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TOQUE DE DIANA

“Toque militar al comienzo de jornada, para despertar la tropa”

La condena judicial del General Miguel Dalmao a una pena de 28 años de penitenciaría por el homicidio especialmente agravado de Nibia Sabalsagaray es un caso paradigmático de como la Justicia de un país puede perder el rumbo y cómo la libertad, la vida y el honor de las personas pueden estar en peligro cuando caen en manos de fiscales y jueces que actúan guiados por su ideología y no por la honorable misión que se le ha asignado.

Miguel

_15 de Setiembre de 1973

Repasó una vez más su imagen reflejada en el espejo. Revisó los cuatro botones de la chaqueta verde correctamente abotonados, la camisa beige impecablemente planchada por su madre, el nudo de la corbata perfectamente hecho y así pasando por el pantalón con las rayas marcadas y los zapatos lustrosos que el mismo se había encargado de dejar brillantes.

Sentía que una emoción profunda, antesala de otra que lo sería aún más cuando llegara el momento del juramento en la graduación, invadía todo su cuerpo, aumentaban las palpitaciones de su corazón y los recuerdos de los años anteriores se juntaban en su mente como una tropilla alborotada de potros jóvenes.

Los años de basquetbolista destacado, el Club Welcome, integrante del Seleccionado Juvenil celeste en el Chile, su decisión largamente reflexionada de seguir la carrera militar, la posibilidad cierta de poder ahora contribuir al mantenimiento familiar y ayudar a su madre, empleada doméstica, ya que su padre, trabajando como mozo y cocinero, veía a su salud deteriorarse en forma acelerada.

Todos esos pensamientos, la experiencia acumulada a pesar de su juventud, la camaradería y la amistad recogida en su formación, especialmente con Wile Purtscher, las vivencias en Paso de los Toros, todo parecía mezclarse desordenadamente en su cabeza mientras se calzaba la gorra.

Tomando la visera corrigió varias veces la posición de la misma, mientras su vista se posaba en el escudo uruguayo y la escarapela de Artigas que ésta lucía en su parte frontal.

Cuando estuvo satisfecho, mirando fijamente por el espejo la imagen de un pequeño busto de Artigas que siempre tenía en su habitación hogareña, adoptó la posición, militar y con voz no demasiado alta pero firme, dijo: “Alférez Miguel Dalmao. ¡A sus órdenenes, Mi General! _

Procesado

  El General Miguel Dalmao fue procesado, conjuntamente con el coronel (R) José N. Chialanza en 2010 por el Juez Rolando Vomero, como “coautores de un delito de Homicidio especialmente agravado” y posteriormente condenado por la Jueza Dolores Sánchez como autor del referido delito a 28 años de penitenciaría.

  El 29 de junio de 1974, en una hora determinada entre la madrugada y las 8.00 hs. Nibia Sabalsagaray – una militante de la UJC-  ingresó detenida al Batallón de Trasmisiones N° 1, no habiéndose podido determinar, por el tiempo transcurrido, quién o quiénes ordenaron su detención, quienes la hicieron efectiva y quienes la condujeron hasta allí, ni por qué motivos.

Fue ubicada en una de las celdas que se encontraban cerca de la entrada principal de la Unidad, a cinco metros de la Guardia, a seis metros de la calle Camino Casavalle y a 15 metros de dos vagones viejos donde había más de 20 detenidos masculinos.

   Al otro día, cuando el entonces Alférez Dalmao se aproximó a la celda para observar a la detenida a quién no había visto hasta ese momento y, posteriormente, proceder recabar los datos para su ingreso formal; sospechó – por la postura en que se encontraba su cuerpo – que podía estar muerta, dando la alerta inmediatamente y concurriendo a abrir la celda él y varios otros militares.

   La detenida se encontraba colgando de un pañuelo anudado a su cuello y fijado a una mariposa de metal que permitía enganchar una tarima de madera que oficiaba de cama. Todo indicaba que se trataba de un suicidio.

  El Comando de la Unidad en ese momento, a cargo del Tte. Cnel. José N. Chialanza, dispuso la inmediata presencia de un médico. Verificado el fallecimiento, se dio intervención a la Policía Técnica y posteriormente el cuerpo fue trasladado al Hospital Militar para su autopsia, siendo luego entregado a sus familiares el mismo día.

