Política nacional

Obaldia: la ideología no la deja pensar.

¡No emboca una María Inès!

Daniel Manduré

Me había hasta olvidado que la generosa democracia y libertad electoral de nuestro país, había transformado a la comunicadora y profesora de literatura María Ines Obaldìa, en representante nacional. Mas allá de fotos mediáticas en actos protocolares o en sendos agasajos en eventos diplomáticos solo la recordaba por la que creo fue una de sus primeras intervenciones en el parlamento nacional. Allí con aquella frase “rehenes y rehenas” nos demostró por donde iba a ir su “preclara gestión y rico aporte a la comunidad” buscando incidir en destrozar la lengua, con el mal llamado “lenguaje inclusivo”, por cierto, de inclusivo no tiene nada. Ahora en más de un año de actividad parlamentaria nos presenta, por lo menos que nosotros conozcamos, su primera iniciativa concreta, un proyecto de ley sobre suicidio feminicida.

Un proyecto pobre, confuso y erróneo.

En los últimos tiempos asistimos a un fenómeno que va mucho más allá de una discusión semántica legislativa, donde la construcción ideológica pretende sustituir al derecho y sus criterios técnicos. Eso ocurre con este proyecto.

Trasladando lo ideológico al plano jurídico. Un derecho penal regido por principios de igualdad, universalidad y de precisión jurídica, que se sustituye por la mirada ideológica.

Con esta afirmación no negamos el problema real, que existe en la sociedad, de violencia creciente en general y en particular sobre la mujer, que nos preocupa y que requiere de nuestra atención y a los que hay que abordar con seriedad. Pero ello se debe hacer  sin simbolismos, consignas, demagogia o para complacer presiones de la tribuna, sino con normativas claras, aplicables y coherentes. Cuando la ideología sustituye a la técnica el resultado es muy peligroso.

Nos estamos convirtiendo en el Uruguay del papel, del escritorio, un país donde abundan las normas, leyes, decretos y regulaciones. Donde se acumulan normas obsoletas que parece nadie tiene la intención de derogar. Con superposición de normativas que atienden una misma problemática. Con dificultades de interpretación para quienes la deben aplicar y muchas veces con poca claridad del legislador al redactarla Con un bajo nivel de aplicación y ausencia de recursos para poder llevarlas a cabo. Normas que quedan promulgadas, pero luego no se controlan y menos aún se sancionan.

Mucha regulación y poco cumplimiento.

Tenemos hasta una normativa (decreto) que debería sancionar a quienes no junte, “la caca” de su mascota en la vía publica ¿Quién la controla, quien lo sanciona? La norma existe mientras nadie controla el cumplimiento del decreto y la caca en la vía pública crece y crece.

Con este ejemplo que puede parecer irónico, superficial y hasta con un toque de humor, es en el fondo muy grave y deja al desnudo un flanco muy débil.

Uruguay tiene un gran problema, no en la cantidad de normativa sino en la calidad, control y sanción por incumplimiento de estas.

Esa falta de capacidad para ejecutarlas que terminan más en intenciones o declaraciones simbólicas que en la efectividad de estas.

No alcanza con legislar, hay que buscar mecanismos de control para que lo que se aprueba pueda cumplirse adecuadamente.

Uno puede en prima facie intentar ver la buena intención de la legisladora Obaldía, pero como siempre decimos, con la intención no alcanza. Sobre todo, si esa intención esta teñida de ideología más que de sentido común. La propuesta de la diputada no fortalece el derecho penal ni ofrece garantías, por el contrario lo debilita. No resuelve el problema, lo complejiza. La ideología pretende ocupar el lugar de la ley. Una ley discriminatoria. No me vengan por favor con la discriminación positiva.

Parece que se legisla con símbolos, para enviar un mensaje a la tribuna más que para resolver problemas. Embretando a la justicia con interpretaciones subjetivas más que con por el resultado de la prueba contundente. El juez debe manejarse por contextos más que por hechos comprobables.  Ponemos además en riesgo la propia constitucionalidad de una ley (principio de igualdad y seguridad jurídica).

El derecho penal exige precisión no puede castigar intuiciones o relatos, en culpas automáticas como existe en algún otro caso.

La ley no puede jerarquizar vidas por categorías rompiendo con la universalidad del derecho.

Hoy el problema del suicido es en el Uruguay un gran problema, estamos a la cabeza, estadísticamente hablando, donde un 75% de ellos son hombres el 25% restante de mujeres. Los factores como lo decíamos hoy son multifactoriales.

El problema del elemento probatorio en esta ley presentada por Obaldia es casi imposible. ¿Cómo puede la justicia probar que un suicidio tuvo esa causa como el motivo exclusivo de dicha decisión y no como ocurre generalmente por una multiplicidad de factores?

Salud mental, consumos problemáticos, historias personales y de vida, violencia y abusos. Explicar un suicidio con una única causa es simplista además de peligroso.

Estamos siendo redundantes superponiendo esta ley a otra ya existente en el código penal, como el artículo 315 del código sobre “instigación al suicidio”.

Los nuevos tiempos, la tecnología, la modernidad, las nuevas problemáticas pueden requerir sin dudas nuevas normativas o leyes.

Este no es el caso.

Mejoremos las leyes que tenemos, actualicémoslas, pero no hagamos del las leyes una goma de mascar estirándola y llevándola hacia donde más nos conviene para que una pequeña parte de la tribuna aplauda.

La verdad, le erra feo la novel diputada. No emboca una María Inès.

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