Culturales

Sra. Ing. Carolina Cosse

Intendencia Departamental de Montevideo

La Dirección del Teatro Solís a través del CIDDAE (Centro de Investigación, Documentación y Difusión de las Artes Escénicas) con fecha 25 de julio, varios meses después de cuando el 11 de abril fue presentada, conversada y supuestamente acordada una propuesta para la realización de una exposición por parte del director del centro, me comunicó la decisión de imponer una censura a las obras creativas de mi autoría como requisito para ser expuestas en dicho centro dependiente del Teatro Solís. La decisión de la Dirección del Teatro Solís, a cargo de Malena Muyala, imponía obligarme a cambiar mi obra artística como condición para su difusión bajo la exigencia de tener que cumplir un lenguaje inclusivo.

Esta acción constituye un acto de censura y una flagrante violación de la Constitución de la Republica, ya que menoscaba el derecho fundamental a la libre expresión. Ello remite a lo dispuesto referido a los derechos fundamentales establecidos en los artículos 14 a 29, y especialmente en el artículo 29, que establece y regula la libertad de expresión y establece claramente sus sustentos. El artículo 29 constitucional expresa que “es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamiento por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura”. La propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, la cual puede ser ejercida por todos los medios y no puede ser objeto de censura, sino de responsabilidades ulteriores. La censura previa está claramente prohibida y ello ha sido, sin embargo, realizado por la dirección del Teatro Solís.

La dirección del Teatro Solís me comunicó en dicha fecha por correo electrónico “que la propuesta de la exposición Vidas

encajonadas fue evaluada por la dirección del Teatro Solís y a través de la misma les hacemos llegar esta comunicación institucional. En resumen el Teatro Solís solicita que las propuestas artísticas que se programen en los espacios del teatro aborden una perspectiva inclusiva, tanto en el lenguaje oral, escrito y visual. Esto implica la actualización de los textos de la propuesta artística”. Tal comunicación institucional constituye una censura a la obra presentada. Esta consistía en una serie de 33 cajas acompañada cada una de ellas por un texto y un logotipo que la identifica y sintetiza. Ella fue presentada como una obra integral y se censura el componente escrito. Los textos han ido saliendo por meses en la revista Relaciones y el Diario La R y nadie hizo ninguna observación. Ante la solicitud de una audiencia aclaratoria inmediata por parte de la directora, no hemos tenido respuesta, por lo que su acción agrega el hecho de no escuchar a los afectados ante una decisión de la administración que afecta directamente en un derecho humano fundamental. En setiembre, después de que el semanario Búsqueda llamó a interiorizarse ante la Dirección de Teatro Solís, así como de llamadas de ediles de la Junta Departamental, la directora avaló la realización de la mutilación de la exposición, conformando claramente la intencionalidad de una censura a la libre expresión y un accionar violatorio de los principios fundamentales de nuestra sociedad expresados en el texto constitucional. A dicha carta se le respondió la solicitud de precisión en relación con la exclusión y se expresó incluso que la decisión de censura no era pertinente, legal ni democrática. Tanpoco hubo respuesta.

Si bien los derechos fundamentales en su marco general no pueden ser limitados, la ley sí pudiera establecer las formas de su funcionamiento a través de su regulación. En tal sentido, por ejemplo, si bien el derecho internacional protege la libertad de expresión, hay casos en los que, de conformidad con ese mismo derecho, se limita cuando se violan los derechos de otras personas o se promueve el odio e incita a la discriminación y la violencia. Ello, sin embargo, solo puede ser regulado por ley y no existe norma legal que lo limite y que además faculte al Gobierno Departamental de Montevideo para restringir ese derecho constitucional.

Claramente no existe por parte de la Junta Departamental facultad para limitar ese derecho en el ámbito de Montevideo o que  faculte a la IM a esa acción, que obviamente  carece en su ámbito jurisdiccional de potestad para limitar el derecho a la libertad de expresión establecido en la Constitución. Obviamente menos aún están facultadas unidades administrativas, tales como el Teatro Solís, para actuar violentando e incumpliendo las normas básicas.