  Simultáneamente se dio intervención a la Justicia Militar y se iniciaron actuaciones presumariales, siendo el Alférez Miguel Dalmao, de 23 años de edad, que se había recibido 9 meses antes y que hacía solo 4 meses que se encontraba en la Unidad, uno de los declarantes.

  Se dictaminó “suicidio” y se archivaron las actuaciones el año siguiente.

  Luego de clausuradas las actuaciones en 1975, se presentó una denuncia en el período democrático que se encuadró dentro de la llamada Ley de Caducidad disponiéndose una nueva clausura de actuaciones.

  No obstante, en el año 2004 el abogado Juan Errandonea impulsó a la familia de la fallecida a presentar una nueva denuncia, esta vez por su hermana, inventando una presunta participación de civiles que nunca existió, pero que constituyó el hecho novedoso que posibilitó la reapertura de la causa judicial. 

En 2005 el caso fue dejado fuera de la Ley de Caducidad por el presidente Vázquez ante la eventualidad de que hubieran participado civiles en el procedimiento, pero estableciendo específicamente que los militares en este caso estaban amparados por la ley referida y sólo debía ser investigada la presunta participación de civiles.

  El Juez Rolando Vomero incurrió en una grave omisión al no clausurar la causa respecto a los militares y generar la cosa juzgada, sobre todo cuando se comprobó que no hubo participación alguna de civiles. Posteriormente se podría comprobar que esta omisión no fue casual ni inadvertida sino seguramente con el deliberado propósito de mantener abiertas las actuaciones judiciales.

  Siguió así una larga investigación de 6 años, impulsada por la exfiscal Mirtha Guianze y que culminó con las condenas antedichas.

El Hombre, el Militar

_Miguel siempre fue un tipo querido y respetado por sus compañeros. Aún podía recordar las bromas del resto de los oficiales que, en Paso de los Toros, le dedicaban canciones en la radio local al “Lagarto Juancho” como le habían apodado.

Siempre tenía una anécdota, un chiste o un consejo para brindar según fuera la ocasión.

Una de las más repetidas era cuando “Tito” Goncálvez, el histórico y más grande Capitán de Peñarol, vino desde Artigas para jugar con la camiseta aurinegra.

No tenía donde estar así que la familia Dalmao lo recibió en su humilde casa. Como no tenían comodidades, Tito y Miguel dormían en la misma cama, “pata contra pata” como contaba Miguel entre risas.

Su tercer matrimonio fue el definitivo, con Alicia Burgueño, en 1991, pero con un largo conocimiento mutuo desde su niñez, durante los veranos en Parque del Plata.

Miguel tuvo cinco hijos en total. Tres hijos de sus matrimonios anteriores, una hija con Alicia y otro hijo de un matrimonio anterior de ésta, el que asumió como propio, siendo considerado siempre por este último, como su único padre.

Como militar tuvo una carrera brillante, fue nombrado General y jefe de División del Ejército por un presidente del Frente Amplio, el Dr. Tabaré Vazquez, con venia sin fisuras del Parlamento Nacional. Era un serio candidato para ser comandante en jefe.

Este prestigio y su alta investidura le jugó en contra porque lo convirtió en un candidato ideal, de gran valor simbólico, para ser el objetivo de una operación de venganza. _

Los inventos, la manipulación, la infamia

  Los largos años de presumario se explican porque Guianze no podía reunir evidencias que inculparan a Dalmao.

  Largos años fogoneados constantemente por los medios de comunicación de izquierda señalando una culpabilidad que nunca se pudo probar.

  Guianze intentó todo. Y algo más.

  Trató de destruir la validez de la autopsia y no pudo.

  Trató de probar malos tratos a la occisa recurriendo al testimonio parcializado del Dr. Marcos Carámbula que habiendo confesado ser “muy amigo” de NS y de su familia, a pedido de ésta última y por ser estudiante de medicina en esos momentos, habría examinado el cadáver una vez que éste fue entregado a los familiares y comprobado múltiples golpes y lesiones. No se dieron detalles de ese reconocimiento ni las condiciones en que se dio. ¿Se hizo con el cadáver dentro del cajón o se extrajo el cuerpo de él? ¿Dónde y cómo se hizo, quienes estaban presentes, etc., etc?. Tampoco mencionó nunca que las fotos del cadáver y otra testigo que también vió el cuerpo –Antonia Yanez – contradicen a Carámbula.

