personas y no de sociedades anónimas con una genética muy diferente al cooperativismo. Éstas, en tanto empresas comerciales ,deberán ser conducidas en forma profesional dentro de sus objetivos manteniendo la capitalización e inversión . Deben  demostrar la vigencia de la ética comercial y económica, a favor de las personas, integrantes y usuarios de los servicios. Alcanzar un poder de negociación en la compra y generar un sentido de pertenencia.

Hoy el cooperativismo es considerado de forma especial dentro de las políticas del estado y dentro de la OPP, pero merece la fiscalización del estado de manera permanente y continua.

LAS COOPERATIVAS SON HOY ENTIDADES DE PERSONAS- POR OPOSICIÓN A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS -QUE CONSTITUYEN ENTIDADES DE CAPITAL – aunque entre ambas asociaciones hayan puntos en común en cuanto a su arquitectura formal.

Hoy se observa que los contratos con anónimas en lugar de ser excepcionales, son la norma, y se contratan anónimas de recursos centrales (sanatorios, CTI, RX, Laboratorios) en tanto que quienes las integran a la vez son gestores de las “compras” a sus mismas anónimas dando por tierra todos los principios del cooperativismo.

El estado a través de su gobierno está llamado a actuar.

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