Tragedia universitaria
Juez y parte en educación
Claudio Rama
La reciente aprobación de la Ordenanza Nº 14 “Reglamento para la habilitación y autorización de centros educativos de nivel inicia y primaria, Secundaria, Técnico Profesional Media o Terciaria y Formación en Educación” por la ANEP, pone sobre la mesa la problemática de la regulación educativa como un componente fundamental de una educación de calidad, que requiere objetividad, neutralidad, profesionalidad y coherencia. Varias líneas de análisis tiene el tema. Por un lado, corresponde reconocer que la nueva norma mejora mucho e introduce mayor flexibilidad y es un avance hacia esos principios de la supervisión y control aun cuando también introduce exigencias que no siempre cumple el propio actor regulador actuando como Estado Docente, como por ejemplo la exigencia de que el tamaño máximo de los cursos pase de 40 a 30. El problema central no es la norma, sino el principio de la regulación sobre competidores por parte del Estado y por ende a la circunstancia de ser juez y parte.
Pero además mientras que sobre primaria, secundaria y educación técnica profesional, la ANEP es el único organismo regulador, también existe una regulación sobre la educación privada terciaria, en este caso centrada en la formación docente, que coexiste con la regulación desde el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) sobre las instituciones terciarias que ofertan carreras y que incluyen a las que ofertan en enseñanza. Con ello estamos frente a otro problema adicional, que es la existencia de una doble regulación, con todas sus implicancias de costos, repetición de exigencias o contradicción entre ellas, y siempre aumento burocrático y limitaciones sobre el sector privado. No sólo regula un actor que es competidor y por ende tiene intereses propios con lo cual se crean múltiples problemas, sino que además estamos frente a una doble regulación pública. Más allá de esta Ordenanza, las universidades privadas son sometidas por el MEC a partir del Decreto N° 104/014 que regula la enseñanza terciaria privada y fija los parámetros entre otros de la creación de las instituciones, los requisitos de infraestructuras, sedes y programas, en todas las áreas de conocimiento, incluyendo la formación docente y que controla también la actualización así como otros criterios de calidad. Pero, adicionalmente la LUC creo el Consejo Consultivo de Formación Universitaria en Educación y varias leyes y decretos posteriores que regulan las carreras de formación en educación, tanto impartidas por instituciones privadas como por entidades públicas no autónomas, lo cual implica una tercera regulación, y han creado una sobrerregulación y una competencia desleal con estándares diferenciados.
La prestación de servicios públicos tanto educativos u otros, tiene sustento Constitucional en la libertad de acción e iniciativa de las personas. También un cumulo de leyes han establecido diversas formas de regulación y control. Regulación y libertad son siempre ejes en tensión y donde enfoques ideológicos respecto al rol del Estado y del Mercado y la libertad de las personas han tendido a la sobre regulación. Pero más allá de ello, la pregunta es quien regula al privado y si el público tiene regulación. En éste caso, el problema es que quien regula es a la vez es oferente y competidor, lo cual se han considerado que no es democrático ni incluso ético. En relación a otros entes de servicios como agua, energía y comunicaciones, se ha creado un amplio andamiaje institucional de entes reguladores, los cuales se crearon junto a una ley que establece la regulación de la libre competencia. Estos Entes reguladores han limitado la función del Estado de ser a la vez juez y parte, separando entre quienes ejecutan y brindan servicios, de quienes regulan.
Este enfoque en lo educativo implica separar entre el Estado Docente y el Estado Evaluador o Regulador, y deriva de nuestro estado de derecho democrático que separa lo ejecutivo, de lo legislativo y judicial. La separación de roles, es el eje, no sólo de los equilibrios, sino también del propio control sobre los gobiernos, que a criterio de los primeros filósofos liberales como Hobbes, era la función fundamental de las sociedades con miras a lograr garantizar la libertad de las personas y que un “leviatán” no terminara dominando a los hombres. El derechos de los individuos, la igualdad de las personas ante la ley, el rol del Estado basado en la legitimidad representativa y popular del poder político y con posibilidad de su revocación y la dependencia de las leyes, se constituye desde entonces en una de las bases de las sociedades modernas. Debería serlo sin duda en la educación que es un bien público de primera importancia por sus externalidades y beneficios para las personas. Más allá de los avances importantes en la regulación, hay que concebir ámbitos reguladores independientes.