  Trató de vincular al Alférez Dalmao con interrogatorios a los detenidos en esa Unidad, pero no encontró a nadie a quién Dalmao hubiera interrogado, salvo las preguntas preliminares que se detallaron en el proceso y ello sencillamente porque varios militares declarantes establecieron que los interrogatorios se realizaban generalmente por la OCOA con su personal y si tenía que intervenir algún militar de la Unidad, lo hacían oficiales de rango de Capitán o Superior.

No encontró testigo alguno que vinculara a Dalmao ni con la detención, ni con nada que lo relacionara con la detenida en el breve plazo en que estuvo en la celda.

  A pesar de realizar una autopsia histórica y también una pericia psicológica histórica no pudo lograr que los informes descartaran la posibilidad de suicidio.

  No pudo demostrar que el ficticio “submarino seco” (procedimiento de asfixia transitoria mediante sujeción de una capucha, bolsa de nylon u otro elemento) se hubiera practicado a la detenida ni a ninguno de los detenidos en esa Unidad. Ni siquiera que se hubiera practicado en Uruguay.

  Intentó argumentar que la fallecida no pudo colgarse de acuerdo a su estatura, la altura del gancho y la longitud de la media, pañuelo o cuerda que utilizó, pero no pudo verificar las medidas ni intentó realizar una reconstrucción de lo acontecido a pesar de que, si bien las celdas no existen más en el lugar, el resto permanece incambiado.

  No aceptó tampoco la reconstrucción digital que le ofreció la defensa porque eso destruía la fantasía que esgrimía.

  No pudo especificar el móvil, se nutrió de testigos ex tupamaros o expresos que, a pesar de ser totalmente tachables y sin la más mínima credibilidad por su evidente odio contra los militares, tampoco pudieron aportar ninguna evidencia e incurrieron en notorias contradicciones al declarar.

  No pudo explicar por qué se ubicaría a la detenida para interrogarla en un lugar diferente al que se utilizaba para esos fines y en un lugar cerca de la calle, cerca de la Guardia y cerca de la puerta principal de la Unidad, por lo que cualquier acto de tortura que se pretendiera practicar en ese lugar (y mucho más un homicidio) hubiera requerido la participación de dos o más personas, la complicidad de la Guardia y la inadvertencia de vecinos o personas cercanos a las instalaciones militares. Máxime si, hipotéticamente, ello se hubiera efectuado en el silencio de la madrugada.

e hubiera efectuado en el silencio de la madrugada.

  Tuvo Guianze una ayuda adicional. En una controvertida Sentencia, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 15.848 (Ley de Caducidad). Digo controvertida porque tuvo la discordia parcial del ministro Daniel Gutiérrez Proto porque no hubo “caso concreto”.

Me permito agregar que ni Guianze ni la hermana de la fallecida tenían legitimación para oponer la inconstitucionalidad por vía de excepción y nunca se pudo determinar contra quién ni en qué proceso se deducía la excepción. Hasta tal punto ello fue así que, la SCJ, sin fundamento, le dio traslado al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Ambos, dominados por el Frente Amplio, se allanaron a la acción o sea no dedujeron la más mínima oposición.

  Se desatendió así el pronunciamiento del soberano, expresado en el referéndum de 1989 y ratificado poco después de la sentencia de la SCJ, en el plebiscito de 2009.

  Guianze tuvo todo a favor y todo lo intentó. Pero cuando no pudo alcanzar su objetivo reuniendo las pruebas que necesitaba recurrió a la imaginación, al relato, a la conjetura, a la hipótesis y el Juez Vomero “compró” todo. No es de extrañar porque después de años y casi culminando las actuaciones el Juez aún creía que la tarima era de hormigón y costó convencerlo de que era de madera y rebatible.

  No sólo “compró” la culpabilidad y el dolo, “compró” las “graves sevicias” o sea la versión de que la fallecida fue sometida a torturas por Dalmao para infringirle deliberadamente mayor sufrimiento. “Compró” asimismo la “peligrosidad” de los imputados (Dalmao y Chialanza). Hombres que durante más de 30 años vivieron integrados a la sociedad, pacíficamente y sin protagonizar ningún hecho reprochable. Todo con la finalidad de no reconocer la prescripción del delito y de cerrarles toda posibilidad de acceder a una libertad anticipada o siquiera a la prisión domiciliaria, a pesar de su delicado estado de salud.

