Medicina

Consentimiento informado

Alvaro Vero

Es con el tema de la vacunación por «similitud» se ha utilizado erróneamente la terminología. El CI (consentimiento informado) está establecido en la ley 18335 del 15/8/2008 sobre Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de los servicios de Salud y el decreto reglamentario 274/010.

En el art.16 establece «El otorgamiento del CI es un derecho del paciente y su obtención un deber del profesional de la salud». En tanto que en el art. 17 » Todo procedimiento de atención a la salud será acordado entre el paciente o su representante y el profesional de salud, previa información adecuada, suficiente, continua, y en lenguaje comprensible…debiendo dejar constancia en la historia clínica del CI a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos».

Por cierta «analogía» se ha vinculado conceptualmente a la aceptación vacunatoria erróneamente ,,, cuando es claro que ésta declaratoria responde a las fórmulas comerciales de exigencia de las multinacionales elaboradoras de la vacuna y su posible reclamo legal ante eventos adversos. Entiendo que sólo el hecho de concurrir a inyectarse de por sí es una aceptación voluntaria, explícita, en ejercicio de la libertad del ciudadano y es un «asentimiento» y no un consentimiento ; sin perjuicio de otros señalamientos que no aportarían al caso.- Al momento los eventos adversos publicados no son nada significativos estadísticamente y no superarían efectos mínimos de otras vacunas, en tanto el beneficio esperado por la sociedad es mayúsculo como pocas veces en la historia una acción médica logrará en tiempos record.-

¿Estamos tratando algo nuevo? -NO- Desde 1983 el extinto Prof. Guillermo Mesa y la cátedra de Medicina Legal introdujeron el tema y su importancia bioética. En Salto en el 2000 junto al Dr. Néstor Campos ,comenzamos a trabajar en el concepto y creamos un formulario que como toda cosa nueva generó las resistencias lógicas, pero fue una avanzada de la mutual salteña que precedió y mucho a la incorporación del concepto en el Fondo Nacional de Recursos que presidí. Eran tiempos de una mutual innovadora en el país y de avanzada en cuanto a la bioética, así como la oficina de Quejas del Usuario, el desarrollo de la Informática Médica que se extendió a todo el país inclusive a ASSE, siempre precediendo las normas del MSP. Eran otros tiempos.

El CI se considera una norma de bioética que asegura el principio de autonomía del paciente y que tiene aspectos éticos y también legales.

Sobre el tema organicé congresos y reuniones técnicas con el Jurista Alberto Bueres de BS.AS. quien sostenía que «es la norma jurídica garantizadora de la libertad del paciente», recoge una aprobación o asentimiento pero también un derecho que puede enmarcarse en los derechos del consumidor, siendo considerado como una Derecho  Humano. Dice Entralgo: «es el encuentro de una conciencia con una confianza».

El paciente debe saber que si rechaza el tratamiento propuesto se expone a las consecuencias que pueda tener. De ninguna manera puede ser un simple formalismo que pueda ser cumplido por un administrativo, es un acto médico que debe documentarse en la historia clínica, el profesional de la salud que lo indique o vaya a practicarlo deberá priorizar el derecho del paciente a la mejor y completa información. Implica diálogo y no sólo registro. De ninguna manera es un permiso para actuar sin responsabilidad y obviamente si existe culpa, imprudencia, impericia o negligencia no exime de la responsabilidad.

¿Que debe informarse? Básicamente el objetivo propuesto, sus riesgos, posibles beneficios y alternativas posibles. Si el beneficio esperado está por debajo de la completa mejoría del paciente también se debe informar. En cuanto a los riesgos si son probables, significativos, los inherentes al procedimiento, su frecuencia y gravedad, naturaleza, magnitud y probabilidad. No debe descartarse riesgos inherentes a una intervención como infección, falla de sutura, hemorragia o secundarios a una anestesia general prejuzgando de que son conocidos. Reitero que es responsabilidad del médico; y la redacción de la norma pese a que entiende de «personal de la salud» la responsabilidad final será siempre del médico que indica.

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