El futuro no pide permiso
Gustavo Gómez Rial
Nada más llega, y sin avisar. Pero no debería tomarnos desprevenidos, cuando está llamándonos a la puerta.
1905: Eran otras épocas. ¡Vaya si lo eran! Ojalá tuviésemos ahora esa visión transformadora, pujante y atenta a la innovación y al progreso. No hace falta decir quién conducía nuestros destinos, quién transformaba en realidad aquellos sueños.
Por aquel entonces, los primeros conductores de automóviles ya se habían echado a la ruta a campo traviesas, por caminos de tierra o por los adoquines de Montevideo. Aquellos orientales no eran cortos ni perezosos: si aquí debía llegar la luz eléctrica, llegaba; si debíamos contar con obras de saneamiento, las obras se ejecutaban (¡cómo agradecerles que las construyesen tan bien!). Aunque no me proponía mentar el pasado batllista con esos y tantos otros logros, querría recordarles que hace más de 120 años, cuando apenas habían llegado los primeros vehículos de tracción mecánica al país, la Junta Económico Administrativa de Montevideo dictó los primeros reglamentos de tránsito.
Nada podría evitar que las señoras se santiguaran al salir de misa luego de ver pasar a aquellos monstruos sin caballos que apagaban el rumor de la fuente de mármol.
2026: Ahora (algunos) no se santiguan, aunque repiten en voz baja “¡adónde iremos a parar!”. Mientras, los responsables de que tengamos agua potable, aguas soberanas, buenas aguadas y hasta aguas termales, estarán descansando por Aguas Dulces con un baldecito de plástico como aguamanil (no nos quedará otro remedio que aguantar cuatro años más). Y, cuando regresen de las aguas oceánicas, ¿seguiremos en agua de borrajas, porque ellos, impávidos, ni se enteran de que el futuro ya está acá? Sí, acá nomás, dispuesto a liberarse de su zona franca, volando ya en los drones de nuestro Hospital Modelo de Tacuarembó repartiendo leche materna, y ya casi pronto para desfilar en el siguiente Carnaval.
Pero, vayamos a los hechos porque, si nos lo piden, los Batllistas estamos más que preparados para este siglo. No vamos esperar a que se cumplan los pronósticos serios y fundados de que, en apenas diez años, a nivel global, compartiremos nuestros espacios vitales con un número de robots humanoides equivalente o superior al total de la población mundial. Y nuestro Uruguay, con una población envejecida, como se prevé, seguramente no va a quedarse atrás en ese porcentaje. Ya están aquí.
Comparto alguna perla del collar:
Artículo 9º.- (Objeto de Regulación y Principio de Prioridad Humana).
1. Se regula la ocupación de espacios comunes públicos o de acceso público, y la interacción entre sistemas ciberfísicos, personas físicas, seres sintientes y el mobiliario urbano, con el fin de prevenir conflictos de circulación y garantizar la seguridad, el orden y el desplazamiento fluido, no intrusivo y armónico.
2. La operación de todo sistema ciberfísico en espacios compartidos se regirá por el Principio de Prioridad Humana. En virtud de este principio, el sistema deberá detener su marcha, retroceder o maniobrar de forma que se garantice siempre la preferencia de paso y la esfera de seguridad del ser humano. Esta prioridad será absoluta e inderogable, prevaleciendo sobre la eficiencia del sistema o el cumplimiento de su misión, debiendo el dispositivo:
a) Evitar toda proximidad física que pueda ser interpretada como intimidatoria o que vulnere el espacio vital de las personas no involucradas en su servicio.
b) Prevenir cualquier riesgo de contacto o colisión, asumiendo el sistema la carga de la maniobra evasiva en caso de incertidumbre algorítmica.
c) Garantizar la indemnidad y el sosiego, asegurando que el uso de la vía pública por parte de las personas no se vea condicionado, alterado o desviado por la presencia del dispositivo ciberfísico.
Artículo 10.- (Principio de Modulación del Deber de Intervención).
La convivencia segura entre personas y sistemas ciberfísicos se fundamenta en una doble y recíproca obligación que modula el derecho y el deber de intervención:
a) Deber de Intervención del Responsable: El propietario, operador o supervisor de un sistema ciberfísico deberá cumplir con la debida diligencia de intervenir y supervisar su operación, en proporción al grado de autonomía delegada en el sistema y al riesgo que pueda preverse en el entorno de acción.
b) Deber de No Intervención del Tercero: Toda persona ajena a la operación de un sistema ciberfísico tiene, por regla general, el deber de no interferir en su funcionamiento. La violación de este deber podrá generar responsabilidad por eventuales daños al dispositivo o a terceros.
c) Excepción por Causa Justificada (Derecho de Auxilio): El deber de no intervención cesa cuando la interferencia de un tercero resulte razonable y humanamente necesaria para prevenir un daño grave e inminente a la vida o la integridad física de una persona o de un ser sintiente, configurándose un estado de necesidad que habilita el derecho y el deber de auxilio.