  Todo ello no es de extrañar porque en otro caso similar también la Fiscal Guianze se comportó en forma casi calcada. Y también en ese caso otro juez, el Dr. Ruben Saravia, “compró”.

Al igual que en este caso, allí se trató del suicidio de un recluso. También allí se habló de cuerda o soga, cuando en realidad el instrumento fue una bufanda. También allí se cuestionó que el detenido hubiera podido tener esa prenda en su poder. También allí hubo un presumario de más de 5 años. También allí se inventaron torturas y malos tratos al detenido.

  Afortunadamente para el Cnel. (R) Walter Gulla, que fue el imputado en esa causa, en la apelación tocó el Tribunal de Apelaciones de 4° Turno y no el de 3° como en el caso Dalmao.

  Se comprobó que todo había sido una ficción y, sobre todo con respecto a la reconstrucción, el Tribunal expresó que “no se reconstruyeron hechos, sino que se crearon hechos”. Finalmente se revocó el procesamiento y Gulla recobró la libertad, no sin antes haber sufrido más de un año de prisión indebida,

  Volviendo al caso Dalmao y como se ha dicho el Juez Rolando Vomero procesó por coautoría a Miguel Angel Dalmao, en los términos antedichos y el Tribunal de Apelaciones de 3er. Turno confirmó el procesamiento.

Un hecho curioso es que este Tribunal se terminó de conformar con la incorporación de la Dra. Bernardette Josefina Minvielle Sánchez que además fue la redactora del fallo y ahora es ministra de la Suprema Corte de Justicia. ¿Tendrá parentesco o probablemente sea hermana, de Amalia Irene Minvielle Sánchez y de María Julia Minvielle Sánchez, que figuran en el listado de presos políticos durante la dictadura (1973-1985)?

  Un hecho que debe ser recordado es que el entonces ministro de Defensa Nacional, el tupamaro Eleuterio Fernández Huidobro declaró a los medios de comunicación que el General Dalmao “se comió un garrón”.

  Dijo también: “Es una opinión personal. Dentro de todos los juicios que hubo y hay yo no opiné nunca de ninguno, pero en este caso me tomé el trabajo de estudiar lo que pude del expediente y estoy convencido como cualquier juez puede estarlo de que él no pudo haber participado. Por la edad que tenía en ese momento… yo sé que no pudo. Es más, creo que está pagando el pato por cuenta de otro”.

  El entonces presidente de la República, José Mujica (también tupamaro) visitó a Dalmao en el Hospital Militar “para interiorizarse de su estado de salud”. Compartió públicamente el mismo parecer que Fernández Huidobro.

Alicia

_Alicia Burgueño esposa de Miguel Dalmao ha sido la primera luchadora por demostrar la inocencia de quién fue – como ella dice – víctima de un “linchamiento”, porque era “un objetivo político meterlo preso”.

Fue testigo como a un hombre sano, agobiado por la injusticia, se le comenzó a deteriorar su salud. El primer síntoma fue en Minas cuando le dijo: “Me van a meter preso y estamos solos”.

Después todo fue un proceso desgastante, el hospital, los medicamentos, la prisión, el ver a sus familiares y amigos día tras día ir a apoyarlo y a acompañarlo.

“Esto no es vida ni para ustedes ni para mí” le confesó a su gran amigo Wile Purtscher en una de las visitas que éste le hacía casi diariamente.

Bombardeado por medicamentos y una atención médica que le dio el mejor tratamiento posible, aquella visita del entonces presidente Mujica, lo impactó profundamente. Tal vez porque no le infundió la esperanza que esperaba.

Alicia lo escuchaba delirar en las noches donde no paraba de repetir: “¡Señor presidente: le juro por los huesos de mi padre que yo nunca vi a esa mujer viva!”

Después de Guianze, actuó la Fiscal Dra. María de los Ángeles Camiño y durante un breve período, como subrogante, el Fiscal Dr. Carlos Negro. En un tiempo récord, el Fiscal Negro examinó un expediente de más de 4000 fojas y se expidió solicitando la condena de Miguel Dalmao, ahora como autor, sin ninguna nueva probanza ni fundamento que justificara ese cambio.