El establecer una limitación a la libertad de expresión amparado en la exigencia de un lenguaje inclusivo constituye un accionar sin base legal y violatorio de mis derechos constitucionales a la libre expresión y es un acto de censura directa y previa. Ello incluso adquiere una gravedad superlativa al corresponder a derechos fundamentales. La arbitraria acción de la señora Malena Muyala sin marco legal, ni parámetros y valoraciones con alguna base legal, constituye una acción arbitraria, ya que además tampoco aclara dónde y cómo supuestamente se estarían afectando, por mi creación artística, supuestos derechos de otros que me obliguen a un indefinido lenguaje inclusivo, sin regulación constitucional o nacional. La no referencia específica de dónde se produciría la supuesta violación de esos otros derechos reafirma el hecho de poder tipificarse esa acción como una censura previa. La Real Academia de la Lengua ha expresado que “lo que comúnmente se ha dado en llamar ‘lenguaje inclusivo’ es un conjunto de estrategias que tienen por objeto evitar el uso genérico del  masculino gram., mecanismo firmemente asentado en la lengua y que no supone discriminación sexista alguna”. Es claro entonces que estamos frente a una censura a la libertad de expresión. Al Teatro Solís, en síntesis, no le cabe establecer una regulación o criterio que viole los derechos fundamentales, y por ende de rango superior, establecidos en el artículo constitucional referido y que al limitar directamente la libre expresión constituye un acto de censura que viola claramente mi derecho específico a la libertad de expresión.

La directora del Teatro Solís, en el marco de un accionar sin sujeción al derecho, no solo se ha extralimitado violando el texto constitucional, sino que además dado su rol de autoridad de designación directa ha incumplido su obligación como funcionaria pública de acatamiento, sometimiento y cumplimiento de las normas. Ello ha sido específicamente establecido por la Ley 19.823, Declaración de interés general de código de ética de la función pública”, del 18 de setiembre del 2019, y que refiere a la responsabilidad de los funcionarios públicos, y que alcanza, expresamente, también a los funcionarios de los gobiernos departamentales de ajustarse al cumplimiento de dicha ley y de la Constitución, tal como expresamente lo refiere en su artículo 1º de esta norma. Además establece la obligatoriedad de motivación del acto de hecho y de derecho de sus actos. El artículo 38 establece además claramente las sanciones a dichos incumplimientos.

La directora ha actuado sin ningún marco legal nacional o de la Junta Departamental que le faculte su accionar de violentar mi derecho fundamental a la libertad de creación y su accionar genérico en relación con la creación propuesta es en tal sentido una violación a la libertad de creación y no puede ser considerada como una protección de algún derecho indefinido afectado ni en el marco de su libertad decisional el acto de irrespetar derechos claramente establecidos que son la base de nuestra convivencia democrática en el país. Según mi mirada, se está ante un cuadro de situación que amerita la actuación del propio Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh), dada una presunta violación de los derechos humanos y con miras a impedir la consumación o incremento del daño a los derechos de libre expresión cultural. La violación de los derechos a la libre expresión en quien ostenta el cargo de dirigir un área de enorme importancia en la cultura y la creación, torna su accionar más arbitrario, ilegal y peligroso, atenta contra los principios básicos de libertad que ha sido tan complejo reconquistar.

Dado que el cargo de director del Teatro Solís es actualmente un cargo político bajo vuestro nombramiento directo, la responsabilidad finalmente de dichos actos descansaría en la autoridad superior. Es mi humilde criterio que, en este caso, de no existir acciones desde el ámbito institucional de la IM, implicaría que el acto de censura tendría el aval y consentimiento de la autoridad superior. Asumiendo que ello no es intención, a mi modesto entender, se impone a la autoridad superior, la destitución de la directora Malena Muyala al frente del Teatro Solís o disponer la realización de un sumario administrativo inmediato para dilucidar responsabilidades y establecer las acciones correctivas que deriven de este hecho con clara presunción de ser un acto arbitrario y violatorio de derechos culturales y constitucionales fundamentales.

Estimada intendenta, siendo hijos ambos de actores destacados de la cultura uruguaya que han sufrido la censura, la situación nos retrotrae a tiempos lamentables, por lo que no escapará a vuestra comprensión el enorme significado y el carácter grave de los hechos acontecidos y la necesidad de establecer acciones ejemplarizantes que no permitan alimentar el inicio de peligrosos caminos futuros de censuras y policías culturales. Esta situación lamentable retoma la importancia de la frase de nuestro héroe nacional, José Gervasio Artigas, quien en 1812 afirmó claramente que “la cuestión es solo entre la libertad y el despotismo”.

Eco. Claudio Rama (Doctor en Educación, Doctor en Derecho)

Investigador nivel II en el Sistema Nacional de Investigadores

Artista plástico

CI 1.353.023-2

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