Editorial

Paradoja: la historia personal negada en defensa de la libertad

César García Acosta

El Uruguay tiene que definir los abusos de poder que limitan el derecho a la información personal. Los que ostentan el poder político o burocrático circunstancial, se arrogan el derecho a negar información con la excusa de salvaguardar intereses tan difusos como contrarios a la propia libertad que dicen defender.

Hace unos días LA DIARIA dio cuenta de que Juan Miguel Petit, comisionado parlamentario penitenciario, reportó ante la Comisión Especial de Seguimiento de la Situación Carcelaria, que es bicameral, y ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados que ASSE no se le permite acceder a las historias clínicas de las personas privadas de libertad, aun contando con la autorización de estas a hacerlo.

Para el comisionado esto redunda en la “obstaculización” de su tarea y, por ende, “de la tarea del Parlamento”. Por eso, pidió que se reflexione, que haya una “acción constructiva” que se “busquen soluciones” y que se permita el trabajo institucional, a la vez que planteó que las acciones de su oficina “requieren la fuerza y el aporte de los legisladores para tomar cartas en el asunto y actuar con el área de la salud”.

Esta situación no sólo se da con los privados de libertad, sino con los propios usuarios del sistema de salud, o cualquier ciudadano que pretenda acceder a datos o informes que lo involucran.

Sin embargo, desde el Banco Central del Uruguay hasta las financieras prestamistas, y ni qué hablar de los bancos, hacen uso y abuso de la potestad -de enterarse- de la información personal de sus potenciales clientes.

Petit explicó que su oficina es titular de un derecho que nace en el “mecanismo parlamentario con todas las características de un mecanismo de prevención, o sea, con la plena potestad para ingresar a las unidades a cualquier hora del día, solicitar información, presentar recursos judiciales de amparo, de hábeas corpus, realizar acuerdos internacionales, etcétera”. Indicó que se establece también la “obligación de las autoridades penitenciarias” de “informar al comisionado parlamentario lo que se solicite”. Y agregó: “… se sanciona la falta de colaboración, incluso recordando que puede constituir un delito”, que es la omisión contumacial de los deberes del cargo, definida en el artículo 164 del Código Penal.

La Ley 18.335 titulada de derechos y obligaciones de usuarios de la salud, establece que la historia clínica es propiedad de cada persona. Todas las personas pueden acceder a su historia clínica, compartirla con quien deseen, solicitar copias, y “hacer lo que quieran con ella, mientras no dañen a terceros”.

“Negarnos esa posibilidad constituye una absoluta ilegalidad y, además, una obstrucción a nuestra tarea de promoción de los derechos”, manifestó Petit.

“Realmente me resulta casi absurdo seguir ahondando y fundamentando esto porque me parece tan claro que a esta altura me gustaría que alguien me dijera […] que existe alguna ley que prohíbe que las historias clínicas de las personas que están privadas de libertad sean vistas por alguien que no sea su médico”, ironizó.

Petit explicó que hay “dos universos de situaciones”. Por un lado, las personas vivas que están presas y que por escrito pueden autorizar a consultar sus historias clínicas. Por el otro, las personas que murieron en las cárceles, donde se han enfrentado al impedimento al acceso a este documento de parte de los familiares.”

Las interpretaciones en esta materia han generado un estado paralelo difícil de entender, el cual ha llegado a tramitaciones de todo tipo, por ejemplo en BPS por las historias laborales, o en las Intendencias por una licencia de conducir.

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