  Posteriormente, la Sentencia de la Jueza Dra. Dolores Sánchez no desentona con todo lo anterior sino que eleva los decibeles del disparate.

  Afirma que los hechos debieron darse porque respondían a un “marco histórico” cuya visión sesgada y plagada de ideología ella desarrolla extensamente.

  Asevera, falsamente, que “Está probado que Dalmao perteneció al Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA)” cuando se demostró hasta el cansancio que no lo era sino perteneciente a la Oficina S2 de la Unidad (extensión del servicio de inteligencia que existe en cada cuartel) y que la OCOA no tenía una oficina o repartición en dicha Unidad

  Afirma sin ninguna prueba que Dalmao interrogó a Nibia Sabalsagaray y que los interrogatorios “se hacían de forma invariable mediante tortura” lo que es también falso, no sólo respecto a esta causa sino en general.

  Afirma sin ninguna prueba que Dalmao le provocó la muerte a la detenida “como consecuencia de lo que se ha denominado “submarino seco”.

  Da absoluto crédito a la declaración de Carámbula (“muy amigo” de Nibia y de su familia) que dijo haber visto lesiones y “golpes en todo el cuerpo” de la occisa, pero no apreció lesiones óseas” y que, a su vez, dijo que había consultado “con un médico legista de confianza” (Dr. Arzuaga que no vió el cuerpo ni fue llamado a declarar en la causa) “quién le aseguró que no se trataría de un suicidio”.

  Repite lo ya comentado sobre la autopsia y la altura del gancho de la tarima respecto a la estatura de la occisa. Pero tampoco dispuso la reconstrucción.

Se pregunta por qué habría de auto eliminarse la fallecida si no era un tiempo que pudiera hacerlo por miedo a la tortura. Más allá de que es muy difícil saber después de más de 30 años cuáles hubieran podido ser las motivaciones de una suicida, nunca se consideró siquiera la posibilidad de que siendo encargada de finanzas de la UJC tuviera información que no quería develar cuando fuera interrogada, aún a precio de su vida.

  Relata que fue “personal militar comandado por la OCOA, vestidos de civil” los que efectuaron la detención cuando nunca se pudo determinar quién o quiénes ejecutaron dicha detención, ni por órdenes de quién, ni por qué motivo.

  Personaliza la acusación de la – volvemos a repetir – no ha habido pruebas y refiriéndose a Dalmao, dice “ergo fue él quien entró, tenía motivo, ocasión y acceso libre, y él fue quien le dio muerte en el transcurso de un interrogatorio que como era de estilo se hacía bajo tortura. Él es el autor del HOMICIDIO de Nibia Sabalsagaray, a tal conclusión se ha llegado tras un análisis lógico de la prueba producida en autos”.

  Sigue después sosteniendo tesis como la de la aplicación retroactiva de los delitos de lesa humanidad y reafirmando la existencia de “graves sevicias” y la “peligrosidad” de quién va a condenar.

  Todo el texto de la Sentencia parece haberse escrito teniendo al lado la soga del linchamiento a que alude Alicia Burgueño.

“Una llaga en el Estado de Derecho”

_No he podido encontrar mejor definición que la que dio el periodista Gabriel Pereyra en un artículo escrito en el Diario El Observador después del fallecimiento del General Dalmao y que tituló. “La muerte del general Dalmao, una llaga en el Estado de Derecho”.

Efectivamente es así, pero hiere que esa llaga sólo nos duela a sus familiares, amigos y a los que no queremos que disfrazados con el ropaje de la Justicia unos verdugos vengativos y despreciables aniquilen la vida y la imagen pública de una persona. La presunción de inocencia, la plena prueba aventando cualquier duda razonable, la no retroactividad de las leyes, la prescripción del delito transcurridos más de 30 años de los hechos, todos principios garantistas fueron hechos añicos en pos de un objetivo político y ante la pasividad generalizada.

Debería rebelar desde lo más íntimo a todo uruguayo bien nacido, debería movilizar el accionar de los políticos inspirados en idealismo y honestidad para corregir e impedir que hechos similares vuelvan a ocurrir, lo que de hecho está sucediendo.

En lo que nos toca seguiremos reivindicando el Honor de Miguel Ángel Dalmao Alvez, un demócrata y un hombre íntegro.

Está sonando un toque de Diana para quienes decidan querer oírlo. _

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